e-issn 2227-6513 santiago, 167, 2026

Artículo de Investigación

Derecho de la naturaleza y justicia ecológica: tendencias latinoamericanas en la construcción de un nuevo paradigma jurídico

Rights of nature and ecological justice: latin american trends in the construction of a new legal paradigm

Direito da natureza e justiça ecológica: tendências latino-americanas na construção de um novo paradigma jurídico

Mirian Normandy Quiñonez Francis, https://orcid.org/0000-0003-3711-4098

Romina Jenire Banguera Montaño, https://orcid.org/0009-0002-8186-9826

Jair Oswaldo Bedoya Benavides, https://orcid.org/0009-0009-7180-1749

Joao Quiñònez Portocarrera, https://orcid.org/0009-0006-6914-4143

Universidad Técnica Luis Vargas Torres, Ecuador

*Autor para correspondencia: miriam.quinonez.francis@Uttelvt.edu.ec

RESUMEN

El presente artículo analiza la evolución del derecho de la naturaleza y la justicia ecológica como categorías jurídicas emergentes en América Latina. A partir de una metodología cualitativa basada en revisión bibliográfica y análisis documental, se identifican las principales tendencias del constitucionalismo ecológico latinoamericano, caracterizado por el tránsito de una visión antropocéntrica hacia enfoques biocéntricos y ecocéntricos. Se examinan los fundamentos filosóficos que sustentan el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, así como los aportes del pluralismo jurídico y las cosmovisiones indígenas. Asimismo, se analizan los conflictos socioambientales derivados del modelo extractivista como contexto de emergencia de demandas por justicia ecológica. Se incorporan desarrollos recientes en Brasil, México, Perú y Colombia, incluyendo el impacto de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los resultados evidencian una creciente institucionalización de los derechos de la naturaleza en la región, aunque persisten tensiones entre el reconocimiento normativo y su efectiva implementación. Se concluye que América Latina se configura como un laboratorio global de innovación jurídica ecocéntrica, enfrentando desafíos significativos para la realización efectiva de la justicia ecológica.

Palabras clave: Derechos de la naturaleza; justicia ecológica; constitucionalismo ambiental; pluralismo jurídico; América Latina.

Abstract

This article analyzes the evolution of the rights of nature and ecological justice as emerging legal categories in Latin America. Using a qualitative methodology based on literature review and document analysis, it identifies the main trends of Latin American ecological constitutionalism, characterized by the transition from an anthropocentric vision toward biocentric and ecocentric approaches. It examines the philosophical foundations underlying the recognition of nature as a subject of rights, as well as the contributions of legal pluralism and indigenous worldviews. Likewise, it analyzes socio-environmental conflicts arising from the extractivist model as the context for the emergence of demands for ecological justice. Recent developments in Brazil, Mexico, Peru, and Colombia are incorporated, including the impact of Advisory Opinion OC-32/25 of the Inter-American Court of Human Rights. The results show a growing institutionalization of nature's rights in the region, although tensions persist between normative recognition and its effective implementation. It concludes that Latin America is configured as a global laboratory of ecocentric legal innovation, facing significant challenges for the effective realization of ecological justice.

Keywords: Rights of nature; ecological justice; environmental constitutionalism; legal pluralism; Latin America.

Resumo

O presente artigo analisa a evolução do direito da natureza e da justiça ecológica como categorías jurídicas emergentes na América Latina. A partir de uma metodologia qualitativa baseada em revisão bibliográfica e análise documental, identificam-se as principais tendências do constitucionalismo ecológico latino-americano, caracterizado pela transição de uma visão antropocêntrica para abordagens biocêntricas e ecocêntricas. Examinam-se os fundamentos filosóficos que sustentam o reconhecimento da natureza como sujeito de direitos, bem como as contribuições do pluralismo jurídico e das cosmovisões indígenas. Analisam-se também os conflitos socioambientais decorrentes do modelo extrativista como contexto de emergência de demandas por justiça ecológica. Incorporam-se desenvolvimentos recentes no Brasil, México, Peru e Colômbia, incluindo o impacto da Opinião Consultiva OC-32/25 da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Os resultados evidenciam uma crescente institucionalização dos direitos da natureza na região, embora persistam tensões entre o reconhecimento normativo e sua efetiva implementação. Conclui-se que a América Latina se configura como laboratório global de inovação jurídica ecocêntrica, enfrentando desafios significativos para a efetiva realização da justiça ecológica.

Palavras-chave: Direitos da natureza; justiça ecológica; constitucionalismo ambiental; pluralismo jurídico; América Latina.

