e-issn 2227-6513 santiago, 167, 2026

Artículo de Investigación

El Constitucionalismo ecuatoriano en el siglo XIX: presidencialismo, confesionalidad y ciudadanía restringida (1830-1897)

Ecuadorian Constitutionalism in the 19th century: presidentialism, Confessionalism, and restricted citizenship (1830-1897)

Constitucionalismo equatoriano no século XIX: presidencialismo, confessionalidade e cidadania restrita (1830–1897)

Girard Vernaza Arroyo, https://orcid.org/0000-0001-8591-6154

Marianela Cruel Preciado, https://orcid.org/0000-0002-3193-3511

Alexeis Silva Oliva, https://orcid.org/0000-0002-0928-1086

Yamilka Pérez Correa, https://orcid.org/0000-0002-2036-2178

Universidad Técnica “Luis Vargas Torres”, Esmeraldas, Ecuador

*Autor para correspondencia: girard.vernaza@utelvt.edu.ec

RESUMEN

Este estudio analiza comparativamente las Constituciones ecuatorianas promulgadas entre 1830 y 1897 con el propósito de identificar continuidades estructurales y rupturas ideológicas en el proceso de construcción del Estado nacional. Desde un enfoque histórico-institucional, se examinan los textos constitucionales oficiales y se contrastan con la historiografía clásica y contemporánea. Los hallazgos muestran que el constitucionalismo decimonónico operó principalmente como instrumento de consolidación estatal más que como mecanismo de democratización social. A lo largo del siglo XIX se mantuvieron tres rasgos estructurales: presidencialismo fuerte, confesionalismo estatal y ciudadanía restringida por criterios censitarios, educativos y religiosos. Aunque la Revolución Liberal y la Constitución de 1897 introdujeron cambios ideológicos relevantes, especialmente en la relación Estado-Iglesia y en la ampliación de libertades civiles, no lograron desmantelar la matriz presidencialista instaurada desde 1830. Se concluye que el constitucionalismo ecuatoriano del siglo XIX fue un proceso progresivo de construcción estatal bajo inclusión política limitada, en el cual las Constituciones funcionaron simultáneamente como marcos jurídicos y como instrumentos de institucionalización de proyectos hegemónicos.

Palabras clave: Constitucionalismo ecuatoriano, siglo XIX, presidencialismo, ciudadanía censitaria, construcción del Estado.

Abstract

This study comparatively analyzes the Ecuadorian Constitutions enacted between 1830 and 1897 with the aim of identifying structural continuities and ideological ruptures in the process of nation-state building. Using a historical-institutional approach, the official constitutional texts are examined and contrasted with classical and contemporary Ecuadorian historiography. Findings reveal that nineteenth-century constitutionalism functioned primarily as an instrument of state consolidation rather than social democratization. Throughout the century, three structural features persisted: strong presidentialism, state confessionalism, and restricted citizenship based on census, educational, and religious criteria. Although the Liberal Revolution and the 1897 Constitution introduced significant ideological changes—particularly in the State-Church relationship and in the expansion of civil liberties—they did not dismantle the presidentialist framework established since 1830. It is concluded that nineteenth-century Ecuadorian constitutionalism was a progressive process of state construction under limited political inclusion, in which Constitutions operated simultaneously as legal frameworks and as instruments for institutionalizing hegemonic projects.

Keywords: Ecuadorian constitutionalism, nineteenth century, presidentialism, property based citizenship, state building.

