e-issn 2227-6513 santiago, 168, 2026
Artículo de Investigación
La oralidad, la inmediación, la concentración y la economía procesal como fundamentos de la audiencia preliminar en el proceso civil ordinario paraguayo
Orality, immediacy, concentration, and procedural economy as foundations of the preliminary hearing in paraguayan ordinary civil procedure
A oralidade, a imediação, a concentração e a economia processual como fundamentos da audiência preliminar no processo civil ordinário paraguaio
Viviana Romero Hitchman, https://orcid.org/0000-0002-4096-1266
Escuela de Posgrado, Universidad Americana de Asunción, Paraguay
Autor para correspondencia: viviana.romero@americana.edu.py
RESUMEN
El objetivo del estudio consistió en analizar la forma en que los principios de oralidad, inmediación, concentración y economía procesal justifican la regulación jurídica de una audiencia preliminar en el ámbito del proceso civil ordinario paraguayo. Se asumió un enfoque cualitativo. La muestra fue seleccionada mediante un muestreo no probabilístico por conveniencia y quedó integrada por 29 jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y 1 Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, totalizando 30 magistrados. Para la recolección de datos se emplearon entrevistas semiestructuradas y análisis documental, recurriéndose además al muestreo teórico para identificar fuentes relevantes vinculadas con la audiencia preliminar. El análisis de los datos se realizó con asistencia del programa Atlas.ti versión 9, mediante la segmentación, codificación e interpretación de las unidades de información. Los resultados posibilitan señalar que los principios de oralidad, inmediación judicial, concentración y economía procesal se materializan durante el desarrollo de la audiencia preliminar. Se sostiene que la regulación jurídica de la audiencia preliminar en el proceso civil ordinario paraguayo resulta jurídicamente justificable y procesalmente conveniente, siempre que su diseño normativo garantice una adecuada dirección judicial, la depuración temprana del litigio y la optimización de los tiempos del proceso a partir de la real concreción de los principios señalados como forma de garantía del debido proceso.
Palabras clave: Audiencia preliminar, proceso civil ordinario, oralidad, inmediación, economía procesal, Paraguay.
Abstract
The objective of this study was to analyze how the principles of orality, immediacy, concentration, and procedural economy justify the legal regulation of a preliminary hearing within the framework of ordinary Paraguayan civil procedure. A qualitative approach was adopted. The sample was selected using non-probability convenience sampling and consisted of 29 judges of the Civil and Commercial Courts of First Instance and 1 Justice of the Civil and Commercial Chamber of the Supreme Court of Justice, totaling 30 magistrates. Data collection involved semi-structured interviews and document analysis, with theoretical sampling also used to identify relevant sources related to the preliminary hearing. Data analysis was performed using Atlas.ti version 9 software, through segmentation, coding, and interpretation of the information units. The results indicate that the principles of orality, judicial immediacy, concentration, and procedural economy are realized during the preliminary hearing. It is argued that the legal regulation of the preliminary hearing in Paraguayan ordinary civil proceedings is legally justifiable and procedurally convenient, provided that its normative design guarantees proper judicial management, the early resolution of disputes, and the optimization of procedural timelines through the effective implementation of the principles established as a guarantee of due process.Keywords: Preliminary hearing, ordinary civil proceedings, orality, immediacy, procedural economy, Paraguay.
Resumo
O objetivo deste estudo foi analisar como os princípios da oralidade, imediatismo, concentração e economia processual justificam a regulamentação legal da audiência preliminar no âmbito do processo civil ordinário paraguaio. Adotou-se uma abordagem qualitativa. A amostra foi selecionada por conveniência, utilizando amostragem não probabilística, e foi composta por 29 juízes dos Tribunais Cíveis e Comerciais de Primeira Instância e 1 Ministro da Câmara Cível e Comercial do Supremo Tribunal de Justiça, totalizando 30 magistrados. A coleta de dados envolveu entrevistas semiestruturadas e análise documental, com amostragem teórica também utilizada para identificar fontes relevantes relacionadas à audiência preliminar. A análise dos dados foi realizada utilizando o software Atlas.ti versão 9, por meio de segmentação, codificação e interpretação das unidades de informação. Os resultados indicam que os princípios da oralidade, imediatismo judicial, concentração e economia processual são concretizados durante a audiência preliminar. Argumenta-se que a regulamentação legal da audiência preliminar nos processos cíveis ordinários paraguaios é juridicamente justificável e processualmente conveniente, desde que seu desenho normativo assegure a correta gestão judicial, a resolução célere de controvérsias e a otimização dos prazos processuais por meio da efetiva aplicação dos princípios estabelecidos como garantia do devido processo legal.