Recibido: 25/3/2025 Aprobado: 29/4/2026

Introducción

La crisis ecológica contemporánea ha evidenciado las limitaciones del modelo jurídico antropocéntrico. Este modelo concibe la naturaleza como objeto de explotación y propiedad (Gudynas, 2014). Frente al agotamiento de ese paradigma, en América Latina han surgido propuestas innovadoras. Estas propuestas reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos. Así se inaugura una nueva fase del constitucionalismo ambiental en la región (Hantke-Domas, 2023).

La Constitución ecuatoriana de 2008 constituye un hito inaugural. Consagra los derechos de la naturaleza en su texto fundamental. Establece que "la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y la mantención y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos" (Constitución del Ecuador, 2008, art. 71). Esta innovación normativa fue complementada por el reconocimiento constitucional en Bolivia. Mediante la Ley de Derechos de la Madre Tierra (2010), se consagran los derechos de la Madre Tierra a la vida, la diversidad, el agua, el aire limpio y el equilibrio (Gudynas, 2014).

El reconocimiento constitucional de la personalidad jurídica de la naturaleza desplaza el interés desde las preocupaciones ambientales hacia la propia cuestión de los derechos. Esto contribuye a la construcción de una orden jurídica renovada. Como señala Iacovino (2020), esta transformación marca el paso de una visión jurídica antropocéntrica a una aproximación biocéntrica. El constitucionalismo ecológico andino se presenta así como un proceso original de innovación y experimentación.

Sin embargo, el reconocimiento normativo de los derechos de la naturaleza no ha sido acompañado por su efectiva implementación. Se evidencian tensiones entre el modelo constitucional ecocéntrico y las prácticas extractivistas que persisten en la región (Córdova Vinueza, 2019). En este contexto, la justicia ecológica emerge como una categoría teórica y política fundamental. A diferencia de la justicia ambiental —que mantiene un enfoque antropocéntrico—, la justicia ecológica pretende asegurar la persistencia y supervivencia de todas las formas de vida. Considera a la naturaleza como titular de derechos propios (Montalván Zambrano, 2020). Como señala este autor, "la justicia ecológica se constituye como complementaria y necesaria en la urgente tarea de preservación de la naturaleza" (p. 180).

El pluralismo jurídico adquiere relevancia fundamental en este proceso. Permite incorporar cosmovisiones indígenas y normas consuetudinarias que conciben la relación con la naturaleza a partir de principios de equilibrio y reciprocidad (Yrigoyen Fajardo, 2004). El reconocimiento de los pueblos indígenas y su derecho al control de sus instituciones, hábitat y territorios ha supuesto una larga lucha aún inconclusa en América Latina (Yrigoyen Fajardo, 2004). Las cosmovisiones indígenas imaginan la naturaleza como madre, como energía vital de la cual surge la vida. Estas concepciones proporcionan fundamentos ontológicos para el reconocimiento jurídico de la naturaleza como sujeto de derechos (Bonilla Maldonado, 2025).

El presente artículo tiene como objetivo analizar las tendencias latinoamericanas en el desarrollo del derecho de la naturaleza y la justicia ecológica. Se examinan sus fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinarios. Los objetivos específicos son: (a) identificar los principales marcos constitucionales y legales que reconocen derechos a la naturaleza en la región; (b) analizar los fundamentos filosóficos y epistemológicos de la justicia ecológica; (c) examinar el papel del pluralismo jurídico y de las cosmovisiones indígenas en la consolidación de este paradigma; y (d) identificar los desafíos y tensiones en la implementación efectiva de los derechos de la naturaleza.

Se plantean las siguientes hipótesis, relacionadas con el reconocimiento normativo de los derechos de la naturaleza en América Latina, los que no han sido acompañados de su implementación efectiva debido a la persistencia del modelo extractivista. También se asume que el pluralismo jurídico y las cosmovisiones indígenas constituyen fundamentos ontológicos necesarios, pero enfrentan obstáculos institucionales para su articulación con el derecho estatal. Además, se considera que la jurisprudencia ecocéntrica (especialmente la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) está generando un nuevo paradigma jurídico a nivel regional, aunque con tensiones entre el discurso y la práctica.

Metodología

La investigación adopta un enfoque cualitativo, fundamentado en revisión bibliográfica y análisis documental, según los parámetros metodológicos de la doctrina jurídica contemporánea. Se utilizó el método hipotético-deductivo como abordaje general. Esto permitió formular las hipótesis señaladas y contrastarlas con el material empírico y normativo disponible (Horbatiuk Dutra, 2024).

La recolección de datos se basó en tres fuentes principales:

1. Análisis documental de textos constitucionales, leyes y jurisprudencia relevante de la región. Se prestó especial atención a los marcos normativos de Ecuador (Constitución de 2008), Bolivia (Ley de Derechos de la Madre Tierra, 2010) y Colombia (decisiones judiciales que reconocen ecosistemas como sujetos de derechos), así como a desarrollos recientes en Brasil, México y Perú.