Resumo

Este estudo analisa comparativamente as Constituições equatorianas promulgadas entre 1830 e 1897 com o objetivo de identificar continuidades estruturais e rupturas ideológicas no processo de construção do Estado nacional. A partir de uma abordagem histórico-institucional, são examinados os textos constitucionais oficiais e contrastados com a historiografia equatoriana clássica e contemporânea. Os resultados demonstram que o constitucionalismo do século XIX funcionou prioritariamente como instrumento de consolidação estatal, mais do que como mecanismo de democratização social. Ao longo do século, persistiram três características estruturais: presidencialismo forte, confessionalidade estatal e cidadania restrita por critérios censitários, educacionais e religiosos. Embora a Revolução Liberal e a Constituição de 1897 tenham introduzido mudanças ideológicas significativas—especialmente na relação Estado-Igreja e na ampliação das liberdades civis—não desmantelaram a matriz presidencialista criada desde 1830. Conclui-se que o constitucionalismo equatoriano do século XIX foi um processo progressivo de construção estatal sob inclusão política limitada, no qual as Constituições funcionaram simultaneamente como marcos jurídicos e como instrumentos de institucionalização de projetos hegemônicos.

Palavras-chave: Constitucionalismo equatoriano, século XIX, presidencialismo, cidadania censitária, construção do Estado.

Recibido: 25/3/2025 Aprobado: 25/4/2026

Introducción

La historiografía latinoamericana de las últimas dos décadas ha subrayado que el constitucionalismo decimonónico no puede ser comprendido únicamente como técnica jurídica, sino como un instrumento político de construcción estatal (Calero & Ramírez, 2025; Del Águila, 2014; Franco, 2017; Gargarella, 2010; López & Hernández, 2024; Salvatto, 2024; Villarreal Rivera, 2024). Tras la ruptura con el poder colonial español, las nuevas repúblicas hispanoamericanas configuraron fuentes de legitimidad política en sus primeras Constituciones, redefiniendo el principio de soberanía en un contexto marcado por exclusiones sociales profundas. En el caso ecuatoriano, la Constitución de 1830 inauguró un modelo caracterizado por presidencialismo fuerte, confesionalidad estatal y ciudadanía restringida, rasgos que se mantuvieron como constantes durante todo el siglo XIX.

Los estudios comparativos remarcan la persistencia del predominio presidencialista en América Latina. Restrepo Echavarría y Oliván López (2025) identifican la supremacía presidencial como un rasgo estructural del constitucionalismo regional, mientras que Flor & Zotaminga (2022) demuestran que los constantes cambios constitucionales del siglo XIX no implicaron rupturas institucionales profundas, sino ajustes dentro de trayectorias persistentes. En esta misma línea, Silva Oliva & Vernaza Arroyo (2025) sostienen que cada Constitución reflejó la imposición de un nuevo proyecto político y la institucionalización de hegemonías en torno a figuras de poder. En Ecuador, entre 1830 y 1897 se promulgaron diez Constituciones que respondieron a coyunturas específicas, revelando una profunda inestabilidad política y, al mismo tiempo, una notable capacidad de reconfiguración institucional.

La historiografía nacional ha reforzado esta lectura estructural. Ayala Mora (2014) señala que la república temprana estuvo marcada por fragilidad institucional y necesidad de consolidar la autoridad central frente a los poderes locales. Maiguashca (1994) interpreta el periodo de 1830 a 1895 como un proceso de integración nacional dirigido por el poder central, en el cual las Constituciones funcionaron como herramientas estratégicas para organizar el territorio y afianzar hegemonías políticas. En esta misma dirección, Silva Oliva & Vernaza Arroyo (2025) plantean que la Constitución es el sostén del Estado, el basamento legal que rige la nación, pero también un campo de confrontación ideológica permanente.

Así, más que una secuencia caótica de reformas, el constitucionalismo decimonónico ecuatoriano revela una continuidad institucional profunda bajo discursos ideológicos cambiantes. Comprender esta trayectoria permite iluminar las raíces históricas de debates contemporáneos sobre presidencialismo, laicidad y ciudadanía en el Ecuador. En este marco, el objetivo del presente artículo es realizar una lectura comparativa de las Constituciones ecuatorianas promulgadas entre 1830 y 1897, entendidas como momentos de un proceso histórico de larga duración en la formación del Estado nacional bajo un modelo presidencialista, confesional y socialmente limitado.