Palavras-chave: Audiência preliminar, processos cíveis ordinários, oralidade, imediatismo, economia processual, Paraguai.
Recibido: 5/4/2025 Aprobado: 25/5/2026
Introducción
Dentro de la configuración del proceso civil moderno, la audiencia preliminar se erige como una pieza procesal clave que permite la depuración de cuestiones, la fijación del objeto del litigio y la preparación del juicio oral. Uno de los elementos que la distingue es el hecho de que las manifestaciones se realizan de forma oral ante el juez, predominando esta forma frente a la escritura. Como señala Palomo Vélez (2005), “la oralidad predominante en un modelo de proceso por audiencias presenta importantes ventajas de frente a la escritura, ambas entendidas como reglas que encabezan verdaderos sistemas formales” (p. 279).
El proceso civil moderno, en el contexto paraguayo, requiere un acercamiento del juez a las partes, un activismo en su rol de juzgador que no implique quebrantamiento de las normas ni afecte la naturaleza dispositiva de los asuntos civiles, pero que sí garantice el debido proceso más allá de su denominación formal en la ley. Las partes precisan ser oídas en un período razonable, lo que refuerza la necesidad de un modelo procesal que combine oralidad e inmediación.
Como indican Pereira Campos et al. (2011), existe consenso doctrinario sobre los aspectos procesales que informan al proceso civil moderno, expresado en que este requiere una visión más vasta de las relaciones sociales que permita definir quiénes pueden iniciar los procesos, quiénes están legitimados, cuáles son los efectos de las decisiones judiciales y cuál es el rol de jueces y partes. Igualmente, se reconoce la aquiescencia en torno a las garantías que deben configurar un debido proceso, de la mano de una reforma que inserte la oralidad en conjunción con las actuaciones escritas, pero alejándose del tradicional sistema escrito donde las decisiones se fundan exclusivamente en los escritos del expediente.
Palomo Vélez (2009) advierte que “las reglas procesales, entre ellas destacadamente la oralidad y la escritura, poseen un predominante carácter técnico; de allí que estén disponibles para el legislador que debe saber darles la mejor utilización posible de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad” (p. 638). En este sentido, la audiencia preliminar no garantiza por sí sola la eficacia del sistema, pues requiere mecanismos que permitan la recolección de información de alta calidad y herramientas que impulsen el proceso sin vulnerar su adversarialidad (Pereira Campos et al., 2011, p. 59).
La oralidad, como principio rector, se convierte en herramienta de calidad para obtener y depurar información, así como para lograr una mejor convicción del juez que tiene contacto directo con la prueba (Pereira Campos et al., 2011, p. 77). De hecho, “la oralidad constituye el único mecanismo idóneo para asegurar la inmediación y la publicidad en el proceso” (Duce et al., 2011, p. 198). Su importancia radica en que los escritos aportados por las partes no sean el único material fáctico sobre el cual el juez forma su convicción, sino que se complementen con la exposición oral y el debate contradictorio.
La audiencia preliminar también se vincula con la búsqueda de conciliación. López Flores (2010) subraya que “se deberá hacer un gran esfuerzo por parte del juez en la concientización de las partes, en los beneficios directos, inmediatos, ahorrándose pérdida de tiempo, evitando la justicia tardía, la mora judicial, buscando la solución inmediata del conflicto” (p. 33). Si la conciliación fracasa, la audiencia prosigue con otros actos procesales, como el saneamiento del proceso y la delimitación de los términos del debate. En palabras de Montero Aroca (2000), “debe resolverse todo lo procesal, todo lo que pudiera hacer que el proceso se tramite inútilmente, pues a su final debería dictarse una sentencia meramente procesal” (p. 407).
