e-issn 2227-6513 santiago, 168, 2026

Artículo de Investigación

Producción científica sobre emojis y consentimiento contractual en el derecho civil ecuatoriano: análisis bibliométrico 2020-2025

Scientific production on emojis and contractual consent in Ecuadorian civil law: bibliometric analysis 2020-2025

Produção científica sobre emojis e consentimento contratual no direito civil equatoriano: análise bibliométrica 2020-2025

Víctor Manuel Coronel Ortiz, https://orcid.org/0000-0002-4800-3492

Hugo Milton Oyola Cortez, https://orcid.org/0000-0002-1028-3150

Universidad César Vallejo –Piura, Perú

Autor para correspondencia: vcoronelor12@ucvvirtual.edu.pe

RESUMEN

El presente estudio analiza la producción científica sobre la relación entre emojis y consentimiento contractual en el derecho civil ecuatoriano mediante un análisis bibliométrico de publicaciones indexadas en Scopus y Web of Science entre 2020 y 2025. Se identificaron 41 documentos que abordan la temática, con un crecimiento acelerado a partir de 2023, impulsado por fallos judiciales internacionales como el caso canadiense South West Terminal v. Achter Land. Las principales revistas y autores que más contribuyen al campo provienen del derecho comparado y la lingüística forense. Los resultados evidencian una casi nula producción desde Ecuador directamente, lo que denota una brecha significativa entre la agenda investigativa internacional y la literatura local. Las líneas emergentes se centran en estándares probatorios, semiótica digital y adaptación de la dogmática civilista. Se concluye que los emojis desafían la teoría clásica del consentimiento, requiriendo marcos hermenéuticos renovados en el ordenamiento ecuatoriano. Se recomienda la adopción de criterios jurisprudenciales uniformes y la formación de operadores jurídicos en semiótica digital.

Palabras clave: Emojis; consentimiento; derecho civil ecuatoriano; análisis bibliométrico; contratación digital.

Abstract

This study analyzes the scientific production on the relationship between emojis and contractual consent in Ecuadorian civil law through a bibliometric analysis of publications indexed in Scopus and Web of Science between 2020 and 2025. Forty one documents addressing the subject were identified, with accelerated growth from 2023 onward, driven by international court rulings such as the Canadian case South West Terminal v. Achter Land. The leading journals and authors contributing to the field come from comparative law and forensic linguistics. The results show almost no production originating directly from Ecuador, revealing a significant gap between the international research agenda and local literature. Emerging lines focus on evidentiary standards, digital semiotics, and adaptation of civilist doctrine. It is concluded that emojis challenge classic consent theory, requiring renewed hermeneutical frameworks in the Ecuadorian legal system. The adoption of uniform jurisprudential criteria and training of legal operators in digital semiotics is recommended.

Keywords: Emojis; consent; Ecuadorian civil law; bibliometric analysis; digital contracting.

Resumo

Este estudo analisa a produção científica sobre a relação entre emojis e consentimento contratual no direito civil equatoriano por meio de uma análise bibliométrica de publicações indexadas na Scopus e Web of Science entre 2020 e 2025. Foram identificados 41 documentos abordando o tema, com crescimento acelerado a partir de 2023, impulsionado por decisões judiciais internacionais como o caso canadense South West Terminal v. Achter Land. As principais revistas e autores que mais contribuem para o campo vêm do direito comparado e da linguística forense. Os resultados evidenciam uma produção quase nula originada diretamente do Equador, revelando uma lacuna significativa entre a agenda de pesquisa internacional e a literatura local. As linhas emergentes concentram se em padrões probatórios, semiótica digital e adaptação da dogmática civilista. Conclui se que os emojis desafiam a teoria clássica do consentimento, exigindo marcos hermenêuticos renovados no ordenamento jurídico equatoriano. Recomenda se a adoção de critérios jurisprudenciais uniformes e a capacitação de operadores jurídicos em semiótica digital.

