e-issn 2227-6513 santiago, 166, 2025

Artículo de Investigación

La participación ciudadana en los asuntos públicos locales en el marco de la Constitución cubana

Citizen participation in local public affairs within the framework of the Cuban Constitution

Participação cidadã nos assuntos públicos locais no âmbito da Constituição cubana

Oscar Hechavarria-Prade , ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1878-7799

Daniellys Mora-Abich, ORCID: https://orcid.org/0009-0009-0551-5576

Aniuska Montero-Castro3, ORCID: https://orcid.org/0009-0004-7320-9160

Ramiro Gross-Tur, ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3892-7883

Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba

*Autor para correspondencia: prade@uo.edu.cu

RESUMEN

El tema de la participación ciudadana en los asuntos públicos y los mecanismos para su ejercicio en el contexto local cubano fue muy debatido en el marco de la Constitución de 1976, emergiendo perspectivas teóricas y normativas que constituyeron un soporte en favor de una regulación más efectiva en futuras normas. El artículo tiene como objetivo identificar las principales progresiones y limitaciones de la participación ciudadana en los asuntos públicos locales en el actual ordenamiento jurídico, a partir de un estudio teórico normativo. Métodos: análisis-síntesis, para el estudio teórico sobre la participación ciudadana; exegético, para la interpretación adecuada de las normas jurídicas. Principales resultados: la participación en los asuntos públicos muestra un importante reconocimiento normativo en el ámbito constitucional. No obstante, existen limitaciones relativas a los mecanismos que garanticen una mayor participación ciudadana directa en la toma de decisiones y mayores niveles de profundidad.

Palabras clave: Participación ciudadana; mecanismos participativos; asuntos públicos

Abstract

The issue of citizen participation in public affairs and the mechanisms for its exercise in the local Cuban context was highly debated within the framework of the 1976 Constitution, emerging theoretical and normative perspectives that constituted support in pursuit of a more effective regulation in future legislations. The article aims to identify the main progressions and limitations of citizen participation in local public affairs in the current legal system, based on a normative theoretical study. Methods: analysis-synthesis, for the theoretical study on citizen participation; exegetical, for the proper interpretation of legal norms. Main Results: participation in public affairs shows important normative recognition in the constitutional field. However, there are limitations regarding the mechanisms that guarantee greater direct citizen participation in decision-making and greater levels of depth.

Keywords: Citizen participation; participatory mechanisms; public affair

Resumo

A questão da participação cidadã em assuntos públicos e os mecanismos para seu exercício no contexto local cubano foram amplamente debatidos no âmbito da Constituição de 1976, dando origem a perspectivas teóricas e normativas que fundamentaram uma regulamentação mais eficaz em legislações futuras. Este artigo visa identificar os principais avanços e limitações da participação cidadã em assuntos públicos locais no atual marco legal, com base em um estudo teórico e normativo. Métodos: análise-síntese para o estudo teórico da participação cidadã; exegese para a correta interpretação das normas legais. Principais resultados: a participação em assuntos públicos demonstra significativo reconhecimento normativo em nível constitucional. Contudo, existem limitações quanto aos mecanismos que garantem maior participação cidadã direta na tomada de decisões e maior profundidade nesse processo.

Palavras-chave: Participação cidadã; mecanismos participativos; assuntos públicos

Recibido: 9/11/2025 Aprobado: 2/12/2025

Introducción

Los procesos participativos ocupan un lugar central en la concepción de la democracia, resulta incuestionable plantear que una sociedad será más o menos democrática en la medida en que sus ciudadanos tengan mayor o menor participación en la actividad del Estado. Empero, no siempre la actividad participativa de los ciudadanos abarcó todos los ámbitos del quehacer estatal, hasta épocas recientes ésta fue constreñida al estricto terreno político de estructuración, conformación y control de los órganos de poder del Estado.

No obstante, las últimas cinco décadas dan cuenta de cómo la participación ciudadana ha irrumpido en los asuntos públicos en la esfera de la administración, asociada, en principio, a la intervención de los ciudadanos en las políticas públicas de desarrollo local y la gestión de los servicios públicos. Desde esta perspectiva, se generan nuevos temas de debates, relacionados con el desarrollo, que conciernen a las ciencias políticas, sociales y jurídicas (Restrepo, Monteoliva, y Muñoz, 2008).