Metodología

El presente estudio se inscribe en el campo de la historia política y del constitucionalismo comparado, adoptando un enfoque cualitativo de carácter histórico-institucional. La premisa central sostiene que las Constituciones no deben analizarse como textos jurídicos aislados, sino como dispositivos políticos producidos en momentos específicos de disputa por el poder y construcción de legitimidad. En coherencia con la perspectiva de Maiguashca (1994), el proceso constitucional ecuatoriano entre 1830 y 1897 se interpreta como parte de una trayectoria más amplia de consolidación estatal y afirmación del poder central frente a fragmentaciones regionales.

El diseño de investigación es comparativo y longitudinal. Las diez Constituciones promulgadas entre 1830 y 1897 se estudian como una secuencia articulada, lo que permite identificar continuidades estructurales —presidencialismo fuerte, confesionalidad estatal y ciudadanía restringida— junto con rupturas ideológicas vinculadas a cambios de hegemonía política. El corpus empírico principal estuvo constituido por los textos constitucionales oficiales, sistematizados en las compilaciones de Trabucco (1975) y Silva Oliva & Vernaza Arroyo (2025). Se aplicó un esquema de análisis homogéneo que permitió construir matrices comparativas en torno a variables como atribuciones del Ejecutivo, separación de poderes, requisitos de ciudadanía y sufragio, relación Iglesia-Estado y mecanismos de reforma constitucional.

La interpretación se realizó mediante codificación cualitativa temática y contraste con la historiografía nacional y regional. Ayala Mora (2014) y Maiguashca (1994) aportan claves sobre fragilidad institucional y procesos de integración nacional, mientras que Cortez (2019) sustenta el análisis en el institucionalismo histórico, destacando cómo las decisiones fundacionales generan trayectorias persistentes. Asimismo, se incorporaron elementos de historia conceptual para examinar categorías como república, soberanía y ciudadanía en su contexto semántico decimonónico. La relación Iglesia-Estado se abordó desde la historiografía sobre secularización latinoamericana (Aguirre-Pacheco & Buriano Castro, 2023; Hernández & Olivares, 2025; Rodríguez Bustamante, 2024), lo que permitió comprender la confesionalidad estatal como componente de legitimidad política y construcción simbólica de la nación.

Finalmente, la investigación se circunscribe al análisis normativo e historiográfico, sin incluir estudios cuantitativos de participación electoral ni trayectorias de élites políticas, lo que constituye una línea futura de profundización. No obstante, la triangulación entre análisis documental, interpretación historiográfica y diálogo con bibliografía reciente ofrece una explicación estructural del constitucionalismo ecuatoriano del siglo XIX, entendiendo las Constituciones como instrumentos de configuración del poder político y no únicamente como textos normativos formales.

Resultados y discusión

El constitucionalismo ecuatoriano decimonónico como dispositivo político de construcción estatal (1830-1897).

Diversos estudios recientes cuestionan la comprensión del constitucionalismo decimonónico como mera técnica jurídica, proponiendo una lectura que lo concibe como dispositivo político de organización del poder y construcción estatal en las repúblicas hispanoamericanas (Calero & Ramírez, 2025; López & Hernández, 2024; Salvatto, 2024; Villarreal Rivera, 2025). Desde esta perspectiva, la Constitución no se reduce al texto normativo, sino que articula correlaciones de poder, delimita la ciudadanía y estructura la arquitectura institucional del Estado (Ayala Mora, 2014; Cuadra, 1991; Palacios, 2023).

En el caso ecuatoriano, Rodríguez (1984) sostiene que el constitucionalismo del siglo XIX se configuró sobre una fractura entre Costa y Sierra, cuyas diferencias económicas y sociales se tradujeron en proyectos estatales liberal-secularizadores desde Guayaquil y conservador-confesionales desde Quito. Pese a su antagonismo ideológico, ambos modelos coincidieron en consolidar un presidencialismo fuerte, facultades extraordinarias y una participación política restringida. El presidencialismo emergió desde la Constitución de 1830 como eje articulador del sistema político, concentrando atribuciones en el Ejecutivo, lo que respondió no solo a una opción doctrinal, sino a una estrategia de gobernabilidad en un contexto de fragmentación regional.

