e-issn 2227-6513 santiago, Número especial, 2026

Artículo de Investigación

Las ideas ius-humanitarias de Antonio Maceo (1868-1895) en el pensamiento cubano

The legal-humanitarian ideas of Antonio Maceo (1868-1895) in Cuban thought

As ideias jurídico-humanitárias de Antonio Maceo (1868-1895) no pensamento cubano

Rolando Núñez Pichardo, https://orcid.org/0000-0002-9203-873X

Centro de Estudios Antonio Maceo Grajales. Santiago de Cuba, Cuba

Autor para correspondencia: rolypichardo@gmail.com

RESUMEN

La figura de Antonio Maceo Grajales ha sido ampliamente estudiada por la historiografía cubana desde perspectivas políticas, militares y ético-morales; sin embargo, sus ideas jurídicas y, en particular, aquellas relacionadas con la humanización de la guerra, han recibido una atención limitada y fragmentaria. Este artículo analiza la configuración y evolución de las ideas ius-humanitarias en el pensamiento de Antonio Maceo entre 1868 y 1895, a partir del examen de su epistolario, circulares de guerra y disposiciones militares emitidas durante las guerras de independencia cubanas. Desde un enfoque cualitativo de carácter histórico-documental, sustentado en el análisis hermenéutico de fuentes primarias, el estudio examina la concepción maceísta de la guerra como acto legítimo de resistencia, pero sujeto a límites normativos orientados a la protección de prisioneros, heridos y población civil. Los resultados muestran que estas ideas se articulan con tradiciones del iusnaturalismo, el liberalismo político y las costumbres de la guerra civilizada del siglo XIX, sin constituir una anticipación anacrónica del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo. El trabajo contribuye a una comprensión más precisa del pensamiento jurídico cubano decimonónico y de los procesos históricos de humanización del conflicto armado en América Latina.

Palabras clave: Antonio Maceo; ideas ius-humanitarias; humanización de la guerra; siglo XIX.

Abstract

The figure of Antonio Maceo Grajales has been extensively studied by Cuban historiography from political, military, and ethical-moral perspectives; however, his legal ideas, and in particular those related to the humanization of war, have received limited and fragmented attention. This article analyzes the configuration and evolution of humanistic legal ideas in Antonio Maceo's thought between 1868 and 1895, based on an examination of his correspondence, war circulars, and military decrees issued during the Cuban wars of independence. Using a qualitative, historical-documentary approach, grounded in the hermeneutical analysis of primary sources, the study examines Maceo's conception of war as a legitimate act of resistance, but one subject to normative limits aimed at protecting prisoners, the wounded, and the civilian population. The results show that these ideas are articulated with traditions of natural law, political liberalism, and the customs of civilized warfare in the 19th century, without constituting an anachronistic anticipation of contemporary International Humanitarian Law. This work contributes to a more precise understanding of 19th-century Cuban legal thought and the historical processes of the humanization of armed conflict in Latin America.

Keywords: Antonio Maceo; humanitarian law ideas; humanization of war; 19th century.

Resumo

A figura de Antonio Maceo Grajales tem sido amplamente estudada pela historiografia cubana sob perspectivas políticas, militares e ético-morais; contudo, suas ideias jurídicas, em particular aquelas relacionadas à humanização da guerra, receberam atenção limitada e fragmentada. Este artigo analisa a configuração e a evolução das ideias jurídicas humanistas no pensamento de Antonio Maceo entre 1868 e 1895, com base no exame de sua correspondência, circulares de guerra e decretos militares emitidos durante as guerras de independência de Cuba. Utilizando uma abordagem qualitativa histórico-documental, fundamentada na análise hermenêutica de fontes primárias, o estudo examina a concepção de Maceo sobre a guerra como um ato legítimo de resistência, porém sujeito a limites normativos destinados à proteção de prisioneiros, feridos e da população civil. Os resultados mostram que essas ideias se articulam com as tradições do direito natural, do liberalismo político e dos costumes da guerra civilizada do século XIX, sem constituir uma antecipação anacrônica do Direito Internacional Humanitário contemporâneo. Este trabalho contribui para uma compreensão mais precisa do pensamento jurídico cubano do século XIX e dos processos históricos de humanização dos conflitos armados na América Latina.

Palavras-chave: Antonio Maceo; ideias de direito humanitário; humanização da guerra; século XIX.

Recibido: 25/5/2025 Aprobado: 12/6/2026

Introducción

Antonio Maceo Grajales (1845–1896) ocupa un lugar central en la historia política y militar cubana del siglo XIX. Su liderazgo en las guerras de independencia, particularmente durante la Guerra de los Diez Años (1868–1878) y la Guerra de 1895, ha sido ampliamente estudiado desde perspectivas biográficas, político-militares y ético-morales, consolidándose una vasta producción historiográfica que lo reconoce como uno de los principales artífices del proyecto emancipador cubano (Franco, 1973a; Portuondo, 1971a; Torres-Cuevas, 2012). En este corpus, destacan los análisis sobre su concepción de la igualdad racial, la justicia social, el patriotismo y la disciplina revolucionaria, así como su coherencia ética en el ejercicio del mando.