En la concepción positiva de modelo político cubano, el magno texto de 1976, estableció la unidad de poder y el centralismo democrático como métodos de dirección. Esta perspectiva encontraba fundamento en el artículo 66; y un importante precedente en las teorías soviéticas que le sirvieron de soporte (Mondelo, 2003). En este marco, el excesivo centralismo tuvo una incidencia negativa en el modelo participativo a nivel local y en su práctica concreta. La capacidad de decidir de los territorios, fundamentalmente, en aquellas cuestiones que afectaban de manera directa a los ciudadanos se dificultaba excesivamente. La unidad de poder, igualmente, lastró el modelo participativo, manifestándose una enorme concentración de poderes en algunos órganos y específicamente asuntos de interés general como la planificación, el presupuesto, las políticas públicas en detrimento de una cabal apertura a la genuina participación en el ámbito local.

En cuba, los cambios en temas de participación, en este sentido, han sido, en lo justo, demorados. No es hasta fecha reciente, con la aprobación del nuevo texto constitucional (2019), que las instituciones participativas comienzan a ser redefinida normativamente en esta línea. No obstante, pueden rastrearse precedentes importantes, en los Lineamentos de la política económica y social aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba y la conceptualización del modelo económico (Hechavarria, 2019).

Con todo, el estudio de la participación ciudadana en los asuntos públicos locales en el ámbito de la administración pública en la Carta Magna cubana de 1976, desde una perspectiva histórica critica, resulta significativo; específicamente, porque traza las pautas a seguir en un proceso de perfeccionamiento normativo, que, si bien con la entrada en vigor de la Constitución de 2019 dio pasos importantes a tales fines, en modo alguno es un asunto concluido.

El estudio profundiza, entonces, en la participación ciudadana en los asuntos públicos locales en la esfera de la administración pública a tenor de la Constitución de 2019 y su ordenamiento jurídico. Entraran en el análisis la participación ciudadana en asuntos como las políticas públicas, la planificación, el presupuesto, la política fiscal.

Metodología

ParaLa participación ciudadana en los asuntos públicos locales; el estado actual de la cuestión

La participación ciudadana en los asuntos públicos locales en la Constitución de 2019, y todo su ordenamiento jurídico, muestra avances significativos en relación al anterior orden constitucional. El texto supera la visión estrictamente política de la participación y la proyecta hacia diferentes ámbitos (económico, social, cultural). Por ejemplo, el artículo 20 del texto regula la participación en la planificación, el artículo 30 d) hace alusión a la participación en la educación, el derecho de los ciudadanos a participar en la vida cultural y artística de la nación es regulado en el artículo 79. Así mismo, el artículo 200 reconoce el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos con potencial aplicación en el ámbito local.

De forma general, como acertadamente afirma Pérez (2022), la participación en el ámbito constitucional es amplio, se caracteriza por su vínculo con la toma decisiones, y constituye un derecho ciudadano que genera en su ejercicio capacidades y responsabilidades en los ciudadanos. Así mismo, se exhiben avances en el registro de las políticas públicas y de la autonomía municipal en la carta magna lo cual no aconteció en la Ley suprema de 1976. Sin embargo, no podemos hablar de un proceso acabado como se verá infra.

Es conveniente, entonces, iniciar el análisis por uno de los asuntos públicos medulares en el ámbito local -las políticas públicas-. En el ordenamiento jurídico cubano, este flujo de acciones (las políticas públicas) no está debidamente sistematizado, al menos, no lo necesario para que se aproveche todo el potencial que puede aportar la institución en favor de la gestión de los gobiernos y la participación ciudadana. Al respecto, el investigador cubano Duharte (2021), refiere que se trata de una institución refrendada de manera insuficiente en el magno texto del 2019. En unos casos, enfocada e identificada con las políticas sociales, en relación con los derechos a la igualdad e inclusión social, a una vivienda adecuada, a un hábitat seguro y saludable. En otros, relacionada con las políticas de Estado (política de vivienda, políticas penitenciarias), apartándose, de esta forma, del concepto de política pública propiamente dicho.

Lefont y Ramírez (2020) reconocen la insuficiente sistematización de las políticas públicas en el texto magno cubano de 2019. Asimismo, destacan el uso indistinto que hace la norma de las terminologías políticas públicas, política, política de Estado, como si se tratara de una misma cuestión. Esta visión de las políticas públicas, afirman, tiene un impacto negativo en la propia normativa y en la interrelación que deben producir entre sociedad y Estado (la participación).