Incluso se reconoce la posibilidad de alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario, siempre de forma oral (Gascón Inchausti & Palomo Vélez, 2007, p. 44). De esta manera, la audiencia preliminar se convierte en un espacio de concentración de actos procesales, inmediación y transparencia, que contribuye a la calidad de la justicia y a la materialización del derecho a ser oído.
La presencia del juez y de las partes en la audiencia preliminar es indispensable, pues asegura la inmediación y la transparencia del proceso. El Código Modelo para Iberoamérica establece que “la no presencia del tribunal impone la nulidad absoluta (insubsanable) de la audiencia en base al principio general ya analizado” (Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, 1988). Pereira Campos et al. (2011) destacan que la norma también regula mecanismos para asegurar la comparecencia de las partes, cuya inasistencia acarrea consecuencias gravosas.
La inmediación eficaz y real es necesaria porque de su materialización se derivan beneficios para la justicia y la imparcialidad, además de la celeridad en la tramitación del asunto. A través de la realización de las audiencias, se logra “la interacción, el diálogo constructivo y la producción de la prueba, se encamina el proceso hacia lo principal: la efectividad de los derechos sustanciales” (Pereira Campos et al., 2011, p. 287). La audiencia preliminar concentra en un único acto el diálogo de las partes, el saneamiento del proceso, la fijación de los términos del debate y la determinación de los medios de prueba.
En definitiva, la configuración de la audiencia preliminar en el entramado del procedimiento ordinario civil de Paraguay, tomando en consideración estos elementos, no solo contribuye a la calidad de la justicia, sino también a la materialización de la publicidad de los actos procesales y a la garantía de que las partes sean oídas por un juez.
El objetivo del estudio consistió en analizar la forma en que los principios de oralidad, inmediación, concentración y economía procesal justifican la regulación jurídica de una audiencia preliminar en el ámbito del proceso civil ordinario paraguayo, destacando cómo su incorporación contribuye a la transparencia, la eficacia y la materialización del derecho a ser oído en un plazo razonable.
Metodología
El enfoque adoptado fue el cualitativo. Las investigaciones cualitativas no resultan iguales y se encuentran sujetas a las condiciones particulares de un contexto. Ello se debe a que no tiene elementos estandarizados, ni categorías preestablecidas. Tal y como señalan Creswell & Creswell (2018) y Babbie (2018) la elección del diseño cualitativo se debe a la forma en que se realiza el planteamiento del problema.
Se asume este enfoque, dado que el estudio se orientó a comprender, desde la perspectiva de los operadores jurídicos y del análisis normativo-doctrinal, la pertinencia la regulación jurídica de la audiencia preliminar en el proceso civil ordinario paraguayo. Además, este enfoque permitió examinar cómo los principios de oralidad, inmediación, concentración y economía procesal sirven de fundamento para dicha regulación, atendiendo a las particularidades del contexto procesal paraguayo.
Los indicadores o categorías de análisis que se consideraron fueron: a) principio de oralidad, en cuanto a la posibilidad de que determinados actos procesales se desarrollen mediante comunicación directa entre las partes y el juez; b) principio de inmediación, que hace alusión al contacto directo del juzgador con las partes, las pretensiones que éstas dedujeron en sus alegaciones y los elementos relevantes del proceso; c) principio de concentración, relacionado con la agrupación de actos procesales en un único acto, etapa o audiencia que permita ordenar el debate; y d) el principio de economía y celeridad procesal, concernientes a la reducción de trámites innecesarios, dilaciones y costos procesales. Estos indicadores fueron abordados mediante preguntas orientadas a conocer la opinión de los magistrados sobre si la incorporación de una audiencia preliminar permitiría una mejor configuración de dichos principios en el proceso civil ordinario paraguayo.
