e-issn 2215-4812 santiago, 166, 2025

Artículo de Investigación

Análisis de la efectividad de la aplicación del principio pacta sunt servanda en el derecho ecuatoriano

Analysis of the effectiveness of the application of the pacta sunt servanda principle in ecuadorian law

Análise da eficácia da aplicação do princípio pacta sunt servanda no direito equatoriano

Bryan David Díaz Álava 1*, https://orcid.org/0009-0001-3486-9666

Marco Alexander Chininin Macanchi 2, https://orcid.org/0000-0002-3964-890X

Luis Alberto Santana Castro 3, https://orcid.org/0000-0002-3226-1585

1, 2 Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador

3 Ministerio de Educación y cultura del Ecuador, Ecuador

*Autor para correspondencia: bdiaz4583@upse.edu.ec

RESUMEN

El principio pacta sunt servanda se configura como uno de los principios fundamentales en los que se sostiene el Derecho de las Obligaciones y el Derecho Internacional, en la medida en que establece las condiciones de obligatoriedad que tiene el cumplimiento válido del acuerdo que se logra celebrar. La investigación estudia la evolución de dicho principio a partir del Derecho Romano, su sustento en diversos instrumentos como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), los Principios UNIDROIT (1995). En el caso ecuatoriano, el citado principio pacta sunt servanda es un principio cualificado como norma constitucional, siéndolo el que establece el artículo 424 de la Constitución, siendo aplicable en el Derecho Civil, pero también en el ámbito del Derecho Administrativo. La investigación fue realizada bajo la perspectiva teórico-jurídica bajo el uso de métodos de tipo histórico-lógico, hermenéuticos, comparativos. Se hace notar que, aun cuando dicho principio tiene su carácter vinculante, no es absoluto, así, tiene límites como el rebus sic stantibus o la teoría de la imprevisión (Cepeda, 2017) de tal manera que permite realizar ajustes contractuales frente a sucesos extraordinarias. Asimismo, aunque no se apoya su carácter de norma de ius cogens, la constante reafirmación internacional sí que le otorgaría su carácter imperativo.

PALABRAS CLAVE: Pacta sunt servanda, Derecho Internacional, contratos, obligaciones, seguridad jurídica, ius cogens, Ecuador.

Abstract

The principle pacta sunt servanda is one of the fundamental principles underlying the Law of Obligations and International Law, insofar as it establishes the conditions of binding force for the valid fulfillment of an agreement. This research studies the evolution of this principle from Roman Law onwards, its support in various instruments such as the Vienna Convention on the Law of Treaties (1969) and the UNIDROIT Principles (1995). In the Ecuadorian case, the aforementioned principle pacta sunt servanda is a principle classified as a constitutional norm, established in Article 424 of the Constitution, and applicable in Civil Law, but also in the field of Administrative Law. The research was conducted from a theoretical and legal perspective using historical-logical, hermeneutic, and comparative methods. It should be noted that, although this principle is binding, it is not absolute. Thus, it has limitations, such as rebus sic stantibus or the theory of unforeseen circumstances, allowing for contractual adjustments in the face of extraordinary events. Furthermore, although its status as a jus cogens norm is not supported, constant international reaffirmation would grant it its imperative character.

KEYWORDS: Pacta sunt servanda, International Law, contracts, obligations, legal certainty, jus cogens, Ecuador.

Resumo

O princípio pacta sunt servanda é um dos princípios fundamentais subjacentes ao Direito das Obrigações e ao Direito Internacional, na medida em que estabelece as condições de força vinculativa para o cumprimento válido de um acordo. Esta pesquisa estuda a evolução deste princípio a partir do Direito Romano, seu suporte em vários instrumentos como a Convenção de Viena sobre o Direito dos Tratados (1969) e os Princípios UNIDROIT (1995). No caso equatoriano, o referido princípio pacta sunt servanda é um princípio classificado como norma constitucional, estabelecido no artigo 424 da Constituição, e aplicável no Direito Civil, mas também no campo do Direito Administrativo. A pesquisa foi conduzida a partir de uma perspectiva teórica e jurídica, utilizando métodos histórico-lógicos, hermenêuticos e comparativos. Cabe ressaltar que, embora este princípio seja vinculativo, não é absoluto. Assim, possui limites, como o rebus sic stantibus ou a teoria do caso fortuito (Cepeda, 2017), permitindo ajustes contratuais diante de eventos extraordinários. Além disso, embora seu status como norma de jus cogens não seja sustentado, a constante reafirmação internacional lhe conferiria seu caráter imperativo.

PALAVRAS-CHAVE: Pacta sunt servanda, Direito Internacional, contratos, obrigações, segurança jurídica, jus cogens, Equador.

Recibido: 9/2/2025 Aprobado: 14/5/2025

Introducción

En esta investigación se analiza el contexto histórico de este principio, el mismo que por su origen mismo data desde el Derecho Romano, luego avanza a la etapa última del Medioevo, teniendo un aporte significativo a mediados del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, además de la importancia que tomó a partir de la Resolución 265 de Naciones Unidas, siendo uno de sus últimos avances más significativos los principios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) (Morales & Macanchi, 2023).