Otras problemáticas teóricas conceptuales -las cuestiones políticas, los valores- repercuten en el ámbito positivo en esta materia. En esta línea, destaca la falta de homogeneidad del concepto políticas públicas en Cuba y la prevalencia de un enfoque Estado-céntrico que trasciende a los documentos sobre hechura e implementación de las políticas públicas (Romero, 2020). Es decir, la perspectiva de que el Estado es el garante único de las políticas públicas, difundiendo una tendencia centralista y verticalista. De esta forma, se han esparcido, en la cultura política participativa cubana, enfoques propios del Estado asistencialista que caracterizó todo el periodo de vigencia de la Constitución de 1976 (Guanche, 2013), fomentado una ciudadanía dependiente de la gestión estatal.

Es significativo, en este sentido, la poca presencia que ha tenido y tiene aún la institución de la política pública en el ámbito político cubano en las últimas cuatro décadas, cuestión que igualmente ha trascendido a la esfera normativa. Según Duharte, (2021) ha sido un tema poco debatido por los académicos cubanos y con poca presencia en la agenda de los gobiernos, redundado en que en la actualidad exista un uso impreciso del término en el discurso político, normativo, académico y de los medios de prensa. De tal forma, la sapiencia en el manejo de las políticas públicas por parte de los gobiernos y otras instituciones es limitada y esto, en alguna medida, ha contribuido a su poca utilización pese a que normativamente es viable. A la par, se ha generado poca cultura participativa de los ciudadanos en esta materia (Romero, 2020 ), no obstante los avances constatables sobre la temática en el texto constitucional.

Relativo a la participación en la elaboración, modificación y revisión de los proyectos y en la planificación del desarrollo -otro asunto público de vital importancia en el ámbito local- desde las propias bases PNDES se apuesta por una planificación participativa que involucre a todos los actores de la sociedad. Tal como establece el propio documento, se trata de conjugar la planificación centralizada con la participación ciudadana como elemento principal del sistema de dirección económica y social.

La conjugación de la planificación centralizada con la participación requiere, en términos legislativo, alcanzar un equilibrio entre dos criterios que, en principio, pueden resultar contrapuestos (centralización versus participación). Téngase en cuenta que la participación apunta a ser más viable en un contexto territorialmente descentralizado.

Las políticas públicas locales, pueden ser el punto de partida para una planificación participativa e interrelacionar los planes sectoriales y centrales. De esta forma, se garantizaría que éstos últimos sean expresión de las demandas de los ciudadanos y de las problemáticas de las comunidades, en la medida que respondan a las políticas públicas como procesos que posibilitan una captación efectiva de la realidad y de las necesidades más sentidas de los ciudadanos (Hechavarria, 2022).

El proceso planificador es una metodología que contribuye a la participación de los ciudadanos y a ser más objetivos en la toma de decisiones, en tanto reduce la incertidumbre del futuro a través del control de los principales factores del desarrollo (Roth, s.f). Por otra parte, reduce la incoherencia entre las distintas políticas sectoriales y sus objetivos, con el fin de amortizar el proceso de desarrollo. Por tanto, se debe buscar la inter sectorialidad de los planes, e integrar los planes a diferentes niveles, desde el ámbito nacional hasta el local. El plan debe convertirse en un medio de intercambio y asentimiento de análisis y discusión de las prioridades públicas, un espacio para la interacción y el diálogo de los diferentes actores (Roth, s.f).

En el actual ordenamiento jurídico cubano, el Consejo de Ministro tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 137 de la Constitución, proponer los objetivos generales para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos para que sean aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), y posteriormente organizar, dirigir y controlar su ejecución. En este sentido, se le otorga un carácter centralizado a la planificación al ser los órganos superiores del Estado quienes trazan la política de planificación del país.

El componente participativo, en principio, es consolidado en la Constitución de 2019, a partir de lo establecido en el artículo 20, el cual reconoce el derecho de los trabajadores a participar en los procesos de planificación de la economía. Sin embargo, siendo el trabajador el sujeto del derecho, se limita el ejercicio del mismo al resto de los ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad. Por demás, la participación en la planificación, desde esta perspectiva, adquiere un carácter sectorial al circunscribirse al ámbito laboral del trabajador.