La población fueron los magistrados de la Jurisdicción Civil y Comercial de Paraguay que ejercen su jurisdicción en Primera Instancia y los Ministros de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. Además, para el análisis documental se utilizó el muestreo no probabilístico de tipo teórico para encontrar la información relevante que respalde la teoría de la audiencia preliminar en Paraguay; por lo que el muestreo desde esta perspectiva fue flexible, ya que se dirigió la atención a las características de la audiencia preliminar que alcanzaron una mayor importancia, tal y como aducen Corbin & Strauss (2002) y Hernández Sampieri & Mendoza Torres (2019).
La muestra respecto a los jueces fue seleccionada a través del método no probabilístico o dirigido de muestreo por conveniencia, pues “selecciona casos o unidades por uno o varios propósitos” (Hernández Sampieri & Mendoza Torres, 2018, p. 195); es así que quedó constituida por: a) 29 jueces que ejercen funciones en Primera Instancia de lo Civil y Comercial, b) 1 Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, en total 30 magistrados. Para la recolección de los datos se procedió a realizar una entrevista semi-estructurada y en cuanto a la identificación de los entrevistados se codificó con la letra E.
El análisis cualitativo de los datos se realizó mediante asistencia computarizada, a través del empleo del programa Atlas.ti versión 9 (Hernández Sampieri & Mendoza Torres, 2019, p. 499), que fue útil para segmentar los datos recolectados en unidades, luego codificarlos y elaborar una teoría en torno al instituto jurídico procesal de la audiencia preliminar.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Como se observa en la Figura 1, los documentos analizados evidencian un amplio enraizamiento de los principios vinculados a la audiencia preliminar. Esto conduce a plantear que no es posible aplicar un instituto jurídico sin considerar los principios que informan al proceso, pues de ellos depende la materialización del debido proceso y la calidad de la justicia. Además, dichos principios influyen directamente en la percepción del justiciable, al garantizar que las decisiones judiciales se desarrollen en un marco de transparencia, equidad y legitimidad.
La relación que se percibe con el análisis de la figura posibilita sostener la postura de que la audiencia preliminar, como instituto jurídico, no es solo una etapa procedimental que se puede adicionar al proceso, sino que es un espacio procesal que permite la articulación de principios estructurales del proceso civil moderno, tales como los principios de oralidad, inmediación, la concentración y la economía procesal. Es por ello, que al analizar la posibilidad de la regulación jurídica de la audiencia preliminar, se debe considerar no solo su utilidad formal, sino también la posibilidad que representa de materializar garantías vinculadas con el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho que tienen las partes de ser oídas por el juez en condiciones de igualdad.
Figura 1. Relación de los principios del proceso con los contenidos de la audiencia preliminar

Nota. La figura evidencia la vinculación existente entre los principios procesales y los contenidos propios de la audiencia preliminar. Esta relación permite advertir que la regulación y aplicación de dicho instituto no puede desvincularse de los principios que orientan el proceso civil, pues estos constituyen presupuestos esenciales para la materialización del debido proceso, la eficiencia de la actividad jurisdiccional y el fortalecimiento de la confianza del justiciable en la administración de justicia. E: Enraizamiento → hace referencia a la cantidad de veces que el indicador/categoría fue mencionado por los entrevistados. D: Densidad → señala cantidad de veces que el indicador/categoría se relaciona con otras categorías o conceptos.
A continuación se profundiza en el debate respecto a los datos que proporcionó la entrevista realizada a la muestra de jueces, referente a la forma en que los principios del proceso civil justifican la regulación de la audiencia preliminar.
Las respuestas brindadas por los entrevistados reflejan la existencia de una inclinación favorable para la regulación de la audiencia preliminar en el proceso civil paraguayo. Postura que se fundamenta en que dicha audiencia permite concentrar diversos actos procesales en la sustanciación de una misma etapa, dígase, la conciliación, el saneamiento del proceso, la delimitación de los términos del debate, la fijación de los hechos controvertidos y la organización de la actividad probatoria que pretenden desplegar las partes. Es así que, los entrevistados valoraron que la audiencia preliminar no es un mero trámite a cumplimientar para diligenciar el proceso, sino que constituye un mecanismo capaz de ordenar el proceso y a su vez hacerlo más funcional en relación con los fines que persigue la justicia.