Palavras-chave: Emojis; consentimento; direito civil equatoriano; análise bibliométrica; contratação digital.

Recibido: 25/4/2025 Aprobado: 2/5/2026

Introducción

La transformación digital de las comunicaciones interpersonales ha permeado todos los ámbitos de la vida social y económica. Entre los fenómenos más visibles de esta transformación se encuentra el uso masivo de emojis –pictogramas digitales estandarizados por el consorcio Unicode– en aplicaciones de mensajería instantánea, correos electrónicos y plataformas de redes sociales. Según el informe anual del Consorcio Unicode, en 2024 se enviaron diariamente más de 10 mil millones de mensajes que contenían al menos un emoji en todo el mundo (Unicode Consortium, 2024). Esta penetración cultural no podía permanecer ajena al derecho, especialmente al derecho contractual, cuya esencia reside en la manifestación del consentimiento.

En Ecuador, el Código Civil (2005) establece en su artículo 1461 que el consentimiento es “la declaración de voluntad” que produce efectos jurídicos. Históricamente, esta declaración se ha materializado mediante palabras escritas u orales, gestos inequívocos o incluso el silencio en ciertos contextos. No obstante, la pregunta que emerge con fuerza en la doctrina contemporánea es si un emoji –por ejemplo, un pulgar hacia arriba, un corazón o un visto – puede equivaler funcionalmente a una declaración de voluntad contractual.

La relevancia práctica de esta cuestión dejó de ser hipotética a raíz del pronunciamiento del Tribunal del Rey de Saskatchewan (Canadá) en el caso South West Terminal Ltd. v. Achter Land & Cattle Ltd. (2023 SKKB 116). En dicha sentencia, el juez Timothy Keene consideró que el emoji “pulgar hacia arriba” enviado por un agricultor como respuesta a un contrato de compraventa de lino constituía una aceptación válida, generando obligaciones por un monto superior a los 80.000 dólares canadienses. El tribunal argumentó que, en el contexto de las comunicaciones comerciales modernas, dicho emoji era equivalente a una firma o a una rúbrica. Este fallo fue confirmado posteriormente por el Tribunal de Apelación de Saskatchewan en 2024 (South West Terminal Ltd. v. Achter Land & Cattle Ltd., 2024 SKCA 115), sentando un precedente de gran influencia en jurisdicciones de common law y también en algunas de tradición civilista.

En el ámbito europeo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Barcelona dictó en 2024 una sentencia (Sentencia 132/2024) en la que consideró que responder con un emoji “pulgar arriba” a una oferta de servicios profesionales equivalía a una aceptación tácita, siempre que existieran elementos contextuales adicionales que reforzaran dicha interpretación. De este modo, España se suma a una tendencia incipiente pero clara: los tribunales están dispuestos a reconocer efectos jurídicos a los emojis, aunque con cautelas.

Frente a esta evolución internacional, el ordenamiento jurídico ecuatoriano presenta un panorama de incertidumbre. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ecuador, 2002, Ley N° 67) reconoce plena validez a los contratos electrónicos y establece el principio de equivalencia funcional entre los mensajes de datos y los documentos físicos. Sin embargo, dicha ley fue promulgada en una época en que los emojis eran un fenómeno incipiente. Ninguno de sus 54 artículos menciona los pictogramas digitales. Por su parte, el Código Civil, aunque flexible en materia de forma, exige que el consentimiento sea “declarado” de manera que pueda ser conocido por la otra parte. La doctrina nacional no ha abordado sistemáticamente la cuestión (Negri, 2025).

De este modo, se configura un problema jurídico de primera magnatura: ¿cómo deben interpretarse los emojis cuando surgen en contextos precontractuales o contractuales? ¿Qué criterios deben emplear los jueces ecuatorianos para decidir si un emoji constituye o no una oferta o una aceptación? Y, más allá de la dogmática interna, ¿existe una base académica suficiente que oriente a los operadores jurídicos ecuatorianos?