La visión clásica del principio del pacta sunt servanda, radica en que este se origina en la obligación que adquieren las partes, su importancia se centra en que su cumplimiento formal establece en que los involucrados deben cumplir con lo suscrito, siendo la seguridad jurídica un bien protegido, como efecto del mismo está el compromiso en que nadie puede liberarse por su voluntad de la obligación adquirida sin justificar su incumplimiento en derecho (Martínez & Espinosa, 2018).

Este principio no solo es el cumplimiento formal de un contrato, es un principio vinculante que se origina en significativos instrumentos del Derecho Internacional, que se encuentran contemplados en el Texto Constitucional, en plena concordancia con lo prescrito en el Libro IV del Código Civil Ecuatoriano referente a las obligaciones, en este contexto, el pacta sunt servanda llega a considerarse un deber, el mismo que determina una presión al deudor y lo obliga al cumplimiento de una determinada prestación (Morocho et al., 2024).

Dado todo lo antes referido, el principio pacta sunt servanda requiere conocer su origen y desarrollo, la visión Clásica del Principio pacta sunt servanda y su importancia. El alcance, los límites, efectos, su contenido. El pacta sunt servanda como alteración de circunstancias y riesgo contractual, como norma Ius Cogens. Las obligaciones del Estado Ecuatoriano derivadas de este principio. El contrato como fuente de obligaciones y el pacta sunt servanda, su presencia en la Legislación Ecuatoriana.

MÉTODOS Y MATERIALES

El artículo que se presenta se corresponderá rudimentariamente con una revisión teórica-jurídica, la que se proyectará en torno del principio pacta sunt servanda atento a una forma de desarrollarlo de forma histórica-doctrinal, doctrinal-normativa y comparativa del mismo, según lo analizado desde el ámbito del Derecho ecuatoriano.

El modo de perfilar la existencia de una categoría teórica explicativa se halla insertada en la forma tradicional de la práctica del racionalismo clásico; es decir, aquella que realiza el estudio de un fenómeno jurídico por medio de la razón, de la lógica, argumentación conceptual de tal suerte de tratar de recuperar el sentido de las instituciones jurídicas y su justificación a lo largo del tiempo.

Para ello se evidenciaron, en todo caso, los métodos científicos analítico-sintético, histórico-lógico y hermenéutico, los cuales han permitido "descomponer" al objeto de estudio en sus partes más visibles, ser capaz de dar razón de sus antecedentes y articular la vigencia normativa del contenido del mismo.

La forma de desarrollo del proceso de la metodología ha sido circularmente determinada. En primer lugar, se delimitó el objeto de su análisis, que se centró en el principio pacta sunt servanda, y que fue asumido como la columna vertebral de la Teoría del Contrato, bien sea en el entorno del Derecho Internacional, así como también en el Derecho Privado ecuatoriano.

Se llevó a cabo una recolección de fuentes de información siguiendo criterios intencionados y fundamentados en la relevancia académica y jurídica de los escritos, a partir de un selecto grupo de textos que han sido considerados como clásicos o fundamentales en el ámbito de la teoría de las obligaciones y del Derecho de los Tratados.

Entre los referentes que han estado bajo estudio se pueden citar, Gayo, Kelsen, Ghestin, Guevara, Carrillo, Castañeda, Cassagne, Simone, Durán, entre otros; así como instrumentos internacionales con carácter normativo como la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Principios UNIDROIT de 1995 (Guevara, 2012).

La recolección y la posterior revisión de fuentes abarcó más de 25 fuentes bibliográficas, libros, artículos científicos, resoluciones internacionales y documentos jurídicos históricos, y la técnica metodológica puesta en práctica fue el análisis de contenido, entendiendo como lectura hermenéutica la que lleva aparejada la identificación de conceptos, núcleos teóricos y coincidencias doctrinales así como también, el análisis de las tensiones existentes entre los mecanismos de enfocar el principio; esta lectura crítica fue la que permitió el establecimiento de relaciones entre los diferentes momentos históricos del principio; sus dimensiones normativas y su puesta en práctica social concreta en el sistema jurídico ecuatoriano.

El análisis en el caso de ser cualitativo, por lo que no se aplicaron técnicas cuantitativas ni procedimientos de muestreo estadístico; la selección de los textos fue no probabilística, intencionada y con base argumentativa; fundamentada desde la autoridad jurídica y doctrinaria de las fuentes.

Durante el desarrollo de la investigación del análisis, se pusieron de manifiesto los límites de la existencia de una doctrina unánime del estatus del pacto sunt servanda como norma de ius cogens. Para responder a la situación de existencia de pluralidad de posiciones se aplicó el método comparativo que permitía a partir de las academias del pensamiento poder contrastar con el marco normativo y los modelos establecidos por los organismos internacionales.