Asimismo, aunque la mayoría se encuentra conteste con la regulación de la audiencia preliminar en el ámbito del proceso civil ordinario en Paraguay, las respuestas variaron en cuanto a los beneficios que implicaría su regulación. Una parte los emparejó con las finalidades de la audiencia preliminar, porque consideran que las actividades orientadas al logro de la concilación, el saneamiento de los términos del debate, y/o el ofrecimiento, admisión y posterior práctica de pruebas, como diligenciamientos conducidos por el juez, propician la materialización de principios como la oralidad, la inmediación, la economía procesal. Otro sector de los entrevistados señalaron la pertinencia respecto a la valoración del material probatorio que puede realizar el juez durante el acto y que propende a la operatividad de los principios de la sana crítica y la congruencia, cuyo cumplimiento debe velar el juez durante la apreciación del material probatorio aportado por las partes.
Los argumentos favorables se fundamentan en que se trata de un acto procesal en el cual pueden realizarse múltiples diligencias y que, además, permite la configuración efectiva de los principios enunciados, otorgando mayores garantías al justiciable. Concuerdan en que la audiencia preliminar posibilita que los litigantes perciban el nivel de preparación del juzgador para conducir el asunto y verificar si ha estudiado previamente las actuaciones, al propiciar un contacto más directo entre las partes y el juez. Acercamiento que redunda en beneficio del debido proceso y fortalece las garantías constitucionales de igualdad y acceso a la justicia, consolidando la transparencia y legitimidad de la función jurisdiccional.
Las respuestas de los entrevistados concuerdan con la teoría existente de Chayer y Sandra (2011), Dinamarco (2011), Díaz (1968), Palacio (1967), López Flores (2010) y Pereira et al. (2011) en cuanto a que la audiencia preliminar posibilita la configuración de determinados principios, en virtud del cometido que tiene su diligenciamiento. Además, reflejan la existencia de una aceptación en cuanto a la regulación de la audiencia preliminar en el proceso civil paraguayo.
Como toda relación simbiótica, si la audiencia preliminar, permite la materialización en la tramitación de un proceso de los principios enunciados de inmediación, oralidad, concentración y economía procesal, entonces, resulta necesario que la misma se regule sin perder la esencia y garantías del proceso y siempre con apego a la legalidad. En consecuencia, es la audiencia preliminar, el espacio idóneo para la configuración de los principios señalados. No solo porque así lo establece la doctrina, sino porque la experiencia procesal en el área del sur latinoamericano, especialmente Uruguay, que es uno de los referentes cercanos, lo demuestra (Pereira 2008a; Pereira, 2008b).
Atendiendo a los indicadores analizados se indica que en relación con el principio de oralidad, los resultados evidencian que, los magistrados vinculan la audiencia preliminar con la posibilidad de que conjunto con la escritura que informa al proceso civil, se configure un espacio de comunicación directo entre el juez que conoce el litigio y las partes. En tal sentido, la oralidad se aprecia como un medio que coadyuva a la precisión de las pretensiones, mediante la aclaración que las partes pueden realizar en el acto respecto a sus posturas procesales, y de igual modo, permite escuchar de forma inmediata los planteamientos de quienes se encuentran en litigio, evitando así que el proceso dependa exclusivamente de escritos sucesivos.
Los resultados obtenidos permiten precisar que la configuración del principio de oralidad no significa la eliminación de la escritura, sino que es complemento de ella. Ello se debe a que la realización de una audiencia preliminar permitiría que los escritos introductorios del proceso puedan ser aclarados, depurados y organizados, a consecuencia del diálogo procesal que se realiza durante la misma. Interpretación que coincide con Pereira et al. (2011), cuando advierten que la reforma que precisa el proceso civil no supone el abandono completo de las actuaciones escritas, pues lo que se busca es su integración con espacios orales que potencien una mejor construcción del contradictorio y una mayor calidad de la información que tendrá disponible el juez para poder hacer un fallo justo.