2. Revisión sistemática de la literatura académica publicada en los últimos quince años. Se abarcaron artículos científicos, libros y capítulos de libros indexados en bases como Scopus, Web of Science, SciELO, Dialnet y Redalyc. Los descriptores utilizados fueron: "derechos de la naturaleza", "justicia ecológica", "constitucionalismo ambiental", "pluralismo jurídico" y "América Latina".

3. Documentos institucionales de organizaciones regionales e internacionales, incluyendo la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), así como informes de organizaciones no gubernamentales como el Eco Jurisprudence Monitor y FIMA.

El análisis del material recolectado se realizó mediante la técnica de análisis de contenido. Esta técnica permitió identificar categorías temáticas recurrentes, tendencias discursivas y patrones normativos en la región. Se establecieron cuatro categorías analíticas principales: (1) fundamentos filosóficos de la justicia ecológica; (2) marcos normativos de los derechos de la naturaleza; (3) jurisprudencia y casos paradigmáticos; y (4) desafíos y tensiones en la implementación. La investigación respetó los principios éticos de la investigación académica, asegurando la correcta atribución de las fuentes consultadas y la integridad intelectual del trabajo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados evidencian tres grandes tendencias en el desarrollo del derecho de la naturaleza y la justicia ecológica en América Latina: (a) la constitucionalización y legalización de los derechos de la naturaleza; (b) la consolidación de una jurisprudencia ecocéntrica; y (c) la emergencia del pluralismo jurídico como fundamento de la justicia ecológica. A estas se suma una cuarta tendencia emergente: la expansión del reconocimiento a nivel subnacional y el diálogo con el sistema interamericano de derechos humanos.

Constitucionalización y legalización de los derechos de la naturaleza

La primera tendencia es la creciente incorporación de los derechos de la naturaleza en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos. La Constitución ecuatoriana de 2008 fue pionera a nivel mundial. Su artículo 71 establece que "la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y la mantención y regeneración de sus ciclos vitales" (Constitución del Ecuador, 2008). Como observa Gudynas (2014), este reconocimiento representa una "ética biocéntrica". Desplaza al ser humano del centro de las preocupaciones jurídicas y sitúa a la naturaleza como titular de derechos propios.

Bolivia, por su parte, aprobó en 2010 la Ley de Derechos de la Madre Tierra. Esta ley reconoce a la Madre Tierra como "sistema vivo dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común" (Ley de Derechos de la Madre Tierra, 2010, art. 3). La ley establece derechos específicos: derecho a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a una vida libre de contaminación (Gudynas, 2014).

Colombia no ha incorporado los derechos de la naturaleza en su Constitución. Sin embargo, ha desarrollado una jurisprudencia significativa que reconoce ecosistemas como sujetos de derechos. Entre ellos se incluyen el río Atrato, la Amazonía colombiana y el río Cauca (Rodríguez Garavito & Baquero Díaz, 2020). La Corte Constitucional colombiana ha sido particularmente activa. Ha reconocido que "los ecosistemas y las comunidades naturales no son meramente propiedad que puede ser poseída, sino entidades que tienen un derecho independiente e inalienable de existir y florecer" (Earth Rights for the Advancement of a Planetary Health Agenda, 2024, p. 15).

En años recientes, la expansión de este paradigma ha alcanzado otros países de la región mediante vías subnacionales y legislativas. En Brasil, aunque sin reconocimiento constitucional explícito, se han dado pasos importantes a nivel municipal. En abril de 2024, el municipio de Porteirinha (Minas Gerais) reconoció al río Mosquito como sujeto de derechos, permitiendo su defensa judicial y la protección legal de su bienestar (Eco Jurisprudence Monitor, 2025). Ese mismo mes, el municipio de Linhares (Espírito Santo) aprobó la primera ley en el mundo que reconoce a una ola —en la desembocadura del río Doce (Watu, para el pueblo Krenak)— como sujeto de derechos, construyendo sobre la restauración comunitaria tras el desastre de la presa de Fundão en 2015 (Eco Jurisprudence Monitor, 2025). También en marzo de 2024, Santo Antônio do Itambé (Minas Gerais) incorporó a su Ley Orgánica el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, con especial énfasis en la protección de la sierra del Espinhaço (Eco Jurisprudence Monitor, 2025). Estos avances subnacionales en Brasil demuestran la capacidad del movimiento por los derechos de la naturaleza para permear estructuras jurídicas descentralizadas y generar innovación desde la base del sistema federativo.