El derogado Acuerdo No. 6176, Reglamento de la Administraciones Locales del Poder Popular redujo la actividad del Consejo de Administración Municipal (CAM) a mero coordinador, controlador y fiscalizador de las políticas, programas y planes elaborados en las estructuras superiores del Estado. En el actual contexto local, la AMPP es el órgano facultado para aprobar y controlar el plan de la economía del municipio. La elaboración del proyecto, su ejecución y control corresponde al CAM tal dispone la Ley 139 del 2020 de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal y la Ley No. 132 del 2019 de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares. Por lo tanto, con esta nueva regulación, el municipio gana en autonomía en la medida que participa en la elaboración de su propio plan; empero el componente participativo no queda del todo resuelto.

Ciertamente, a los planes de los municipios, se les han comenzados a incorporar aquellas demandas de los ciudadanos hechas en las rendiciones de cuenta que así lo requieran para su solución, de manera que éstos respondan a las necesidades de las localidades, de los barrios (Díaz-Canel, 2021). Incuestionablemente, estas prácticas conectan, en alguna medida, el plan con las problemáticas de las comunidades y sus principales demandas. Sin embargo, no abren una ventana a la participación directa de la ciudadanía en la elaboración y aprobación del plan, habida cuenta que siguen siendo éstas, facultades del órgano representativo.

En el contexto económico cubano presente, según Odriozola (2020), hay que transitar hacia una planificación territorial más eficaz, que logre una mayor integración entre los diferentes niveles territoriales y la participación popular, por lo que se hace necesario cambiar los métodos y objetivos. En este sentido, sería favorable concebir la intervención ciudadana en la planificación como contenido del derecho de participación ciudadana en las políticas públicas. El legislador, en el marco de estos flujos de acciones, puede establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen una planificación con acceso a todos los ciudadanos y en todos los ámbitos de la economía. Por demás, las políticas públicas participativas tienen la capacidad de expresar las necesidades de los ciudadanos y canalizar sus soluciones, utilizando como herramienta los planes, los proyectos, recursos financieros.

Esta concepción es propicia, incluso, para estimular la propia estrategia de desarrollo local, e impulsar la integración de los actores estatales y no estatales en torno a los planes y las políticas públicas territoriales. La Resolución 29 del 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece las bases generales de la organización del sistema de trabajo para la gestión estratégica del desarrollo territorial, disponiendo como uno de sus puntos de partida, las líneas estratégicas. Para implementar éstas últimas, según dispone la norma, se requerirá formular políticas públicas locales a las que deberán responder los programas, los proyectos y acciones, una vez aprobados por la AMPP. Sin embargo, siguen siendo limitados los mecanismos y espacios para el debate y la deliberación ciudadana en torno a estos proyectos. Por demás, las decisiones transcurren en un ambiente representativo.

Parte importante de la gestión de los gobiernos locales está soportada en los fondos públicos. De tal manera que el presupuesto es el eje central de la actividad pública; de ahí, que decidir y controlar el mismo, implica una forma de intervención en los asuntos públicos y en las políticas públicas en específico.

Resultados y discusión

El nuevo ordenamiento jurídico cubano, que tiene su punto de partida con la entrada en vigor de la Constitución del 2019, muestra signos importantes de supresión de los problemas de verticalismo y centralismo en materia de planificación y la actividad presupuestaria que caracterizó al anterior orden normativo, aunque se trata de un proceso aún en desarrollo.

En el presente, los territorios cuentan con más fuentes de financiamiento que en otros momentos. Al presupuesto se le han sumado: la contribución territorial, los aportes de la cooperación internacional, los créditos (Odriozola, 2020). Algunas de estas fuentes de financiamiento tienen un fundamento local, es decir, son gestionadas desde los territorios y esto favorece la participación ciudadana en la toma de decisiones en lo relativo a su colocación y posterior control.

La AMPP, en este sentido, goza de mayor autonomía, no solo por la facultad que le otorga la Ley 132 del 2019, además, porque la realización del derecho indica cierta tendencia al despojo de todo formalismo. En el presente existe un alto nivel de debate en los procesos para la aprobación de los presupuestos municipales, rompiendo con el nivel de formalismo y tecnicismo que lo caracterizó en periodos anteriores. No obstante, hay que seguir avanzando en la participación ciudadana en estos espacios, teniendo en cuenta que es en el debate ciudadano donde se pueden determinar las prioridades a donde dirigir los recursos que resultan, en no pocos casos, limitados (Bolaños, 2020).