En relación con el principio de inmediación, los entrevistados destacaron que la audiencia preliminar favorece el contacto directo del juez con las partes, sus abogados y el objeto del litigio. Que exista un espacio para este tipo de diálogo es considerado relevante porque permite al juez conocer de forma más cercana las posturas procesales, advertir posibles defectos o imprecisiones y conducir el proceso con mayor claridad. De este manera, la inmediación no se confina al momento de producción de los medios de prueba, sino que también se proyecta en la posibilidad que le brinda al juez de ordenar el debate, promover acuerdos y adoptar decisiones procesales oportunas.
Los datos recabados en este sentido, evidencian la correspondencia de los resultados con la doctrina que afirma que la inmediación constituye una garantía de calidad en la actividad jurisdiccional. Pereira Campos et al. (2011) indican que la interacción directa entre el juez y las partes favorece a encaminar el proceso hacia la efectividad de los derechos sustanciales. En igual línea de pensamiento, Duce et al. (2011) enlazan la oralidad con la inmediación y la publicidad, pues consideran que el contacto directo y el debate abierto permiten reforzar la transparencia del proceso. Siendo así, los manifestaciones obtenidas de las entrevistas confirman que la audiencia preliminar puede constituir un espacio idóneo para fortalecer la presencia activa del juez sin afectar la naturaleza dispositiva del proceso civil.
Otras de las categorías analizadas fue el principio de concentración. En relación al mismo, las respuestas de los magistrados señalaron que uno de los beneficios centrales de la audiencia preliminar radica en reunir en un solo acto diversas actuaciones que, bajo un modelo predominantemente escrito, podrían desarrollarse de manera dispersa y sucesiva. La concentración también fue relacionada por los entrevistados con una mejor dirección judicial del litigio, pues consideraron que al desarrollarse varios actos en una misma audiencia, el juez puede resolver incidencias de forma inmediata, delimitar con mayor precisión el objeto del proceso y evitar que cuestiones formales se mantengan sin resolver hasta etapas avanzadas en la tramitación del asunto. Particular que concuerda con lo planteado por Montero Aroca (2000), quien sostiene que en la audiencia preliminar deben resolverse las cuestiones procesales que podrían provocar una tramitación inútil del proceso. Por ello, podría considerarse a ésta como un mecanismo preventivo frente a nulidades, dilaciones y decisiones meramente procesales al final del juicio.
El principio de economía procesal y celeridad no quedó exento de análisis y en consecuencia, los resultados reflejan que los magistrados relacionaron la audiencia preliminar con la reducción de tiempos, costos y trámites repetitivos. Que las partes puedan ser notificadas en el propio acto, que se resuelvan cuestiones procesales de manera inmediata y se organicen los medios probatorios dentro de una misma audiencia, fueron cuestiones que los entrevistados consideraron como un factor que puede contribuir a una tramitación más eficiente del proceso civil ordinario.
Lo planteado es coherente con las ideas que sostiene López Flores (2010), quien resalta la importancia de que el juez promueva soluciones tempranas y evite la justicia tardía. Es así, porque la audiencia preliminar posibilita la apertura de un espacio para la conciliación y la depuración del litigio y, puede contribuir a que determinados conflictos concluyan anticipadamente o, en caso de continuar, avancen hacia una etapa posterior con mayor claridad. De este modo, la economía procesal no se comprime exclusivamente a la disminución de actos, sino que se vincula con la racionalización del procedimiento y con la utilización eficiente de los recursos judiciales.
A pesar de los criterios concordantes entre los entrevistados con la regulación de la audiencia preliminar, también se identificó una posición minoritaria contraria o cautelosa a que se regule el instituto. Algunos entrevistados consideraron que su incorporación podría extender la duración del proceso si no se diseña adecuadamente o si se convierte en una etapa meramente formal. Además, consideran que podría alargar aún más la tramitación de los asuntos civiles, cuestión que ya resulta extensa en la actualidad. Esta percepción sugiere que algunos de ellos podrían no conocer en detalle qué es la audiencia preliminar ni las características que la distinguen de otras audiencias, lo que limita su valoración objetiva respecto de los beneficios que este instituto procesal puede aportar.