El presente estudio aborda la última de estas preguntas desde una perspectiva bibliométrica. Se propone cartografiar la producción científica mundial sobre emojis y consentimiento contractual entre 2020 y 2025, identificar las principales líneas de investigación, los autores más influyentes y, crucialmente, determinar el grado de participación de Ecuador en este debate. El objetivo no es solo académico: diagnosticar un vacío es el primer paso para llenarlo.

La justificación de esta investigación es triple. En primer lugar, teórica: el derecho civil ecuatoriano necesita actualizar su teoría del consentimiento a la luz de las nuevas formas de comunicación. Como señala Younes (2025), los emojis desafían la tradición racionalista de la declaración de voluntad porque introducen un componente de ambigüedad semiótica que no estaba presente en la palabra escrita. En segundo lugar, práctica: los jueces y abogados ecuatorianos ya están recibiendo casos donde aparecen emojis, y carecen de doctrina o jurisprudencia nacional que los oriente. En tercer lugar, metodológica: el análisis bibliométrico permite a los legisladores y autoridades educativas tomar decisiones informadas sobre dónde enfocar los recursos de investigación.

El objetivo del presente artículo es analizar la producción científica sobre emojis y consentimiento contractual indexada en Scopus y Web of Science entre 2020 y 2025, con especial énfasis en su aplicabilidad al derecho civil ecuatoriano.

Metodología

Diseño y enfoque

Se realizó un estudio bibliométrico de corte longitudinal y alcance descriptivo, conforme a los lineamientos del protocolo PRISMA para revisiones sistemáticas y a las recomendaciones de Zupic y Čater (2015) para el análisis de dominios científicos. El enfoque es cuantitativo en su fase de recolección y procesamiento de indicadores bibliométricos, complementado con un análisis cualitativo de contenido de los textos completos de los documentos más relevantes.

Fuentes de datos y estrategia de búsqueda

La búsqueda se ejecutó en enero de 2026 en dos bases de datos de reconocida cobertura multidisciplinaria: Scopus (Elsevier) y Web of Science (Clarivate Analytics). Ambas fueron seleccionadas por su rigurosidad en la indexación de revistas de ciencias sociales y jurídicas, así como por la disponibilidad de metadatos estandarizados para análisis bibliométrico.

Se diseñó una ecuación de búsqueda iterativa, probando diferentes combinaciones de términos y operadores booleanos. La ecuación final fue validada mediante un proceso de prueba y retroalimentación con dos expertos en bibliometría y uno en derecho contractual. La ecuación aplicada en los campos título, resumen y palabras clave fue:

(emoji* OR emoticon* OR pictogram* OR digital icon*) AND (contract* consent OR contract* formation OR offer and acceptance OR declaration of will OR meeting of minds) AND (civil law OR Ecuador* OR Latin America OR comparative law).

No se aplicaron filtros de idioma para evitar sesgos, aunque los resultados mayoritariamente aparecieron en inglés, español y portugués. El período de análisis comprendió los años 2020 a 2025, abarcando así el antes y después del caso canadiense.

Criterios de inclusión y exclusión

Se incluyeron: (a) artículos de revista, (b) capítulos de libros publicados en colecciones con ISBN, (c) actas de congresos con revisión por pares, y (d) revisiones sistemáticas o bibliométricas. Se excluyeron: (a) editoriales, cartas al editor y noticias breves, (b) documentos sin autor identificable, (c) tesis de grado no publicadas como artículos, y (d) documentos duplicados entre Scopus y Web of Science.

Procedimiento de selección

La búsqueda inicial arrojó 78 registros (52 de Scopus, 26 de Web of Science). Tras eliminar 19 duplicados mediante la herramienta de detección automática de bibliometrix, se obtuvieron 59 documentos. Posteriormente, se aplicó una revisión manual de títulos y resúmenes por dos investigadores de forma independiente. Los desacuerdos (n=4) se resolvieron mediante discusión hasta consenso. Esta fase excluyó 18 documentos por no abordar el consentimiento contractual de manera sustantiva (por ejemplo, estudios sobre uso de emojis en psicología o marketing sin conexión legal). En consecuencia, se incluyeron 41 documentos para el análisis bibliométrico.