No puede desconocerse que el proceso de debate del presupuesto en los municipios se desarrolla a nivel de las AMPP y la participación en estos espacios es representativa. En este sentido, la participación directa de los ciudadanos en el proceso decisorio, en esta materia, puede verse limitada. Lograr que el presupuesto y el plan estén en función de las principales necesidades de las localidades, o que se parezcan a los municipios, como bien expresara la ministra de Finanzas y Precios de la República de Cuba, Bolaños (2022), encuentra una alternativa importante mediante la implementación de mecanismos participativos institucionalizados en el marco de las políticas públicas, donde sea viable el debate abierto y la deliberación de los ciudadanos en estos temas. Vuelven, entonces, a resultar sugestivas las políticas públicas en el camino para profundizar la participación y fortalecer los gobiernos municipales.

No se trata únicamente, entonces, de que las AMPP en el proceso de aprobación del presupuesto y el plan de la economía, como ya se ha expresado, tengan en cuenta las demandas y necesidades prioritarias previamente definidas por los ciudadanos. Más allá, se requiere de una participación de mayor intensidad, donde efectivamente los ciudadanos puedan decidir de manera directa sobre dos de los asuntos públicos de mayor importancia para la vida municipal (el presupuesto y el plan de la economía).

La Ley de Funcionamiento del CAM, en el artículo 16 g), faculta al CAM para proponer a la AMPP la aprobación de presupuestos participativos para el desarrollo local, teniendo como base los fondos provenientes de la contribución territorial para el desarrollo local y de otros. Este es un mecanismo importante para la participación ciudadana en estos temas, sin embargo, su puesta en funcionamiento es limitado únicamente a la iniciativa del órgano de gobierno. Y es que la importancia de este instrumento de participación no descansa únicamente en la viabilidad de que los ciudadanos participen de manera directa en la decisión y control del presupuesto, además, se involucran de manera más directas en cuestiones relativas a las inversiones y la planificación de la economía. Por lo tanto, se requiere del funcionamiento preceptivo de este instrumento o al menos, que goce de la iniciativa ciudadana para su activación.

El derecho de los ciudadanos a participar en la actividad presupuestaria local (diseño, ejecución y control), en el ordenamiento jurídico que se instauró con la Constitución de 1976, fue muy limitado, se consideró una actividad personalísima de los órganos del Estado. En el contexto actual se han dado importantes pasos, fundamentalmente en términos de descentralización y autonomía municipal, como presupuesto para viabilizar la participación ciudadana en esta actividad. No obstante, se requiere aún de sustanciales análisis y modificaciones que apunten hacia los mecanismos que garanticen el real involucramiento de los ciudadanos en estos procesos. Tales propósitos deben tener como punto de partida agenciar mayores niveles de autonomía a las localidades en esta materia, que puedan incidir en los tipos impositivos o base imponible.

La utilización de la política fiscal, específicamente los movimientos en las bases y hechos imponibles, en función de incentivar determinados renglones o sectores de la economía son procesos que demandan prontitud y celeridad. Y, por otra parte, tienen un comportamiento diferente en cada territorio, expresión de los intereses de los diferentes grupos sociales y actores de la economía; a tales fines, la descentralización y la participación ciudadana resultan ejes vertebradores que no encuentran un vasto respaldo normativo.

La entrada en vigor de la Carta Magna de 2019 y su ordenamiento jurídico –aun en desarrollo- no ha marcado cambios significativos en esta dirección si lo comparamos con otros aspectos de la vida financiera local (la planificación, el presupuesto) y el punto de partida (la Carta Magna de 1976). Un análisis de la Ley No. 132 del 2019, revela que no tiene la AMPP, función alguna en relación a la política fiscal. Así mismo, la Ley No. 138 del 2020 no concede facultades al CAM en este campo. Sigue siendo esta materia, entonces, una cuestión centralizada y, en esa misma medida, se disipan las posibilidades reales de la participación ciudadana.

En cuanto a la participación ciudadana en la solicitud y obtención de información referida a la gestión pública, los avances son significativos. Al respecto, la Constitución refrenda en el artículo 101, inciso h) el principio de transparencia gubernamental, que obliga a los órganos del Estado a actuar con la debida claridad. En esta misma línea, establece el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades correspondientes, conforme a las regulaciones establecidas (artículo 53). Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las leyes (artículo 56). Todos estos derechos, incuestionablemente son el anclaje fundamental del acceso ciudadano a la información sobre la gestión pública.

En el orden infra Constitucional la Ley 132, artículo 39.1, establece el carácter público de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la AMPP lo cual favorece la retroalimentación de los ciudadanos en materia de asuntos públicos; el artículo 86 inciso C), que establece el deber de los delegados de informar a los electores sobre la política seguida por la AMPP y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas; el inciso d), del propio artículo, dispone la obligación del delegado de rendir cuentas a los electores de su gestión; así mismo el artículo 91 instituye la rendición de cuentas como una vía para informar a los electores.