Esta postura minoritaria viabiliza que los resultados se maticen para evitar una visión idealizada del instituto y evidencia que la audiencia preliminar es útil cuando responde a un diseño normativo coherente y el juez asume un rol activo en la conducción del proceso. Por ello, la audiencia preliminar no debe incorporarse en Paraguay como una mera reproducción, sino adaptarse a las necesidades y condiciones del proceso civil paraguayo.
Criterio por demás relevante, ya que evidencia que la audiencia preliminar no es por sí sola garantía de celeridad y eficiencia procesal. Para que cumpla su finalidad, se requiere de una regulación clara, de conjunto con una adecuada preparación previa de los sujetos procesales que van a intervenir en su realización, así como una dirección judicial efectiva por parte del juez.
La audiencia preliminar tiene beneficios que se traducen en que el juez y las partes se acercan a través de la inmediación y la oralidad. Lo que propende a la concentración de actos, que influye en la duración del proceso y en consecuencia representa una economía procesal, ya que la concentración de diversos diligenciamientos en un único procedimiento, contribuye a acortar la tramitación del asunto litigioso, sin atentar contra la legalidad e imparcialidad. Máxime cuando la propia normativa procesal civil paraguaya reconoce el deber de los jueces de tratar de concentrar la mayor cantidad de actos procesales en pos de la economía procesal.
Que sea posible que en el propio acto de audiencia preliminar que el juez pueda decidir respecto al ofrecimiento de las pruebas, su admisión y práctica, acorta los diversos trámites de notificación a diligenciar por parte del fuero, porque cada parte es notificada en el acto. Particular que influye en la preclusión de las diferentes etapas del proceso y como se indicó no representa una laceración a las formas que la ley prevé para su diligenciamiento, siempre que se haya velado por el cumplimiento de las garantías reconocidas en la ley para la ejecución de cada uno de los trámites realizados.
CONCLUSIONES
En conclusión, los principios procesales constituyen el fundamento que informa y conduce al proceso civil, garantizando su calidad y legitimidad. En el contexto de la audiencia preliminar, la inmediación y la oralidad se erigen como pilares esenciales: permiten que el juez asuma un rol activo en la conducción del acto, favoreciendo la conciliación y asegurando que las partes sean escuchadas directamente. La oralidad, al desplazar el excesivo ritualismo escrito, otorga transparencia y congruencia entre lo alegado en los escritos y lo manifestado en audiencia, fortaleciendo la percepción de imparcialidad y preparación del juez.
Asimismo, la concentración de actos en un único procedimiento y la economía procesal que se deriva de ello contribuyen a reducir la morosidad judicial y a brindar mayor eficiencia en la tramitación de los asuntos. Estos principios no solo optimizan el proceso civil ordinario paraguayo, sino que también promueven una justicia más humana, cercana y transparente, sin perder el apego a la legalidad e imparcialidad. Por ello, cualquier intento de mejora del sistema procesal debe considerar la audiencia preliminar como un espacio privilegiado para materializar dichos principios y consolidar el debido proceso y las garantías constitucionales de igualdad y acceso a la justicia.
Referencias bibliográficas
Babbie, E. R. (2018). The practice of social research (15th ed.). Boston, MA: Cengage Learning.
Creswell, J. W., & Creswell, J. D. (2018). Research design: Qualitative, quantitative, and mixed methods approaches (5th ed.). Thousand Oaks, CA: SAGE Publications.
Chayer, H., & Sandra, E. (2011). Innovación en la justicia civil. En S. Pereira Campos (Ed.), Modernización de la justicia civil (1ª ed., pp. 249–264). Montevideo, Uruguay: Tradinco S.A. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4623/modernizacionjusticiacivil.pdf?isAllowed=y&sequence=1&utm
Corbin, J., & Strauss, A. (2002). Basics of qualitative research: Techniques and procedures for developing grounded theory (2nd ed.). Thousand Oaks, CA: SAGE Publications.