En México, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza ha avanzado principalmente a nivel estatal. En abril de 2024, la legislatura del Estado de México aprobó reformas a los artículos 5 y 18 de su Constitución estatal, declarando que "en el Estado de México, la Naturaleza o biodiversidad, las especies endémicas y nativas son sujetos de derechos, los cuales son otorgados, protegidos y promovidos por la Constitución y las leyes del Estado de México, al mismo nivel que los derechos humanos" (Constitución del Estado de México, 2024, art. 5). Esta equiparación normativa entre los derechos de la naturaleza y los derechos humanos constituye una innovación relevante en el constitucionalismo subnacional latinoamericano. La reforma obliga al Estado de México y a sus 125 municipios a crear mecanismos de ley secundaria que garanticen la preservación, conservación, reparación, restauración y protección de los ecosistemas. Adicionalmente, en julio de 2024, la Ciudad de México promulgó una nueva Ley Ambiental que reconoce los derechos de la naturaleza y centra el equilibrio ecológico y la salud pública en la política urbana (Gobierno de la Ciudad de México, 2024), expandiendo así el paradigma ecocéntrico al ámbito de las grandes metrópolis latinoamericanas.

Jurisprudencia ecocéntrica y casos paradigmáticos

La segunda tendencia es la consolidación de una jurisprudencia ecocéntrica en la región. Los tribunales han aplicado y desarrollado los derechos de la naturaleza en casos concretos. El caso más paradigmático es el del río Vilcabamba en Ecuador. Un tribunal local reconoció la violación de los derechos de la naturaleza debido a la contaminación generada por un proyecto de construcción de una carretera (Córdova Vinueza, 2019). Este caso estableció precedentes sobre la legitimidad activa de la naturaleza y las medidas de reparación aplicables.

En Colombia, la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos. Ordenó al Estado implementar medidas de descontaminación y crear una comisión de guardianes del río, integrada por comunidades locales e instituciones públicas (Rodríguez Garavito & Baquero Díaz, 2020). Esta decisión innovó al reconocer la interdependencia entre los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes y los derechos de la naturaleza. Estableció un modelo de gobernanza participativa para la protección del ecosistema.

En Perú, un hito jurisprudencial de particular relevancia se produjo en marzo de 2024, cuando el Juzgado Mixto de Nauta reconoció al río Marañón y a sus afluentes como sujetos de derecho, sentencia que fue ratificada por la Sala Civil de la Corte de Loreto en enero de 2025 (Poder Judicial del Perú, 2025). Este fallo es especialmente significativo porque incorpora expresamente la cosmovisión del pueblo Kukama Kukamiria en el reconocimiento jurídico del río como titular de derechos. La decisión marca un alejamiento de la perspectiva antropocéntrica tradicional al reconocer que el río Marañón tiene derecho a fluir sin contaminación, mantener su biodiversidad y regenerar sus ciclos naturales. Sin embargo, como advierten especialistas en derecho ambiental, persisten tensiones importantes: "No existe un marco jurídico nacional que permita declarar a la naturaleza como sujeto de derecho. Esto genera tensiones entre las decisiones judiciales y las normas existentes", señaló Domínguez (2025, p. 3). Instituciones como el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Agua han apelado la sentencia argumentando que estos cambios requieren de un marco normativo legislativo, evidenciando una vez más la brecha entre el activismo judicial ecocéntrico y las estructuras legislativas aún ancladas en el paradigma antropocéntrico.

En Colombia, la tendencia jurisprudencial ecocéntrica se ha profundizado con decisiones recientes que amplían el reconocimiento de ecosistemas como sujetos de derechos. El 21 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander dictó un fallo que declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos, en respuesta a una acción popular presentada por el municipio de Bucaramanga contra la empresa minera MINESA, que pretendía desarrollar un proyecto de extracción de oro en las cercanías de este ecosistema de alta montaña (Tribunal Administrativo de Santander, 2025). El tribunal reconoció expresamente los "derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración" del páramo, estableciendo cuatro implicaciones jurídicas de este reconocimiento: (1) protección prioritaria, (2) designación de representación legal, (3) adopción de medidas cautelares proactivas y (4) armonización de políticas sectoriales. El fallo anuló el proceso de licenciamiento ambiental de MINESA, al considerar que este representaba riesgos graves para las fuentes de agua que abastecen a más de dos millones de personas.