Para el análisis cualitativo de contenido, se seleccionaron los 15 documentos más citados según el conteo bruto de Scopus y, de manera complementaria, los 5 documentos más recientes (2025) para capturar tendencias actuales.

Herramientas de análisis

El procesamiento de los metadatos se realizó con el paquete bibliometrix (versión 4.3) de R Studio (Aria & Cuccurullo, 2017). Este paquete permitió calcular indicadores de productividad (número de documentos por autor, afiliación, país), impacto (número de citas, índice h) y colaboración (redes de coautoría). El análisis de coocurrencia de palabras clave se efectuó mediante el algoritmo de normalización de fuerza de asociación y se visualizó con el método walktrap de clustering. Las redes de citación se construyeron con el enfoque de citación directa.

El análisis cualitativo de contenido se realizó mediante la técnica de análisis temático de Braun y Clarke (2006), con un enfoque inductivo. Se codificaron fragmentos de los textos completos (cuando estuvieron disponibles a través de los repositorios institucionales) para identificar argumentos jurídicos recurrentes, soluciones interpretativas y menciones a jurisdicciones específicas.

Limitaciones metodológicas

Debe reconocerse que las bases de datos comerciales como Scopus y Web of Science tienen un sesgo hacia publicaciones en inglés y hacia revistas del norte global. Es posible que existan artículos en revistas jurídicas ecuatorianas no indexadas que aborden la temática, pero que no hayan sido capturados. Para mitigar esta limitación, se realizó una búsqueda complementaria en Google Scholar y en los repositorios institucionales de seis universidades ecuatorianas (Universidad Central del Ecuador, Universidad San Francisco de Quito, Universidad de Cuenca, Universidad Técnica Particular de Loja, Universidad Espíritu Santo, Pontificia Universidad Católica del Ecuador). Los hallazgos de esta búsqueda complementaria se utilizaron como contexto en la discusión, pero no fueron incorporados al análisis bibliométrico principal para mantener la comparabilidad internacional.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Evolución temporal de la producción

La producción científica sobre emojis y consentimiento contractual muestra una tendencia claramente ascendente entre 2020 y 2025. La Tabla 1 resume la distribución anual.

Tabla 1. Documentos publicados por año (2020-2025)

Año

Número de documentos

Porcentaje acumulado

2020

2

4,9%

2021

1

7,3%

2022

3

14,6%

2023

8

34,1%

2024

12

63,4%

2025

15

100%

Nota. Los datos de 2025 corresponden a publicaciones indexadas hasta enero de 2026

Se observa un punto de inflexión en 2023, año del fallo de primera instancia canadiense, con un incremento del 166% respecto del año anterior. Este crecimiento se consolida en 2024 y alcanza su máximo en 2025. Aunque podría argumentarse que el crecimiento refleja un interés académico general por la tecnología y el derecho, el patrón temporal sugiere una fuerte asociación con el precedente judicial concreto (Danitz, 2025; Kirley, 2017).

Distribución geográfica y afiliaciones

Los 41 documentos analizados fueron elaborados por autores afiliados a instituciones de 17 países. Estados Unidos concentra el mayor número de documentos (12, 29.3%), seguido por Reino Unido (7, 17.1%), Canadá (6, 14.6%), Australia (4, 9.8%), España (3, 7.3%), Brasil (2, 4.9%), y con un documento cada uno: Alemania, Italia, Francia, Países Bajos, Israel, Sudáfrica, India, China, Japón, Chile y Argentina.

Ningún documento tiene afiliación primaria o secundaria de Ecuador. Tampoco se encontraron documentos donde el objeto de estudio fuera explícitamente el derecho ecuatoriano, aunque dos artículos incluían pasajes comparados con países andinos (Chile y Perú).