Díaz, C. (1968). Instituciones de Derecho Procesal Civil (Vol. I). Buenos Aires. https://biblioteca.justierradelfuego.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=1557&utm
Dinamarco, C. R. (1995). A reforma do Codigo de Processo Civil. Sao Paulo: Malheiro Editores. https://www3.tjrj.jus.br/sophia_web/e/22240?guid=1769428804771&i=19&returnUrl=%2Fsopb%2Fresultado%2Flistar%3Fguid%3D1769428804771%26quantidadePaginas%3D1%26codigoRegistro%3D22240%2322240&utm
Duce, M., Marín, J., & Riego, C. (2011). La reforma procesal civil en Chile: fundamentos, diseño y perspectivas. Revista de Derecho (Valdivia), 24(2), 179–205.
Gascón Inchausti, F., & Palomo Vélez, D. (septiembre de 2007). La audiencia previa el juicio en el modelo procesal civil español. Revista Hispano-Chilena de Derecho Procesal Civil(1), 51-121. https://docta.ucm.es/bitstreams/35264854-1652-425d-a410-87180ac013df/download?utm
Hernández Sampieri, R., & Mendoza Torres, C. P. (2019). Las rutas en la metodología de la investigación. Ciudad de México: McGraw-Hill Education.
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. (1988). Código Modelo de Procesos Civiles para Iberoamérica. Artículos 8 y 95.
López Flores, E. J. (2010). Audiencia preliminar en el nuevo Código Procesal Civil. Revista de Derecho, 31(1), 27-37. https://doi.org/10.5377/lrd.v31i0.1241
Montero Aroca, J., Gómez Colomer, J. L., Montón Redondo, A., & Barona Vilar, S. (2000). El nuevo proceso civil (Ley 1/2000). Valencia: Tirant lo Blanch.
Palacio, L. (1967). Derecho Procesal Civil (Vol. I). Buenos Aires. https://biblioteca.csj.gov.py/index.php?dcote=&id=41&lcote=0&location=2&lvl=section_see&main=&nb_per_page_custom=49&nbr_lignes=49&nc=0&page=1&plettreaut=&ssub=0&utm
Palomo Vélez, D. I. (2005). La audiencia previa y el modelo procesal civil oral: Consideraciones en torno a una pieza procesal clave. Revista Chilena de Derecho, 32(2), 277–297. https://www.jstor.org/stable/41614059
Palomo Vélez, D. I. (2009). Las marcas del proceso oral y escrito diseñado en el proyecto de nuevo CPC chileno. Revista Chilena de Derecho, 36(3), 621–661. https://doi.org/10.4067/S0718-34372009000300007
Pereira Campos , S., Villadiego Burbano, C., & Chayer, H. (2011). Bases generales para una reforma a la justicia civil en América Latina y el Caribe. En C. S. Campos, MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL (Primera ed., págs. 17-136). Montevideo, Uruguay: Tradinco S.A. Recuperado el 23 de 07 de 2022, de https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4623/modernizacionjusticiacivil.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Pereira Campos, S. (2008a). Algunas lecciones aprendidas en la aplicación del Código Procesal Modelo para Iberoamérica en Uruguay. En S. Pereira Campos, El Proceso Civil Ordinario por Audiencias. Montevideo: Amalio Fernández. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/13128/13739/52276?utm
Pereira Campos, S. (2008b). El proceso civil ordinario por audiencias. La experiencia uruguaya en la reforma procesal civil. Modelo teórico y relevamiento empírico. CEJA. https://cuba.vlex.com/vid/audiencia-preliminar-aspectos-considerar-954957875?utm
Declaración de conflicto de interes: La autora declara no tener conflictos de interés.
Declaración de contribución de los autores/as utilizando la Taxonomía CRediT:
La autora cumplió con todo el proceso de investigación y redacción del artículo.
Declaración de aprobación por el Comité de Ética: La autora confirma que este texto no ha sido publicado con anterioridad, ni ha sido enviado a otra revista para su publicación.
Declaración de originalidad del manuscrito: La autora confirma que este texto no ha sido publicado con anterioridad, ni ha sido enviado a otra revista para su publicación.