Lo más destacable de la sentencia del páramo de Santurbán es su explícita fundamentación en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tribunal colombiano analizó el marco normativo del país a la luz de los principios de interdependencia, justicia intergeneracional y el valor intrínseco de la naturaleza, identificándolos como fundamentos de un enfoque ecocéntrico. Citó extensamente la OC-32/25 para reforzar la obligación estatal de adoptar medidas orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para subrayar que "los ecosistemas de páramo poseen un carácter único, irreducible e insustituible, cuya relevancia trasciende lo colombiano hasta el nivel global, en tanto son concebidos como sistemas vivos con un propósito propio en la regulación del agua, la captura de carbono y el sustento de múltiples formas de vida, tanto humanas como no humanas" (Tribunal Administrativo de Santander, 2025, considerando 7.3).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-23/17 (2017), reconoció que los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos que puedan afectar los derechos humanos. Esto abre camino a una interpretación integrada de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza. Más recientemente, el 29 de mayo de 2025, la Corte emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, solicitada por Colombia y Chile, en la que reconoció el derecho de la naturaleza a conservar sus procesos ecológicos esenciales. Declaró que "reconocer los derechos de la naturaleza permitirá una protección de largo plazo para prevenir daños existenciales" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025, párr. 279). La resolución fue aprobada por 4 votos contra 3, lo que refleja el carácter aún contencioso de los derechos de la naturaleza en el seno de la propia Corte. Durante el proceso de elaboración, se recibieron más de 260 observaciones escrituras de Estados, organismos internacionales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil (FIMA, 2025). Esta opinión consultiva constituye "un hecho sin precedentes que contribuye en gran medida a la consolidación del nuevo paradigma de los derechos de la naturaleza" (FIMA, 2025, p. 12).

A continuación, se presenta una tabla resumen de los casos paradigmáticos, incluyendo los desarrollos más recientes:

Tabla 1. Casos paradigmáticos de reconocimiento de derechos de la naturaleza en América Latina

País

Año

Ecosistema / Entidad

Derecho reconocido

Estado de implementación

Ecuador

2011

Río Vilcabamba

Derecho a la existencia, mantención y regeneración de sus ciclos vitales

Implementación parcial; se ordenó cese de contaminación y restauración

Colombia

2016

Río Atrato

Sujeto de derechos; derecho a la protección, conservación y restauración

En proceso; se creó comisión de guardianes, pero persisten problemas de contaminación minera

Colombia

2018

Amazonía colombiana

Sujeto de derechos; derecho a la protección frente a la deforestación

Implementación débil; falta de acciones efectivas para reducir deforestación

Colombia

2019

Río Cauca

Sujeto de derechos (protección provisional)

En litigio; medidas cautelares insuficientes

Brasil

2024

Río Mosquito (Minas Gerais)

Sujeto de derechos; protección legal contra contaminación y deforestación

En fase inicial de implementación; depende de mecanismos municipales

Brasil

2024

Ola del río Doce (Linhares)

Sujeto de derechos; protección del ciclo hidrológico y memoria del desastre de Fundão

En proceso de creación de mecanismos de gobernanza local

México

2024

Estado de México (enmienda constitucional)

Naturaleza y biodiversidad como sujetos de derechos, al mismo nivel que los derechos humanos

En proceso de creación de ley secundaria y protocolos de implementación

Perú

2024-2025

Río Marañón y afluentes

Sujeto de derechos; derecho a fluir sin contaminación, mantener biodiversidad y regenerar ciclos naturales

Sentencia ratificada en enero de 2025; enfrenta apelaciones del Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Agua

Colombia

2025

Páramo de Santurbán

Derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración

Fallo de julio de 2025; anula licenciamiento ambiental de MINESA; designa al Ministerio de Ambiente como representante legal

Corte IDH

2025

Naturaleza en general (opinión consultiva OC-32/25)

Derecho a conservar procesos ecológicos esenciales; reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en el sistema interamericano

Guía para Estados; aprobada por 4 votos contra 3; efectos vinculantes indirectos mediante control de convencionalidad

Fuente: elaboración propia con base en Córdova Vinueza (2019); Rodríguez Garavito y Baquero Díaz (2020); Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017, 2025); Eco Jurisprudence Monitor (2025); Tribunal Administrativo de Santander (2025); Poder Judicial del Perú (2025)

Pluralismo jurídico y justicia ecológica

La tercera tendencia es la emergencia del pluralismo jurídico como fundamento de la justicia ecológica. El reconocimiento de los sistemas normativos indígenas y su articulación con el derecho estatal ha sido central para la consolidación de los derechos de la naturaleza (Yrigoyen Fajardo, 2004). Las reformas constitucionales en los países andinos han reconocido el carácter pluricultural del Estado y la coexistencia de diversos sistemas jurídicos.

Las cosmovisiones indígenas conciben la naturaleza no como objeto de explotación, sino como sujeto con agencia propia. Los seres humanos mantienen con ella relaciones de reciprocidad y equilibrio (Bonilla Maldonado, 2025). Estas concepciones proporcionan fundamentos ontológicos para el reconocimiento jurídico de la naturaleza. Desafían las categorías jurídicas modernas basadas en la dicotomía sujeto-objeto (Horbatiuk Dutra, 2024). El "giro ontológico" en la antropología y la filosofía ha contribuido a comprender la demanda por justicia ecológica como expresión de una crisis civilizatoria más profunda. Requiere superar el dualismo cartesiano y adoptar ontologías relacionales (Horbatiuk Dutra, 2024).