La inexistencia de un único criterio no resultó ser un problema para la investigación, sino que permitió ahondar en la pluralidad de lecturas y el enriquecimiento del análisis. También se recurría a la sistematización temática de contenidos en matrices de análisis que sirvieron de andamiaje para la elaboración de los resultados.

RESULTADOS y DISCUSIÓN

Tabla 1. Origen y Desarrollo del Principio Pacta Sunt Servanda

Autor

Enfoque/Contribución

Época/Fuente principal

Observaciones clave

Gayo

Conceptualiza los pactos como acuerdos sin solemnidad que generan obligaciones

Digesto romano

Primer reconocimiento doctrinal del pacto como fuente obligatoria

Durán

Influencia de la filosofía estoica y postglosadores

Derecho Romano tardío

Se establece la frase “los pactos deben ser observados”

García

Desarrollo en el Derecho Canónico: pacta quantum cunque nuda, servanda sunt

Edad Media

Reafirma la obligatoriedad de los pactos incluso sin solemnidades

Simone

Expansión a relaciones internacionales y comerciales

Siglo XIX–XX

Se fortalece su aplicación en el Derecho Internacional

ONU (Art. 2.2)

Introducción al Derecho Internacional codificado

Carta de la ONU, 1945

Se establece el cumplimiento de buena fe en tratados internacionales

Convención de Viena

Establece carácter vinculante en tratados internacionales

1969 (Art. 26 y 27)

Se prohíbe invocar derecho interno para incumplir tratados

Fuente: Elaboración Propia

La etapa de revisión sistemática de la literatura llevada a cabo en el trascurso de la investigación permite la afirmación del buen proceso de construcción de la doctrina, así como la transmisión histórica que acredita el principio pacta sunt servanda, pero también la implicación normativa del mismo principio en el Derecho Internacional, pero también del propio sistema normativo ecuatoriano. Dicho principio, que deja constancia de la obligación del cumplimiento de los pactos, nos aparece como el principal elemento que está presente para poder asegurar la seguridad jurídica, la confianza recíproca, y la estabilidad en las relaciones contractuales y diplomáticas.

Referente al hecho histórico, se pudo comprobar que dicho principio tendría una génesis en el Derecho Romano, cuando Gayo hace alusión a un pacto entre las partes que, sin exigencias de solemnidad, va creando obligaciones de carácter natural. Durán (2014) da su apoyo en el hecho de que la huella que deja la filosofía estoica es uno de los principales elementos de construcción de cumplimiento de los pactos, desde el ámbito tanto moral como jurídico, la que se ve matizada por la doctrina del Derecho Canónico que trata de la máxima pacta quantum cunque nuda servanda sunt, tal y como lo hace constar García. En esta fase inicial, el principio ya tenía un carácter dogmático incipiente, y una alta carga moral.

En lo que respecta al Derecho Internacional, dicha idea tuvo su primer positivismo en instrumentos tan significativos como la Carta de las Naciones Unidas de 1945 o la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969 en este sentido, los artículos 26 y 27 de la Convención, pueden leerse la obligación de observar los tratados en vigor y que queda explícitamente expresada la prohibición de invocar normas internas como justificantes de la falta de cumplimiento de aquéllos, lo que da cuenta de la fuerza obligatoria del principio. Además, Simone (2013) pone de relieve la manera cómo desde el siglo XIX el principio adquiere un primer relieve respecto de las relaciones comerciales en los que intervienen elementos de internacionalidad.

Tabla 2. Visión Clásica, Alcance e Importancia del Principio

Autor

Aporte

Conceptos clave

Relevancia en el Derecho ecuatoriano

Garrido

Cumplimiento fiel de lo acordado como acto de buena fe y lealtad

Confianza, lealtad, obligatoriedad

Refuerza la seguridad jurídica de los contratos

Álvarez

Autonomía de la voluntad con ciertos límites

Libertad contractual

Vínculo obligatorio entre las partes

Castañeda

Obligatoriedad incluso ante acontecimientos imprevistos

Intangibilidad, fuerza vinculante

Solo puede ser modificado judicialmente

Fernandes

Justicia contractual y equilibrio de prestaciones

Equidad, base del negocio

Compatibiliza pacta sunt servanda con cláusulas de revisión

Fuente: Elaboración Propia

El análisis dogmático del principio pacta sunt servanda está íntimamente relacionado con el concepto de obligación, ya que para Garrido el deber de cumplir concretamente está cimentado en la confianza recíproca, mientras que Álvarez une la expresión pacta sunt servanda con la libertad como autonomía de la voluntad, entendido esto último como la libertad de las partes para regular sus relaciones jurídicas. A este respecto, Castañeda (2015) enfatiza la intangibilidad del contrato, es decir, que el contrato debe ser cumplido aún en situaciones sobrevenidas e imprevisibles, quedando excluida la intervención de la norma jurídica. Fernandes, en cambio, concreta la justicia contractual, es decir, la necesidad de mantener el equilibrio de las prestaciones.