La dimensión estructural del presidencialismo se complementa con la lectura de Paz & Cepeda (2010), quienes sostienen que el personalismo político no fue una anomalía cultural, sino expresión de condiciones socioeconómicas específicas como el predominio oligárquico, el sistema hacendatario y la debilidad institucional. En consecuencia, el caudillismo se articuló con la arquitectura constitucional centralizada, reforzando la figura presidencial como garante del orden.

En segundo lugar, la confesionalidad estatal se convirtió en un elemento constitutivo del orden constitucional ecuatoriano. Espinosa Fernández de Córdova (2020) señala que para García Moreno el orden dependía no solo de la coerción estatal, sino también de la moral católica como fundamento de obediencia. En esta misma línea, Rodríguez Bustamante (2024) afirma que la Constitución de 1869 consolidó un modelo más centralista y explícitamente católico, demostrando la hegemonía política del garcianismo. La oficialidad de la religión católica como única reconocida por el Estado creó desde 1830 las bases de una alianza orgánica entre Iglesia y Estado, que alcanzó su mayor esplendor en la Constitución de 1869, conocida como “Carta Negra”.

Finalmente, la ciudadanía decimonónica nació bajo criterios excluyentes y restrictivos. Franco (2017) afirma que la ciudadanía en América Latina no emergió como derecho universal tras la independencia, sino como categoría progresiva y censitaria, condicionada por propiedad, alfabetización, género y pertenencia étnica. Esta lectura se complementa con el análisis de Del Águila (2014), quien evidencia que en los Andes la igualdad formal coexistió con mecanismos fiscales y administrativos que perpetuaron la subordinación indígena. Así, la República transformó jerarquías coloniales en nuevas formas de exclusión jurídica, configurando una ciudadanía censitaria restringida.

Desde una perspectiva conceptual, Salvatto (2024) advierte sobre los riesgos de emplear categorías como Estado, soberanía y ciudadanía de forma anacrónica, señalando que estas nociones deben analizarse en su semántica histórica específica. Esta advertencia metodológica resulta crucial para comprender que el Estado ecuatoriano del siglo XIX no respondía aún al modelo consolidado de Estado-nación moderno, sino a formas híbridas en proceso de construcción. La evolución constitucional confirma estas tensiones: López & Hernández (2024) afirman que la reiterada reproducción constitucional muestra tanto intentos de modernización como síntomas de crisis institucional, lo que dialoga con Ayala Mora (2014), quien sostiene que la variedad de Constituciones no implicó consolidación democrática, sino manifestaciones de inestabilidad política.

El análisis longitudinal y comparado de las Constituciones ecuatorianas promulgadas entre 1830 y 1897 confirma que el constitucionalismo decimonónico operó simultáneamente como norma jurídica y como instrumento político de construcción estatal. Silva Oliva & Vernaza Arroyo (2025) sostienen que, aunque la Constitución fue el sostén del Estado, estuvo atravesada por disputas ideológicas, regionales y sociales que condicionaron su estabilidad. La Constitución de 1830 no solo organizó jurídicamente al nuevo Estado tras la separación de la Gran Colombia, sino que inauguró una dinámica de reformas asociadas a conflictos estructurales de poder. Maiguashca (1994) interpreta este diseño como parte de un proceso más amplio de afirmación del poder central frente a fragmentaciones regionales, mientras que Ayala Mora (2014) subraya que la prioridad fue consolidar la autoridad estatal antes que expandir la participación democrática.