No obstante, el pluralismo jurídico no está exento de tensiones. La articulación entre sistemas normativos indígenas y el derecho estatal enfrenta desafíos: jerarquía de las normas, competencia jurisdiccional y efectividad de la protección de los derechos de la naturaleza (Rodríguez Garavito & Baquero Díaz, 2020). Además, persisten conflictos entre el reconocimiento normativo de los derechos de la naturaleza y la persistencia del modelo extractivista. Este modelo continúa generando impactos socioambientales significativos.

Un caso paradigmático de estas tensiones se observa en México. En septiembre de 2024, el Congreso mexicano aprobó dos reformas constitucionales de gran trascendencia: una al Poder Judicial y otra que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, así como su derecho a la libre determinación y autonomía (Congreso de la Unión, 2024). Sin embargo, como señala Martínez (2025), estas reformas constituían una "gran oportunidad para transversalizar el pluralismo jurídico y la perspectiva de derechos humanos colectivos en el poder judicial. No fue así" (p. 8). Durante el proceso de reforma judicial, el Colegio de Personas Juzgadoras Indígenas planteó la incorporación de los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico, igualdad de género y no discriminación, así como el establecimiento de medidas para incorporar a personas indígenas en la elección de juzgadores. La respuesta fue "la negativa de siempre, argumentando que esos temas no eran materia de la reforma, sino de la indígena" (Martínez, 2025, p. 9). El resultado fue que el pluralismo jurídico y la interculturalidad quedaron excluidos de ambas reformas, permaneciendo en un limbo institucional. Este caso evidencia que el reconocimiento formal de los derechos de la naturaleza y de los sistemas normativos indígenas no es suficiente si no va acompañado de transformaciones efectivas en las estructuras y culturas del poder judicial estatal. La persistencia de un monismo jurídico de fondo bajo un pluralismo de forma constituye uno de los principales desafíos para la efectiva realización de la justicia ecológica en la región.

Los resultados presentados confirman las tres hipótesis planteadas. América Latina se configura como un laboratorio global de innovación jurídica ecocéntrica (Iacovino, 2020). A continuación, se discuten tres dimensiones fundamentales: (a) tensiones entre reconocimiento normativo e implementación efectiva; (b) desafíos del pluralismo jurídico; y (c) perspectivas futuras a la luz de los desarrollos recientes, incluyendo la OC-32/25 de la Corte IDH.

Tensiones entre reconocimiento normativo e implementación efectiva

Existe una clara tensión entre el reconocimiento normativo de los derechos de la naturaleza y su implementación efectiva. La Constitución ecuatoriana de 2008 y la Ley de Derechos de la Madre Tierra de Bolivia son marcos innovadores. Sin embargo, su aplicación práctica ha sido limitada por la persistencia del modelo extractivista en la región (Gudynas, 2014). Como señala Córdova Vinueza (2019), "el derecho ha incorporado distintas visiones cognoscitivas que no necesariamente han logrado considerar las problemáticas de la naturaleza" (p. 22). Los esfuerzos por propiciar una evolución del derecho han sido escasos.

Esta tensión evidencia contradicciones inherentes al modelo de desarrollo predominante. Los conflictos socioambientales derivados de la explotación de recursos naturales se han multiplicado. Afectan particularmente a comunidades indígenas y campesinas que dependen directamente de los ecosistemas (Rodríguez Garavito & Baquero Díaz, 2020). El neoextractivismo —expansión de la explotación de minerales, hidrocarburos y agrocombustibles— genera impactos significativos: desplazamientos, contaminación de agua y suelo, y pérdida de biodiversidad (Svampa, 2019).

La justicia ecológica emerge como categoría crítica para enfrentar estas contradicciones. Exige no solo el reconocimiento normativo de los derechos de la naturaleza, sino también la transformación de las estructuras económicas y políticas que generan la crisis ecológica (Montalván Zambrano, 2020). A diferencia de la justicia ambiental —centrada en la distribución equitativa de beneficios y cargas entre humanos—, la justicia ecológica considera a la naturaleza como titular de derechos propios. Exige la protección de todas las formas de vida, independientemente de su valor instrumental para los seres humanos.