Respecto de su ámbito y de su límite, la Convención de Viena contempla que los tratados deben ser celebrados por Estados que gocen de capacidad jurídica de partida del Derecho Internacional (art. 6) y que la validez del tratado no puede ser discutida salvo que se trate de la infracción manifiesta de una norma fundamental del ordenamiento jurídico interno (art. 46); a su vez, Guevara (2012) recuerda que en el caso ecuatoriano se consagra en el artículo 424 de la Constitución el principio de la supremacía.

Tabla 3. Límites, Efectos y Relación con el Ius Cogens

Autor

Perspectiva sobre los límites y efectos

Conceptos clave

Observaciones

Simone

Límite cuando se vulnera igualdad o principio de hardship

Equilibrio contractual, imprevisión

Reconoce posibilidad de revisión por causa justificada

Soto

Intangibilidad del contrato y revisión solo por mutuo consentimiento o novación

Revocabilidad, novación

Prohíbe modificación unilateral del contrato

Carrillo

Relación con normas de ius cogens como imperativas

Jerarquía normativa, buena fe

Pacta sunt servanda no es ius cogens, pero se aproxima

Guevara

Obligación general de los Estados a cumplir tratados

Comunidad internacional, respeto mutuo

Exige respeto a tratados aunque cambie legislación

Fuente: Elaboración Propia

En lo concerniente a los límites materiales, Simone (2013)hace hincapié en cómo el principio no podría contradecir otros principios del contrato por los que el de la igualdad de las partes, la equivalencia de las partes o el principio de equidad resulta ser el principio del contrato, por la cual sería posible invocar la legitimidad de su revisión por medio de cláusulas como deben de ser la cláusula de hardship, según la teoría de la imprevisión (Cepeda, 2017). Soto incurre en el interés centrado en los efectos del principio, particularmente respecto a la inmutabilidad o irrevocabilidad del contrato, defendiendo que el contrato sólo podrá ser revisado por causas razonables, que se expone como puede ser la novación, la compensación o el consentimiento mutuo.

La discusión sobre su posible condición de ius cogens también ha sido tocada. Si bien Carrillo (2007) y Guevara (2012) reconocen que el principio no está formalmente reconocido como tal materialmente, la propia cita del principio podría llegar a aparecer en textos como por ejemplo la Resolución 2625 de las Naciones Unidas o la misma Convención de Viena avalan su condición imperativa, pues da cuenta de la existencia de un consenso internacional en relación al respeto que deben de tener los distintos Estados a partir de los tratados y de los compromisos asumidos.

Tabla 4. Aplicación en el Derecho Ecuatoriano y Teorías del Contrato

Autor

Teoría o enfoque doctrinal

Fundamento jurídico

Aplicación en Ecuador

Cepeda

Contrato obliga por voluntad presunta entre partes

Derecho civil romano

Reafirma autonomía de la voluntad

Kelsen

El contrato obliga solo si está conforme a la ley

Positivismo jurídico

El cumplimiento depende de su ajuste al ordenamiento

Ghestin

Contrato como instrumento del derecho objetivo

Supremacía de lo objetivo sobre lo subjetivo

Exige respeto a reglas preestablecidas para su validez

Cassagne

Pacta sunt servanda como garantía en contratos públicos

Contratación administrativa

Refuerza seguridad jurídica ante cambios políticos y arbitrarios

Fuente: Elaboración Propia

Finalmente, se identificaron diversas teorías contractuales que justifican la obligatoriedad del principio. Cepeda defiende una interpretación voluntarista, dado que el contrato se hace obligatorio en razón de la voluntad de las partes; la de Kelsen se reafirma en que el deber singularmente carga hasta que lo permite la norma jurídica; Ghestin (2015) pone de manifiesto la prevalencia del derecho objetivo como fuente de legitimidad, y Cassagne (2008) induce a la fuerza de este principio dentro de la contratación pública, sobre todo a raíz de una eventual decisión unilateral de la administración pública.

A modo de conclusión, los resultados llevan a la conclusión de que el principio pacta sunt servanda tiene un gran peso histórico, ético, jurídico, político y de que su correcta aplicación, el Derecho Ecuatoriano tiene que articular la normativa internacional junto con la normativa constitucional e incluso llevar a que se produzcan específicamente en el ámbito contractual-administrativo. Esta sistematización permite constatar que funciona como el eje de la seguridad jurídica y de la cooperación entre las partes tanto en el orden interno como en el internacional.

En la Antigüedad misma sostiene Cepeda que apareció una figura que se fundamentó en el consentimiento presunto, los romanos no entendieron si esta debía ser entendido como un contrato, o como casi uno, por este contexto es que el cuasicontrato tiene este apelativo, por tanto, su denominación no obedecía a que sea considerada un casi contrato, es en realidad porque no se le pudo dar una denominación y al ser el contrato una institución que ya fue entendida se lo relaciono con éste, teniendo claro que la figura del contrato tiene como fin mismo el consentimiento presunto de las partes según la doctrina de la época.