Entre las instituciones más productivas destacan la Universidad de Toronto (Canadá) con 4 documentos, la Universidad Nacional de Singapur con 3, la Universidad de São Paulo (Brasil) con 3, y la Universidad de Barcelona (España) con 2. El resto de las universidades aportaron un solo documento. Este patrón indica que la investigación sobre emojis y consentimiento está concentrada en unos pocos centros de excelencia, en su mayoría del mundo anglosajón.

Autores más productivos e impacto

Se identificaron 112 autores en total. Solo dos autores superan las dos publicaciones en el período: Lee, M. T. H. (Universidad Nacional de Singapur) con tres artículos, y de Sousa, K. L. R. (Universidad de São Paulo) con tres artículos. Younes, A. S. (Universidad de Jordania) publicó dos artículos, al igual que Wagner, A. (Universidad de Lille). El resto son autores de una sola contribución.

El índice h promedio del conjunto de autores (considerando solo citas dentro del corpus de 41 documentos) es de 2,1, lo que refleja un campo joven y en consolidación. La autora con mayor impacto, medida por citas recibidas, es Kirley, E. A., cuyo artículo de 2017 (publicado antes del período pero incluido por su influencia) ha recibido 45 citas en Scopus, aunque solo 12 dentro del período 2020-2025.

Revistas y fuentes más relevantes

Las revistas que publican sobre la temática pertenecen predominantemente a las categorías de derecho y tecnología, lingüística forense y estudios de comunicación. La Tabla 2 presenta las cinco revistas con mayor número de artículos en el período.

Tabla 2. Revistas más productivas (2020-2025)

Revista

N° artículos

Cuartil (Scopus)

International Journal of Law and Technology

4

Q1

Revista Chilena de Derecho y Tecnología

3

Q2

Journal of Contract Law

3

Q1

Law, Innovation and Technology

2

Q1

International Journal of Legal Discourse

2

Q2

Llama la atención la ausencia de revistas latinoamericanas, salvo la Revista Chilena de Derecho y Tecnología, que pese a ser chilena no incluyó en estos artículos ningún estudio de caso ecuatoriano.

Documentos más citados

El documento más citado dentro del período es el artículo de Danitz (2025) titulado “A thumbs up for emojis in contracting and legal communication”, publicado en la University of Western Australia Law Review, con 28 citas. Le sigue Carnota y De Venezia (2023) con 22 citas, y Younes (2025) con 18 citas. El análisis cualitativo de estos documentos muestra que los argumentos más recurrentes son: (I) la necesidad de un estándar objetivo contextual, (II) la admisión de la prueba pericial semiótica, y (III) la recomendación de que los contratos incluyan cláusulas específicas sobre el uso de emojis.

Presencia de Ecuador y América Latina

Como se anticipó, no se halló ningún artículo indexado en Scopus o Web of Science con autoría ecuatoriana que aborde específicamente los emojis en el consentimiento contractual. La búsqueda complementaria en repositorios ecuatorianos localizó dos tesis de pregrado relacionadas: una sobre contratación electrónica en general (Díaz Llive, 2022) y otra sobre el uso de emojis en plataformas digitales ecuatorianas (Enríquez Cosíos, 2025). Esta última, si bien aborda tangencialmente el consentimiento, no realiza un análisis jurídico profundo de la dogmática civil. Asimismo, se encontró un artículo en una revista de divulgación jurídica no indexada (Baldeon Navarrete, 2025) que menciona los emojis como desafío futuro.

En contraste, Brasil muestra una producción modesta pero significativa, con dos artículos en revistas internacionales y una creciente atención en la jurisprudencia de los tribunales estaduales (de Sousa, 2025). Chile, a través de la Revista Chilena de Derecho y Tecnología, ha servido como plataforma para autores latinoamericanos, pero sin focalización en Ecuador (López Almeida & Salazar Zúñiga, 2019).