Los casos de Perú y Colombia recientemente analizados ilustran con claridad esta tensión. En el caso del río Marañón, pese a la sentencia favorable, las instituciones del Estado peruano han apelado el fallo argumentando la ausencia de un marco normativo nacional (Domínguez, 2025). En el caso del páramo de Santurbán, si bien el tribunal anuló el licenciamiento ambiental de MINESA, la efectiva protección del ecosistema dependerá de la capacidad del Ministerio de Ambiente para hacer cumplir el fallo frente a presiones económicas y políticas (Tribunal Administrativo de Santander, 2025). Estos ejemplos confirman que la implementación efectiva sigue siendo el eslabón más débil de la cadena ecocéntrica en la región.

Desafíos del pluralismo jurídico en la construcción de la justicia ecológica

El pluralismo jurídico es un fundamento necesario, pero enfrenta obstáculos institucionales. El reconocimiento de los sistemas normativos indígenas y su articulación con el derecho estatal es central para la efectividad de los derechos de la naturaleza. Sin embargo, existen obstáculos significativos (Yrigoyen Fajardo, 2004). La tensión entre el monismo jurídico estatal —que concibe al Estado como única fuente legítima de producción normativa— y el pluralismo jurídico —que reconoce la coexistencia de múltiples sistemas— genera conflictos jurisdiccionales y dificultades de implementación (Rodríguez Garavito & Baquero Díaz, 2020).

No obstante, el pluralismo jurídico no es solo un obstáculo. Es también una oportunidad para construir una justicia ecológica verdaderamente plural. Como señala Bonilla Maldonado (2025), los pueblos indígenas imaginan la naturaleza como madre, como energía vital. Esta concepción desafía las categorías jurídicas modernas y ofrece alternativas para la relación entre seres humanos y naturaleza. El "giro ontológico" contribuye a comprender la demanda por justicia ecológica como expresión de una crisis civilizatoria más profunda (Horbatiuk Dutra, 2024). Superar la ontología dualista cartesiana y adoptar ontologías relacionales implica no solo reformas normativas, sino también transformaciones profundas en las culturas jurídicas y los imaginarios institucionales (Espinosa & Rodríguez, 2025).

El caso mexicano, analizado en los resultados, muestra cómo el pluralismo jurídico puede quedar atrapado en lógicas de segmentación institucional. La exclusión del pluralismo jurídico de las reformas constitucionales de 2024 evidencia que el reconocimiento formal de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público no se tradujo automáticamente en una apertura efectiva del poder judicial a la pluralidad normativa (Martínez, 2025). Esto sugiere que se requieren estrategias deliberadas de interculturalización de las instituciones, más allá de declaraciones constitucionales.

Perspectivas futuras y el impacto de la Corte Interamericana

La jurisprudencia ecocéntrica, especialmente la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está generando un nuevo paradigma regional. La Opinión Consultiva OC-32/25 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025) abre nuevas posibilidades para la protección de los derechos de la naturaleza en el ámbito internacional. Al reconocer que "el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos no introduce un contenido ajeno al sistema de derechos humanos interamericano, sino que representa una expresión contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente" (párr. 282), la Corte establece un marco jurídico innovador. Además, declara que "avanzar hacia un paradigma que reconozca derechos inherentes a los ecosistemas es fundamental para la protección de su integridad y funcionalidad a largo plazo, y proporciona herramientas jurídicas coherentes y eficaces en relación con la triple crisis planetaria para prevenir el daño existencial antes de que éste sea irreversible" (párr. 279). Este enfoque, según la Corte, "refuerza un paradigma centrado en la protección de las condiciones ecológicas esenciales para la vida y da poder a las comunidades locales y a los pueblos indígenas, que históricamente han sido los guardianes de los ecosistemas y poseen conocimientos tradicionales muy arraigados sobre su funcionamiento" (párr. 280).

La solicitud de esta opinión consultiva fue presentada por Colombia y Chile, y surge de una preocupación creciente por los impactos del cambio climático en la región, especialmente en comunidades vulnerables afectadas por el desplazamiento forzado y la degradación de ecosistemas (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025). La aprobación por estrecho margen (4 votos contra 3) refleja la persistencia de visiones encontradas al interior de la propia Corte, lo cual podría generar debates futuros sobre la incorporación de los derechos de la naturaleza en el sistema interamericano. No obstante, las opiniones consultivas de la Corte IDH tienen un efecto muy importante en el constitucionalismo latinoamericano, en la medida en que los Estados parte están obligados a ejercer un control de convencionalidad que armonice su derecho interno con los estándares interamericanos.

La proliferación de iniciativas legislativas y jurisprudenciales en diversos países —desde las reformas constitucionales en el Estado de México hasta las sentencias sobre el páramo de Santurbán y el río Marañón— sugiere una tendencia a la consolidación de este paradigma. Sin embargo, persisten desafíos significativos: efectividad de la protección, articulación con los derechos humanos y transformación de las estructuras económicas que generan la crisis ecológica. Como observan Espinosa y Rodríguez (2025), aunque los derechos de la naturaleza pueden inspirar nuevas formas de pensar la relación entre sociedad y medio ambiente, permanecen tensiones prácticas. Su implementación a veces depende excesivamente de perspectivas técnicas y científicas, en detrimento de los conocimientos indígenas y locales.