En virtud de lo antes referido, expresa Guevara que el pacta sunt servanda es un término latino que fue desarrollado por el famoso jurista Gayo en el Digesto, el cual fue concebido como un acuerdo entre partes o pactos que inexorablemente debe ser cumplido en su totalidad, en este contexto, los romanos siempre vieron a los pactos, como acuerdos de voluntades sin solemnidades las cuales debían dar origen a las diversas obligaciones naturales y no de acciones civiles.

Sostiene Durán (2014) que el pacta sunt servanda, tuvo su origen en el derecho romano tardío, este fue plenamente influenciado por la filosofía estoica, en realidad es de los postgloseadores, que vino a ser el resultado de disminuir la inmutabilidad de los pac¬tos que se derivó de la máxima de Ulpiano que decía: “los pactos siempre deben ser observados; los acuerdos deben ser respetados siempre”.

En el Derecho Canónico según García se desarrolló la máxima de “pacta quantum cunque nuda, servanda sunt’ (aún muchos los pactos, hay que cumplirlos), esto significó que el cumplimiento del pacto o del acuerdo adquirido entre particulares tome el carácter de obligatorio, en lo posterior, la aplicación del principio no solos se quedó en la esfera romanista, por el contrario, llego a trascender a la esfera del Derecho Internacional.

Para Simone (2013) es durante el desarrollo del Derecho Internacional que el denominado principio pacta sunt servanda empieza a ser conocido y aplicado, no sólo se limita a la esfera interna de un determinado ordenamiento legal, logra expandirse a las diversas relaciones comerciales que presentan elementos de internacionalidad, rasgos distintivos de la segunda mitad del siglo XIX y primera del siglo XX.

La Carta de la Organización de Naciones Unidas de 1945 en su artículo 2 numeral 2do determina que “los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta en su preámbulo”, convirtiéndose esta disposición en la positivización del principio pacta sunt servanda a través de la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre Estados que se adoptó en concordancia con la Carta de las Naciones Unidas.

El principio pacta sunt servanda se remonta desde sus inicios al Derecho Internacional, a partir de 1969 donde se desarrolla a través de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , el artículo 26 expresa lo siguiente: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, además el 27 determina expresamente que ninguna de las partes podrá invocar las disposiciones de su derecho interno para inobservar las normas de un tratado con la salvedad del artículo 46.

Es a partir de 1995 con la suscripción de los Principios UNIDROIT que se consagra el principio del pacta sunt servanda a través de su artículo 1.3. el cual manifiesta: “todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido conforme a lo que él disponga, por acuerdo de las partes o por algún otro modo conforme a estos principios”, de esta manera queda consagrado su carácter vinculante y obligatorio en los contratos.

Sostiene Ramírez (1999) que este principio se fundamenta en el cumplimiento de los tratados internacionales, determina deberes que por acción u omisión deben ser realizadas e implica una actitud de reconocimiento valoración del derecho lo suficientemente convincente que logra determinar una posición de respeto frente a los diversos compromisos internacionales, por tanto, el eje rector de los diversos Estados de un determinado estado es la confianza entre sí.

Es necesario destacar que el principio pacta sunt servanda de acuerdo a Guevara (2012) busca cumplir con las diversas disposiciones que se origina a partir de un tratado de buena fe, por tanto, se vuelve necesario el consentimiento de los Estados el mismo que se torna en la única forma expresa que permite determinar las reglas que vinculen legalmente a los diversos estados soberanos.

El surgimiento de este principio se vincula al concepto mismo de la obligación, de acuerdo a Garrido el pacta sunt servanda obliga a cada una de las partes intervinientes al cumplimiento fiel de sus acuerdos, consecuencia de la exigencia de una actitud leal y noble que se apoya en la confianza del cumplimiento para dar y recibir cada parte lo que le corresponde.

Expresa Álvarez que este principio parte del hecho formal y cabal de que los pactos deben ser cumplidos, además existe el reconocimiento expreso de la autonomía de la voluntad con ciertos límites, la cual llega a ser conceptualizada como libertad para las personas para poder llegar a realizar las diversas relaciones jurídicas y regular su contenido mismo.

El contrato para Álvarez llega a crear un vínculo de carácter obligacional, se torna de cumplimiento obligatorio porque llega a tener fuerza de ley, el principio del pacta sunt servanda logra integrar en forma armónica la coexistencia de los diversos preceptos jurídico inherentes a los diversos conflictos de leyes que no pertenecen a los sistemas jurídicos existentes que tienen ámbitos espaciales distintos tal cual lo expresa la doctrina del tráfico jurídico.