La dimensión religiosa constituyó otro eje estructural del constitucionalismo temprano. La confesionalidad católica fue reconocida como elemento definitorio de la identidad nacional, estableciendo una estrecha articulación entre Iglesia y Estado. Espinosa Fernández de Córdova (2020) destaca que para García Moreno el orden dependía tanto de la coerción estatal como de la moral católica, mientras que Rodríguez Bustamante (2024) afirma que la Constitución de 1869 consolidó un modelo centralista y confesional, con la fe católica como requisito de ciudadanía. Silva Oliva & Vernaza Arroyo (2025) muestran que dicha carta política amplió el periodo presidencial y fortaleció las atribuciones del Ejecutivo, consolidando un modelo de centralización política. Ayala Mora (2014) interpreta este momento como el punto máximo del conservadurismo ecuatoriano, donde la soberanía nacional se subordinó al clero.

Finalmente, el estudio comparativo permite identificar que, a pesar de frecuentes reformas constitucionales, persistieron continuidades estructurales: presidencialismo fuerte, centralización administrativa, confesionalidad estatal y ciudadanía restringida. La Constitución liberal de 1897 inició un proceso de secularización y apertura política, aunque sin desmantelar de inmediato la matriz institucional heredada. En consecuencia, el constitucionalismo ecuatoriano decimonónico debe entenderse como un proceso de construcción estatal marcado por tensiones ideológicas y sociales, donde las Constituciones funcionaron como instrumentos de poder más que como mecanismos de democratización.

El constitucionalismo latinoamericano del siglo XIX articuló una retórica republicana basada en la soberanía popular y la igualdad jurídica, pero la combinó con prácticas de exclusión censitarias que limitaron el ejercicio ciudadano y consolidaron el poder oligárquico (Villarreal Rivera, 2025; Salvatto, 2024; López & Hernández, 2024; Calero & Ramírez, 2025). En el caso ecuatoriano, esta contradicción se expresó en la imposición de requisitos de propiedad, alfabetización, género y, en 1869, confesionalidad religiosa para acceder a los derechos de ciudadanía (Ayala Mora, 2014; Cuadra, 1991; Palacios, 2023).

La soberanía republicana se edificó sobre jerarquías diseñadas como mecanismos selectivos y funcionales a la reproducción de las élites. En consecuencia, aunque el constitucionalismo ecuatoriano decimonónico contribuyó a consolidar la institucionalidad estatal, no logró democratizar plenamente la participación política ni ampliar la base social del poder. La Constitución de 1897 introdujo una ruptura ideológica significativa al inaugurar el ciclo liberal tras la revolución de 1895. El examen documental muestra la eliminación de requisitos religiosos y la ampliación de libertades civiles, lo que representó un avance en términos de secularización. Sin embargo, aunque desapareció la confesionalidad estatal y disminuyeron los criterios censitarios, el presidencialismo no se eliminó, sino que se reconfiguró dentro del nuevo proyecto liberal (Ayala Mora, 2014; Maiguashca, 1994; Silva Oliva & Vernaza Arroyo, 2025).

En definitiva, los resultados evidencian que el constitucionalismo ecuatoriano entre 1830 y 1897 se caracterizó por tres continuidades estructurales: presidencialismo fuerte, confesionalidad estatal y ciudadanía restringida por criterios censitarios. Las rupturas observadas fueron principalmente ideológicas, expresadas en la confrontación entre conservadurismo confesional y liberalismo secular. El siglo XIX ecuatoriano construyó la institucionalidad estatal, pero no universalizó la participación política. De este modo, las Constituciones operaron menos como instrumentos de democratización y más como dispositivos de configuración y legitimación del poder estatal, sentando las bases para el fortalecimiento nacional y el nuevo constitucionalismo ecuatoriano.

El análisis longitudinal de las Constituciones decimonónicas ecuatorianas permite sostener con mayor claridad que el constitucionalismo del siglo XIX no constituyó una sucesión azarosa de reformas normativas, sino un proceso históricamente estructurado por una matriz institucional persistente. Desde la primera Carta Magna fundacional en 1830 hasta la Constitución liberal de 1897, se observa una continuidad significativa en tres dimensiones (presidencialismo fuerte, centralismo administrativo y ciudadanía restringida).