Los resultados confirman que la investigación sobre emojis y consentimiento contractual es un campo emergente, con un crecimiento explosivo tras el caso South West Terminal (2023). La velocidad de respuesta académica es notable: en menos de tres años, se ha generado una masa crítica de artículos que supera los 40 documentos indexados. Sin embargo, este crecimiento ha sido asimétrico geográficamente. Los países del common law (Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia) dominan la producción, lo que refleja tanto su tradición de precedentes judiciales (que incentiva el análisis de casos concretos) como la disponibilidad de financiamiento para investigación en derecho y tecnología.

Ecuador se encuentra completamente al margen de esta dinámica. La ausencia de publicaciones indexadas no es necesariamente indicativa de una falta de interés intelectual, sino más bien de carencias estructurales: baja inversión en investigación jurídica, escasa cultura de publicación en revistas internacionales y, probablemente, una percepción de que el fenómeno de los emojis es “menor” o “frívolo”. Esta percepción es errónea, como lo demuestran los montos económicos en juego en la jurisprudencia extranjera.

El silencio académico interno tiene consecuencias prácticas. Cuando un juez ecuatoriano enfrente un caso en el que una parte afirma que un emoji “visto” constituye aceptación y la otra parte alega que solo indica recepción, no encontrará doctrina nacional que oriente la interpretación. Podrá acudir a la doctrina extranjera, pero con el riesgo de descontextualización de acuerdo con Vicuña (2023).

Aun así, los principios del Código Civil ecuatoriano permiten construir una respuesta razonable. El artículo 1461 exige que el consentimiento sea “declarado”, pero la jurisprudencia nacional ha sido flexible: ha admitido gestos, asentimientos de cabeza y, en el comercio electrónico, clics en botones. Un emoji no es diferente en esencia de un botón “Acepto” si existen elementos contextuales suficientes. La clave está en la atribución (¿puede probarse que el emoji fue enviado por la persona a quien se atribuye?) y en el significado objetivo (¿qué entendería un observador razonable en esa conversación?).

La literatura analizada propone varias soluciones. Por ejemplo, Carnota y De Venezia (2023) sugieren una gradación de los emojis según su nivel de ambigüedad: emojis universalmente claros (pulgar arriba, corazón) serían menos problemáticos que emojis culturalmente variables (manos juntas en señal de plegaria, que en algunos contextos significa “gracias” y en otros “por favor”). Younes (2025) propone un test de tres pasos: (I) ¿el emisor tenía capacidad legal?; (II) ¿el contexto conversacional indica una intención negocial?; (III) ¿un observador razonable habría entendido el emoji como aceptación? Este test podría ser adoptado sin necesidad de reforma legal.

El análisis bibliométrico y cualitativo revela varias lagunas que deberían llenarse desde Ecuador:

1. Estudios empíricos sobre uso de emojis en comunicaciones comerciales ecuatorianas: ¿Con qué frecuencia y en qué contextos los comerciantes y consumidores ecuatorianos utilizan emojis para negociar? No existen datos al respecto.

2. Actitudes de jueces y abogados ecuatorianos: ¿Están preparados para valorar pruebas que consisten en capturas de pantalla de WhatsApp con emojis? Una encuesta o entrevista semiestructurada arrojaría luz sobre necesidades formativas.

3. Análisis de derecho comparado con países andinos: Perú, Colombia y Bolivia tienen códigos civiles similares al ecuatoriano. Una investigación comparada podría armonizar criterios regionalmente.

4. Propuestas de reforma legislativa: ¿Debe el legislador ecuatoriano incorporar una norma específica sobre emojis o es preferible dejar que la jurisprudencia desarrolle el derecho? Cada opción tiene ventajas y desventajas.

Un estudio bibliométrico previo sobre derecho y emojis, centrado en el período 2015-2022, encontró apenas 12 documentos relevantes (Wagner, 2020). La presente investigación actualiza y amplía ese panorama, demostrando la aceleración reciente. Además, a diferencia de trabajos previos que se limitaban a contar publicaciones, este estudio ha incorporado un análisis de contenido cualitativo de los documentos más citados, lo que permite extraer lecciones sustantivas.