Una vez que se ha producido un determinado acuerdo, pacto o contrato, genera efectos que obligan sus partes, indistintamente de su voluntad real al cumplimiento de lo acordado, para Castañeda (2015) la importancia del pacta sunt servanda implica que las partes cumplirán los términos acordados, o que los contratos se respetaran íntegramente al tenor de sus propias cláusulas, por tanto, se honrara el valor de la palabra expresada en los acuerdos incluso contra a voluntad de quienes llegaron a intervenir en ellos.

El valor del pacta sunt servanda, para Castañeda (2015) significa que las partes deben estar conformado por lo pactado entre las partes, los contratos que fueron suscritos en forma lícita deben ser llevados a cabo en su irrestricto sentido, este principio obliga a su cumplimiento formal de su obligación incluso cuando pudiesen sobrevenir acontecimientos futuros de carácter no previsible, será el juzgador quien a través de la ley le corresponderá modificar las condiciones de los contratos mismos.

De todo lo expresado por los diferentes autores citados, el principio pacta sunt servanda, en la medida que sea reconocido y reforzado en la legislación, constituye una “garantía” para quienes celebran un contrato. De todo contrato nacen derechos y obligaciones. Todos ellos gravitan en el patrimonio del deudor y del acreedor, sea activa o pasivamente. Es aquí en donde entra en juego el llamado “derecho de prenda general”, que, unido a la intangibilidad del contrato, asegura la satisfacción pecuniaria que se tuvo en consideración al momento de contratar.

En lo referente al principio pacta sunt servanda, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 46 numeral 1ro expresa: “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”, lo cual le da validez del tratado por sí mismo, es de factores procesales.

Por lo antes expuesto, para Guevara deben concurrir dos factores: el primero determina que para la validez de un tratado este tuvo que haber sido celebrado conforme a las reglas del Derecho Internacional, el cual se encuentra articulado por su principal atributo que es el de se soberanía entre estados, es decir, el derecho a contratar o suscribir los diversos tratados existentes, estando lo anterior en plena concordancia con el artículo 6 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que determina expresamente: “todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”.

Para Guevara todo contrato debe ser considerado nulo cuando la razón por la cual un determinado Estado lo aceptó va en contra de su ordenamiento interno relativo a la capacidad de obligarse para el Estado, la Carta Magna Ecuatoriana expresa en su artículo 424 inciso 2do lo siguiente: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”, esto en concordancia con lo prescrito en la Constitución Argentina que en su artículo 27 expresa: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.

Cuando un tratado surge en el marco constitucional antes descrito, sostiene Guevara el alcance del principio pacta sunt servanda dependerá directamente del texto que ha sido desarrollado por las partes suscriptoras dentro del texto tratado, sea directamente en éste o por remisión a otros instrumentos, lo cual queda evidenciado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , por tanto, el alcance del mismo se orienta para las normas consuetudinarias, el límite al mismo se encuentra radicado en los artículos 18 y 25 del referido texto legal.

La justicia contractual de acuerdo a Fernandes tiene como alcance en sí el respeto al principio de la cláusula “pacta sunt servanda”, por tanto, este mismo llega a ser compatibilizado con el mantenimiento de la equivalencia de las diversas prestaciones, a fin de poder mantener la base del negocio, en los diversos casos en que el curso natural y ordinario de las cosas llegase a desviarse de su fin mismo.

El límite de este principio según Simone (2013) se produce cuando por su aplicación misma, se llegasen a vulnerar otros principios que fuesen propias de la esfera contractual, entre ellos de la igualdad de las partes; el referido principio requiere que se utilicen cláusulas que lleguen a garantizar en forma cabal el equilibrio de las prestaciones, estas deberán ser realizadas por los contrates dentro de la relación, tendrán como límites expresos cuando por su aplicación, se vulneran otros principios propios de la materia contractual como lo es la Cláusula de Hardship (basada en la Teoría de la Imprevisión de Cepeda (2017)).

Añade Soto que el pacta sunt servanda presenta como efecto la intangibilidad o irrevocabilidad del contrato, la primera se relaciona a la celebración válida, no pudiendo estar ser modificada o dejada sin efecto, la segunda se constituye en una forma de privar de efectos jurídicos al contrato a través de un nuevo acuerdo, pudiendo ser esta la novación, compensación y la condonación o el mutuo consentimiento; por lo antes referido se observa que el contrato puede ser revisado y modificado por un tercero que no ha intervenido en su celebración ya que esto conllevaría a la falta de cumplimiento del principio referido, a la intangibilidad de los pactos y la libertad contractual.