Esta trayectoria confirma que la integración nacional ecuatoriana se articuló en torno al fortalecimiento del poder central como respuesta a la fragmentación regional heredada del periodo colonial y posteriormente del grancolombino. Las variaciones constitucionales, aunque frecuentes, no alteraron sustancialmente esa lógica estructural, sino que operaron como ajustes dentro de un marco previamente consolidado.

Desde la perspectiva del institucionalismo histórico, la Constitución de 1830 puede interpretarse como un momento crítico que definió la senda institucional posterior. Al establecer un Ejecutivo con amplias facultades, configuró un patrón de concentración de poder que sobrevivió a los cambios ideológicos más moderados, como en las Constituciones de 1835 y 1845, el presidencialismo no fue desmantelado, sino reajustado en sus atribuciones formales. El resultado histórico confirma que las reformas constitucionales se desarrollaron dentro de un horizonte estructural previamente delimitado. En este sentido, la continuidad del Ejecutivo fuerte no fue una anomalía coyuntural, sino un rasgo constitutivo del diseño estatal ecuatoriano del siglo XIX.

Un segundo eje se relaciona con la ciudadanía y el alcance efectivo de la soberanía popular proclamada en los textos constitucionales. A lo largo del siglo XIX, el sufragio censitario limitó sistemáticamente la participación política, los requisitos de propiedad, alfabetización, género y en determinados momentos religioso, restringieron el acceso a la condición plena del ciudadano, consolidando de esta forma el poder oligárquico. La estructura colonial heredara condicionó la formación de la ciudadanía republicana, reproduciendo jerarquías sociales. Aunque la retórica constitucional apelaba a la soberanía popular, la representación política efectiva permaneció concentrada en la élite masculina propietaria y letrada. Incluso la Constitución liberal de 1897 no instauró el sufragio universal, sino que amplió gradualmente los derechos dentro de límites estructurales persistentes. En consecuencia, la democratización fue parcial y progresiva, no inmediata ni estructuralmente transformadora.

El tercer eje temático corresponde a la relación Iglesia-Estado como componente central de la legitimidad política. Durante gran parte del siglo XIX, específicamente en 9 de las diez Constituciones del siglo, el Estado se definió explícitamente como confesional al reconocer la religión católica como la única oficial. Este rasgo alcanzó la cúspide en la Constitución de 1869, vinculada al proyecto conservador de García Moreno, donde la identidad nacional se vinculó jurídicamente con el catolicismo. Esta alianza proporcionó una cohesión simbólica y legitimidad moral al orden conservador, pero también profundizó la polarización política e ideológica.

La subordinación jurídica a la iglesia no fue un elemento meramente doctrinal, sino un componente estructural del modelo estatal. Sin embargo, la Constitución de 1897 introdujo una inflexión significativa al debilitar la confesionalidad y abrir paso a la secularización que culminaría con la Carta Magna de 1906, también liderada por Eloy Alfaro. La secularización constituye, por tanto, el cambio ideológico más relevante del período, aunque no implicó una transformación radical de la arquitectura presidencialista.

Otro elemento central de discusión es la función política del constitucionalismo como instrumento de hegemonía, cada Constitución reflejó el triunfo circunstancial de un proyecto político. La Constitución de 1830 y 1843 consolidan el poder del floreanismo aunque en 1835 se creó una bajo el liderazgo de Vicente Rocafuerte. Las de 1845 impone el ideal de los marcistas, la de 1852 representa al urbinismo, las de 1861 y 1869 institucionalizaron la hegemonía conservadora en la figura de Gabriel García Moreno, las de 1878 y 1884 representan al progresismo liberal y la de 1897 al liberalismo radical. Desde esta perspectiva, las Constituciones no pueden interpretarse como marcos normativos neutrales, sino como dispositivos de institucionalización de correlaciones de fuerza. El constitucionalismo operó como escenario de disputa ideológica permanente, lo que explica la frecuencia de reformas y sustituciones constitucionales. La norma fundamental fue, simultáneamente, producto y herramienta de lucha política.