Estos desarrollos recientes —especialmente la OC-32/25 y los casos judiciales en Perú y Colombia— confirman nuestra tercera hipótesis: la jurisprudencia ecocéntrica está generando un nuevo paradigma jurídico a nivel regional, aunque persisten tensiones significativas entre el discurso normativo y la práctica institucional. El camino hacia una efectiva justicia ecológica en América Latina requerirá no solo la expansión del reconocimiento normativo, sino también transformaciones profundas en las culturas jurídicas, las instituciones estatales y los modelos de desarrollo que han predominado en la región.

Limitaciones del estudio

Este estudio presenta varias limitaciones. Primero, se restringe a fuentes publicadas en español, inglés y portugués. Esto puede excluir literatura relevante en otros idiomas (por ejemplo, francés o alemán). Segundo, se enfoca en tendencias regionales sin profundizar en estudios de caso nacionales específicos. Cada país presenta particularidades políticas y jurídicas que merecen análisis detallados. Tercero, la dependencia de fuentes secundarias y documentales impide la verificación empírica directa de los procesos de implementación. No se realizaron entrevistas ni trabajo de campo. Cuarto, algunos de los desarrollos analizados —especialmente la Opinión Consultiva OC-32/25 y las sentencias más recientes— son de muy reciente data, por lo que sus efectos a largo plazo aún no pueden ser evaluados cabalmente. Futuras investigaciones deberán actualizar el análisis una vez que exista mayor evidencia empírica sobre la implementación de estos fallos.

CONCLUSIONES

El análisis realizado permite concluir que el derecho de la naturaleza y la justicia ecológica constituyen tendencias consolidadas en el constitucionalismo latinoamericano contemporáneo. Se caracterizan por la transición de una visión antropocéntrica hacia enfoques biocéntricos y ecocéntricos. El reconocimiento constitucional y legal de la naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador, Bolivia y Colombia, así como la jurisprudencia ecocéntrica desarrollada en la región —incluyendo los recientes fallos en Perú y Colombia y la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte IDH—, evidencian la emergencia de un nuevo paradigma jurídico. Este paradigma desafía las categorías modernas basadas en la dicotomía sujeto-objeto.

La justicia ecológica —a diferencia de la justicia ambiental, que mantiene un enfoque antropocéntrico— considera a la naturaleza como titular de derechos propios. Exige la protección de todas las formas de vida, independientemente de su valor instrumental para los seres humanos. Esta categoría es fundamental para enfrentar las contradicciones entre el reconocimiento normativo de los derechos de la naturaleza y la persistencia del modelo extractivista, contradicciones que se manifiestan con claridad en los casos del río Marañón en Perú y del páramo de Santurbán en Colombia.

El pluralismo jurídico y las cosmovisiones indígenas desempeñan un papel central en la consolidación de este paradigma. El reconocimiento de los sistemas normativos indígenas y su articulación con el derecho estatal proporcionan fundamentos ontológicos y epistemológicos para una justicia ecológica verdaderamente plural. Sin embargo, el caso mexicano demuestra que persisten desafíos significativos para la implementación efectiva: tensiones entre el discurso normativo ecocéntrico y las prácticas extractivistas; dificultades de articulación entre sistemas normativos diversos; y la necesidad de transformar las culturas jurídicas y los imaginarios institucionales que sustentan el derecho moderno.

La expansión del reconocimiento de los derechos de la naturaleza a nivel subnacional en Brasil y México, así como el diálogo jurisdiccional entre tribunales nacionales y la Corte Interamericana, indican que este paradigma continúa su proceso de difusión y consolidación en la región. No obstante, el estrecho margen de aprobación de la OC-32/25 (4 votos contra 3) y las apelaciones estatales a decisiones judiciales progresistas revelan que el camino hacia una efectiva justicia ecológica es aún incierto y está plagado de resistencias institucionales.

Futuras investigaciones deberían: (a) profundizar el análisis comparativo de los modelos de implementación de los derechos de la naturaleza en diferentes países latinoamericanos; (b) examinar los impactos concretos de la jurisprudencia ecocéntrica en la protección de los ecosistemas y las comunidades locales mediante estudios de caso longitudinales; (c) explorar las potencialidades del pluralismo jurídico para la construcción de una justicia ecológica transformadora, prestando atención a los mecanismos de diálogo intercultural; y (d) evaluar la efectividad de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana y de las sentencias nacionales más recientes una vez que exista suficiente trayectoria de implementación.

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