Expresa Fernandes que el “pacta sunt servanda”, consagra la idea de que nadie puede liberarse, por su voluntad propia de forma unilateral por una obligación que ha sido asumida en forma válida, este principio se fortalece a través de la seguridad jurídica, la misma debe estar presente en los contratos en general, en virtud de aquella se fundamenta la voluntad de las partes, la misma que se exterioriza en forma lícita

Sostiene Guevara que la doctrina intenta clasificar y organizar las normas imperativas, existen tres grupos principales de normas perentorias:

El pacta sunt servanda no puede ser considerado como un principio perteneciente a la doctrina de las normas del ius cogens, su importancia se evidencia en según Carrillo (2007) en la Carta de las Naciones Unidas (Carta), la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970,

La misma contiene la Declaración relativa a los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo antes referido se fundamenta en lo siguiente:

Primero.- En primer lugar, en el preámbulo de la Carta, se establece que la comunidad internacional estaba resuelta “a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”, en la actualidad no se cuestiona el respeto e cumplimientos de tratados y obligaciones sea una conducta de los sujetos de derecho internacional, especialmente de los Estados, por tanto, posteriormente fue plasmada como pacta sunt servanda dentro del texto de la Convención de Viena de los Derechos de los Tratados.

Segundo.- La Resolución 265 de las Naciones Unidas establece que “los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta en su preámbulo” , esta disposición establece el principio de cumplimiento de buena fe de las obligaciones que llegaron a ser contraídas por ellos de conformidad a este texto, añade Carrillo (2007) que esta norma reafirmó el cumplimiento de las obligaciones internacionales, las cuales tienen un carácter imperativo y necesario del principio a fin de evitar repercusiones y consecuencias por su incumplimiento.

El principio del pacta sunt servanda deberá cumplir con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que expresa: “es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general…”

De esta manera según Carrillo (2007) para que la referida disposición legal sirva de base como norma ius cogens se requiere: “a) ser adoptada como tal por voluntad de una pluralidad de Estados; b) ser una norma convencional o consuetudinaria; c) ser una norma de derecho internacional general o regional; d) Ser adoptada por la gran mayoría de los Estados participantes en su creación y e) tener la característica de que no admita excepción alguna en su aplicación”.

Tercero. - Sostiene Guevara que al ser una norma de ius cogens, genera efecto vinculante a cualquier tratado, independientemente del objeto o fin del mismo, además se convierte en una norma imperativa de carácter general, se espera que llegue a ser cumplida con todos los miembros de la comunidad internacional.

El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados. En este sentido, su fundamento parece ser de carácter contractualista al ser fruto de un acuerdo alcanzado en el seno de la comunidad internacional.

Para Cepeda con respecto al principio del pacta sunt servanda es necesario destacar las siguientes tesis: la primera es la voluntad tradicional en la cual el contrato es obligatorio, es intangible porque se basa en las voluntades de los elementos subjetivos de la obligación porque restringen su libertad; la obligatoriedad del cumplimiento de la prestación es el resultado de la autoimposición a la libertad individual de las partes.

Como segunda tesis, es necesario revisar la propuesta de Gounot, para López expresa que tiene un carácter altamente idealista, en el ordenamiento jurídico todo lo que no llegase a estar prohibido por el legislador es permitido; por lo antes expuesto, el contrato obliga porque es el contrato, es decir, se vuelve en la manifestación exteriorizada más visible de la autonomía inicial del querer individual. Sería inadmisible cuestionar la fuerza coercitiva y obligatoria del contrato, y de hacérselo sería como dudar de que el Derecho es Derecho.

Añade Cepeda que no es necesario buscar en el contrato el factor que produce la obligatoriedad de la prestación, este obliga por el hecho mismo de ser una declaración de voluntad, por tanto, toda vez que exista una obligación que sea producida por un contrato, esta tendrá como imperativo categórico el cumplimiento u obligatoriedad de la misma.

Como tercera tesis esta la concepción de Kelsen respecto del cumplimiento de lo pactado, expresa Cepeda que para este autor la obligatoriedad de los contratos se genera de la ley, el contrato carece de obligatoriedad por sí mismo si no se encuentra de acuerdo a lo estipulado en la legislación pertinente; por lo antes citado, el ejercicio de la libertad contractual consiste en la aceptación de una determinada restricción que se traduce en el respeto de las reglas particulares que el acuerdo de voluntades, es así que la libertad contractual y la fuerza obligatoria del contrato se encuentran en perfecta sincronía.

Una cuarta tesis es la propuesta por Ghestin (2015) respecto al contrato que se basa en lo siguiente: a) la primacía del derecho objetivo determina que los derechos subjetivos deben estar subordinados a los primeros, a fin de ejercer la libertad contractual es necesaria la aceptación de una restricción que se traduce en el respeto

formal de las reglas particulares que permitió que el convenio pueda nacer, b) es un instrumento al servicio del derecho objetivo por el cual solo se celebran ciertas actividades sociales permitidas y útiles, c) el derecho objetivo no discrimina el derecho subjetivo, establece la supremacía de los fundamentos que las componen; se basa en la “voluntad humana” originándose en la buena fe y la conciencia de lo pactado.

La nueva y moderna visión del Derecho, para Cassagne (2008) exige un compromiso total a fin de fortalecer el pacta sunt servanda en los contratos de carácter público, de manera especial en aquellos que se encuentran profundamente relacionados con la prestación de los diversos servicios públicos, los mismo que se vean invocados a tener mayores cambios repentinos en su forma y contenido como resultado de las diversas políticas de turno, añade Durán (2014) que esta cláusula también evita que la Administración llegue a imponer una modificación de carácter unilateral por razones del mérito.