Asimismo, el contraste entre continuidad estructural y ruptura ideológica permite matizar interpretaciones lineales del proceso histórico. Las transformaciones más visibles como la transición del confesionalismo al laicismo, fueron profundas en términos simbólicos y doctrinales, pero coexistieron con la persistencia del presidencialismo fuerte y del centralismo administrativo. Incluso en el ciclo liberal, la concentración de atribuciones ejecutivas no fue eliminada, sino reformulada. El Estado ecuatoriano consolidó progresivamente su poder y autoridad sin democratizar integralmente la participación política.

En términos generales, el estudio demuestra que el constitucionalismo ecuatoriano decimonónico fue un proceso de construcción estatal bajo condiciones de inestabilidad política, conflictos regionales y disputas ideológicas fuertes, las Constituciones funcionaron simultáneamente como mecanismos de organización política y como instrumentos estratégicos de disputas por el poder. A pesar de los cambios significativos en materia de secularización en la Constitución de 1897 el armazón presidencialista y centralista configurado desde 1830 permaneció como estructura de larga duración. Por ello, el siglo XIX ecuatoriano no puede analizarse como tránsito lineal hacia la plena democracia, sino como etapa de consolidación estatal con inclusión política limitada, hegemonías sucesivas y continuidad institucional profunda bajo formas ideológicamente cambiantes.

CONCLUSIONES

El análisis comparativo y longitudinal de las diez Constituciones ecuatorianas promulgadas entre 1830 y 1897 demuestra que el constitucionalismo decimonónico no fue un proceso errático ni meramente formal, sino una trayectoria institucional coherente orientada a la consolidación del Estado nacional. Las cartas políticas funcionaron como dispositivos estratégicos de organización del poder, delimitación de la ciudadanía y legitimación de proyectos hegemónicos en contextos de disputa regional e ideológica. La investigación confirma la persistencia de una matriz presidencialista inaugurada en 1830 bajo el liderazgo de Juan José Flores, que concentró amplias atribuciones en el Ejecutivo como mecanismo de gobernabilidad frente a la fragmentación territorial y la debilidad administrativa. Incluso la ruptura liberal de 1897 preservó esta arquitectura, reconfigurando el poder presidencial sin alterar su predominio.

Asimismo, la confesionalidad estatal y la ciudadanía restringida constituyeron ejes estructurales del constitucionalismo ecuatoriano decimonónico. La oficialidad del catolicismo articuló orden político con cohesión moral, alcanzando su mayor expresión en la Constitución de 1869, mientras que la ciudadanía se mantuvo limitada por criterios censitarios, educativos, de género y religiosos. Aunque la Revolución Liberal y la Constitución de 1897 introdujeron transformaciones ideológicas significativas, como la secularización y la ampliación de libertades civiles, no lograron democratizar plenamente la participación política. En consecuencia, el constitucionalismo ecuatoriano del siglo XIX debe entenderse como un proceso de construcción estatal bajo inclusión política restringida, coherente con el objetivo de este estudio: analizar comparativamente las Constituciones de 1830 a 1897 para identificar continuidades estructurales y rupturas ideológicas en la formación del Estado nacional.

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Declaración de conflicto de interes: Los autores no presentan ningún conflicto de interés.

Declaración de contribución de los autores/as utilizando la Taxonomía CRediT:

Los autores han trabajado en la Conceptualización, Metodología, Investigación, Recolección de datos, Análisis de resultados, Discusión y Redacción del borrador original del artículo.

Declaración de aprobación por el Comité de Ética: Los autores declaran que la investigación fue aprobada por el Comité de Ética de la institución responsable, en tanto la misma implicó a seres humanos.

Declaración de originalidad del manuscrito:

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