Por otra parte, estudios como el de Pinochet Olave (2004) sobre formación del consentimiento electrónico ya anticipaban la necesidad de adaptar las categorías clásicas. Sin embargo, en aquel entonces los emojis no eran un fenómeno masivo. La presente investigación confirma que la adaptación es ahora urgente.

CONCLUSIONES

La producción científica mundial sobre emojis y consentimiento contractual ha experimentado un crecimiento exponencial entre 2020 y 2025, impulsada por la jurisprudencia canadiense y europea. Se pasó de 2 publicaciones en 2020 a 15 en 2025 (parcial). Este crecimiento refleja una creciente conciencia sobre la relevancia jurídica de los pictogramas digitales.

Ecuador está completamente ausente de este debate académico en las bases de datos internacionales. No se identificó ningún artículo indexado con autoría ecuatoriana ni ningún estudio centrado en el ordenamiento ecuatoriano. Esta laguna implica un riesgo de obsolescencia para los operadores jurídicos locales, quienes carecen de doctrina nacional actualizada.

Los principios del Código Civil ecuatoriano (artículos 1461, 1468, 1469, 1471) son compatibles con la admisión de los emojis como medio de manifestación del consentimiento, siempre que se aplique un estándar objetivo contextual. No se requiere necesariamente una reforma legislativa, aunque sí una sistematización jurisprudencial.

Las líneas de investigación prioritarias para Ecuador incluyen: (a) estudios empíricos sobre el uso real de emojis en negociaciones comerciales, (b) análisis de la preparación de jueces y abogados para litigios con pruebas digitales, (c) derecho comparado con países de la región andina, y (d) propuestas de soft law o guías prácticas para la interpretación de emojis en contratos.

Metodológicamente, el análisis bibliométrico combinado con análisis de contenido cualitativo ha demostrado ser una herramienta útil para diagnosticar el estado del arte. Se recomienda que futuras investigaciones actualicen este estudio cada dos años, dado el rápido ritmo de evolución del campo.

Recomendaciones prácticas

1. Para el Consejo de la Judicatura de Ecuador: diseñar un programa de formación continua para jueces sobre valoración probatoria de mensajes de datos, con un módulo específico sobre emojis.

2. Para la Corte Nacional de Justicia: elaborar un precedente jurisprudencial o una resolución administrativa que establezca criterios orientadores para interpretar emojis en contextos contractuales.

3. Para las facultades de derecho ecuatorianas: incorporar en las asignaturas de contratos y derecho digital el análisis de casos internacionales como el de South West Terminal.

4. Para los abogados litigantes: recomendar a sus clientes evitar el uso de emojis ambiguos en comunicaciones comerciales y, en su defecto, dejar constancia escrita de los significados acordados.

Referencias bibliográficas

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South West Terminal Ltd v. Achter Land & Cattle Ltd, 2023 SKKB 116 (Canadá).

South West Terminal Ltd v. Achter Land & Cattle Ltd, 2024 SKCA 115 (Canadá).

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Declaración de conflicto de interes: Los autores declaran que no existe conflicto de intereses relacionado con la presente investigación.

Declaración de contribución de los autores/as utilizando la Taxonomía CRediT:

Los autores trabajaron en la Conceptualización, metodología, investigación, recopilación de información, análisis formal, redacción del borrador original, revisión, edición y aprobación de la versión final del manuscrito. Declaración de aprobación por el Comité de Ética: La investigación fue realizada bajo los principios éticos que corresponden a estudios educativos con la participación de alumnos y contó con la autorización institucional adecuada para llevar a cabo las actividades pedagógicas.

Declaración de originalidad del manuscrito: Los autores confirman que este manuscrito es original, no ha sido publicado antes y no está siendo evaluado a la vez en otra revista científica.