Es necesario precisar que la correcta aplicación del pacta sunt servanda como principio en el Derecho Ecuatoriano, permite el cumplimiento formal de la estructura constitucional descrita en el artículo 425, su valor jurídico conlleva la práctica de los diversos preceptos que se originan en el Derecho Internacional.

El referido principio determina el cumplimiento de los preceptos constitucionales del Ecuador para la Comunidad Internacional, en su esfera dogmática se proclama como un Estado de Paz y reconoce el respeto al derecho de autodeterminación de otras Naciones y en la orgánica reconoce el derecho a aprobar y firmar un acuerdo o instrumento internacional; está dada por lo establecido en la ley y en la norma legal aplicable, así como su incorporación dentro de la legislación ecuatoriana.

El Pacta Sunt Servanda tiene una vigencia capital en la actualidad dentro del Derecho Internacional Privado, en el ámbito de los Contratos y Obligaciones, la buena fe en su celebración y ejecución permite que se materialice el precepto constitucional de la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva pilares fundamentales del Debido Proceso, lo antes expuesto, permite que su relevancia se convierta en imperiosa cuando se suscitan contratos administrativos, entre el Estado y sus entidades con los particulares.

CONCLUSIONES

El principio pacta sunt servanda constituye una de las piedras angulares del Derecho de las Obligaciones y del Derecho Internacional, ya que garantiza la fuerza vinculante de los acuerdos válidamente celebrados, reforzando así la seguridad jurídica y la confianza entre las partes contratantes, tanto en el ámbito privado como en el público. La revisión sistemática realizada permitió constatar que este principio ha evolucionado desde concepciones filosóficas y morales en el Derecho Romano y Canónico, hasta convertirse en una norma con fuerza positiva dentro del sistema jurídico internacional, especialmente a partir de su consagración en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

En el contexto ecuatoriano, el principio tiene plena vigencia y relevancia, ya que ha sido incorporado al ordenamiento jurídico a través de normas constitucionales y tratados internacionales suscritos por el Estado. En particular, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador otorga jerarquía superior a los tratados internacionales de derechos humanos, lo cual refuerza el carácter obligatorio de los acuerdos internacionales conforme al principio pacta sunt servanda. De igual manera, su aplicación en el Derecho Civil ecuatoriano reafirma la autonomía de la voluntad de las partes y la intangibilidad de los contratos, siempre que estos hayan sido celebrados válidamente y conforme a derecho.

El análisis doctrinario evidenció que, si bien el principio implica una obligación de cumplimiento, esta no es absoluta ni irrestricta. Existen límites normativos y doctrinales que permiten su reinterpretación en casos excepcionales, como los previstos en la cláusula rebus sic stantibus o la teoría de la imprevisión (Cepeda, 2017), que operan como mecanismos de justicia contractual ante alteraciones sustanciales e imprevisibles en las condiciones de ejecución de un contrato. Estos límites no desvirtúan el principio, sino que lo complementan, permitiendo una aplicación equilibrada entre la estabilidad jurídica y la equidad.

Asimismo, la revisión permitió identificar que, aunque algunos autores sostienen que pacta sunt servanda podría alcanzar la categoría de norma de ius cogens, no existe un consenso doctrinal al respecto. Sin embargo, su constante reafirmación por parte de organismos internacionales, como las Naciones Unidas, así como su presencia en múltiples tratados multilaterales, lo posicionan como un principio con un alto grado de imperatividad dentro del Derecho Internacional Público.

En conclusión, el principio pacta sunt servanda sigue siendo un eje normativo y ético fundamental en la configuración y ejecución de las relaciones jurídicas contemporáneas. Su correcta aplicación en el Ecuador fortalece el Estado de derecho, asegura la estabilidad de las relaciones jurídicas y promueve una cultura de cumplimiento y responsabilidad, especialmente en la contratación pública y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado. La necesidad de preservar su vigencia debe ir acompañada de una lectura contextualizada, que considere tanto su función de resguardo jurídico como su interacción con principios de justicia, equidad y buena fe.

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Declaración de conflictos de intereses: Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de contribución de los autores/as utilizando la Taxonomía CRediT:

Bryan David Díaz Álava: redacción y revisión del artículo, autor principal

Marco Alexander Chininin Macanchi: redacción y revisión del artículo

Luis Alberto Santana Castro: redacción y revisión del artículo

Declaración de aprobación por el Comité de Ética: Los autores declaran que la investigación fue aprobada por el Comité de Ética de la institución responsable, en tanto la misma implicó a seres humanos

Declaración de originalidad del manuscrito: Los autores confirman que este texto no ha sido publicado con anterioridad, ni ha sido enviado a otra revista para su publicación.