Los anteriores artículos dan cuenta del amplio margen informativo que dimana del nuevo ordenamiento jurídico cubano en materia de asuntos públicos. No obstante, sería estimable avanzar más en los instrumentos que viabilicen la obtención de la información a partir de la iniciativa ciudadana y los propios procesos comunicativos que la garantizan, necesidad que resulta más palpable en el campo de las políticas públicas.

Las políticas públicas requieren de la información exhaustiva en todas sus fases. Por ejemplo, el proceso de formulación de los problemas públicos demanda de información previa sobre la temática a debatir para evitar la prevalencia de criterios de determinados grupos con mejor preparación; así mismo, la participación en la deliberación requiere de información precursora que prepare a los ciudadanos para el debate.

A tales fines, más allá de reconocer el derecho, urge crear mecanismos específicos ausentes hoy en la institucionalidad cubana que garanticen el ejercicio del mismo. Según Duharte (2021), es necesario crear “(…) una entidad, órgano o instituto correspondiente, que garantice la transparencia y el acceso a la información reales de acuerdo a los objetivos socialistas. Podría ser un Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, subordinado directamente a la Asamblea Nacional y respaldado por la ley de transparencia correspondiente.” p.13 Relativo a las políticas públicas, el referido autor, propone las agencias de diseño, consultoría y evaluación como mecanismos que pueden tributar a la información de los ciudadanos.

El derecho de los ciudadanos a solicitar y obtener información sobre la gestión pública transita también por la política comunicativa que se diseña. Como acertadamente afirma Garcés (2020), “(…) participación, debate, corresponsabilidad, bienes públicos y derechos ciudadanos, (…) acceso a la información, rendición de cuentas, se asocian a la visión de la comunicación como recurso estratégico de desarrollo, como proceso transversal a este (…)” p. 76. En esta dirección, en la mayor de las Antillas, debe trabajarse en una Ley de transparencia informativa para fortalecer el marco institucional en esta materia. A la vez, debe avanzarse en las estructuras y en su adecuada concepción organizativa, muchas veces ausentes y mal concebidas por los organigramas institucionales (Garcés, 2020), limitando que los procesos comunicativos puedan desarrollarse en un ambiente de derecho, más allá de la voluntad política.

CONCLUSIONES

En la Carta Magna cubana de 2019, la participación ciudadana se proyecta más hacia la intervención en el ámbito de la administración pública. La participación en el ámbito constitucional fue ampliada, más tendente a la toma de decisiones, reconociéndose como un derecho ciudadano, que implica generar cultura y formación cívica en los ciudadanos, al tiempo que se logran mayores niveles garantistas. Así mismo, se refuerza la perspectiva del contexto local como el escenario propicio para el ejercicio participativo en los asuntos públicos: reconocimiento de la autonomía municipal y la institución de la política pública. La participación en asuntos públicos como la planificación, el presupuesto, la actividad financiera apuntan a un reforzamiento normativo constitucional e infra constitucional. No obstante, persisten limitaciones relativas a los mecanismos que garanticen una mayor participación ciudadana directa en la toma de decisiones en los asuntos públicos y en mayores niveles de profundidad. Así mismo, no se alcanza una adecuada sistematización de las políticas públicas, ni un adecuado abordaje teórico de la institución favorable a su utilización y práctica democratizadora.

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Agradecimientos

Agradecemos al proyecto institucional Gestión científica para el desarrollo local sostenible en municipios santiagueros (Universidad de Oriente, Cuba) por el apoyo en la realización de este estudio.

Declaración de conflictos de intereses: Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

Declaración de contribución de los autores/as utilizando la Taxonomía CRediT:

Frank OHP: investigación, análisis formal, conceptualización, redacción -borrador original.

DMA: análisis formal, redacción -revisión y edición-, visualización.

AMC: recursos, conceptualización, supervisión.

RGT: administración del proyecto, recursos, conceptualización, supervisión

Declaración de aprobación por el Comité de Ética: Los autores declaran que la investigación fue aprobada por el Comité de Ética de la institución responsable, en tanto la misma implicó a seres humanos

Declaración de originalidad del manuscrito: Los autores confirman que este texto no ha sido publicado con anterioridad, ni ha sido enviado a otra revista para su publicación.