No obstante, dentro de este campo consolidado, el estudio sistemático de las ideas jurídicas de Antonio Maceo —y, en particular, de aquellas vinculadas a la humanización de la guerra— ha ocupado un lugar marginal. Cuando dichas ideas han sido abordadas, lo han sido de forma fragmentaria, subordinadas a narrativas heroicas o interpretadas exclusivamente desde la praxis militar, sin un examen conceptual que permita comprender su articulación con tradiciones del pensamiento jurídico-político del siglo XIX ni con las normas consuetudinarias de la guerra vigentes en su tiempo (Araya, 2002; Delfino, 2009).

Esta situación contrasta con el creciente interés académico por analizar los procesos históricos de limitación de la violencia armada, la formación de normas humanitarias antes de la codificación formal del Derecho Internacional Humanitario (DIH) contemporáneo y el papel de los actores no estatales en la construcción de prácticas bélicas reguladas. Diversos estudios han demostrado que, antes de las Convenciones de La Haya y de Ginebra, existían marcos normativos —éticos, jurídicos y políticos— que orientaban la conducta de los combatientes y delimitaban el trato a prisioneros, heridos y población civil. Desde esta perspectiva, resulta pertinente interrogar el pensamiento y la actuación de Antonio Maceo no como una anticipación anacrónica del DIH moderno, sino como una expresión situada de un ius humanitario decimonónico, construido en diálogo con el liberalismo, el iusnaturalismo y las costumbres de la guerra civilizada.

En el caso cubano, la ausencia de reconocimiento internacional de la República en Armas y la negativa del gobierno español a considerar beligerante al Ejército Libertador generaron un escenario particularmente complejo, en el cual las normas de la guerra fueron aplicadas de manera asimétrica. Frente a esta realidad, diversos líderes independentistas —entre ellos Maceo— desarrollaron prácticas orientadas a legitimar la lucha armada y, al mismo tiempo, a limitar sus efectos más devastadores, apelando al derecho de resistencia, al honor militar y a principios de humanidad compartidos por la cultura jurídica occidental de la época (Bulté, 2005; SCEHI, 1998a).

La literatura existente tiende a describir estas prácticas como gestos éticos individuales o como respuestas coyunturales, sin explorar su dimensión normativa ni su inserción en el pensamiento jurídico cubano del siglo XIX. Al respecto diversos autores han abordado algunas de esas facetas del ideario maceista, relacionadas generalmente con la igualdad, la justicia social y la independencia (Chádez, 2004; Destrade, 2016; Delfino, 2009; Fernández-Carcasses & Rodríguez-Gobea, 2020; Pitaluga, 2019). No obstante, pese al renovado interés de los estudios maceístas, las investigaciones desde la perspectiva del derecho, han sido escasas, con excepción de los análisis realizados por Araya (2002), Pichardo (2011) y Valdés Casanova (1998). Este vacío historiográfico, en torno al tema propuesto, solamente tendrá un referente en la última década, en las investigaciones de Pichardo (2024a, 2024b).

A partir de lo antes señalado, el presente artículo tiene como objetivo general analizar la configuración y evolución de las ideas ius-humanitarias en el pensamiento de Antonio Maceo Grajales entre 1868 y 1895, atendiendo a la forma en que estas se manifiestan en su correspondencia, en sus órdenes militares y en sus disposiciones jurídicas durante la guerra de independencia. En particular, se busca responder a las siguientes preguntas de investigación: ¿qué concepción de la guerra y del trato a combatientes y no combatientes se desprende del ideario maceísta?, ¿cómo se articulan en su pensamiento la ética revolucionaria, el derecho y la praxis militar?, y ¿en qué medida estas ideas contribuyen a la formación de una tradición humanitaria en el pensamiento político-jurídico cubano?

Para ello, se adopta un enfoque cualitativo de carácter histórico-documental, sustentado en el análisis hermenéutico de un corpus seleccionado de fuentes primarias, fundamentalmente el epistolario y las circulares de guerra de Antonio Maceo, contextualizadas a la luz de la historiografía especializada y de los debates teóricos contemporáneos sobre la guerra, el derecho y la humanidad. Desde esta perspectiva, el artículo aspira a contribuir no solo a los estudios maceístas, sino también a la comprensión de los procesos históricos de humanización de la guerra en América Latina y a la reflexión sobre los orígenes sociales y políticos de las normas humanitarias modernas.

Metodología

El presente estudio se inscribe en el paradigma de la investigación cualitativa, con un diseño histórico-documental, orientado a la interpretación de textos producidos en un contexto histórico específico. Este enfoque resulta pertinente para el análisis del pensamiento político-jurídico de Antonio Maceo, en tanto permite examinar significados, categorías normativas y prácticas discursivas a partir de fuentes primarias, atendiendo a su historicidad y a las condiciones sociales de producción del discurso.

El corpus de análisis está constituido fundamentalmente por fuentes primarias, en particular el epistolario, las circulares de guerra, las órdenes militares y otros documentos normativos redactados o suscritos por Antonio Maceo entre 1868 y 1895. Estas fuentes han sido seleccionadas por su relevancia directa para el estudio de la guerra, el derecho y la protección de la dignidad humana en contextos de conflicto armado. Las fuentes primarias proceden, principalmente, de compilaciones documentales y ediciones críticas ampliamente reconocidas por la historiografía cubana, como: Antonio Maceo. Ideología política. Cartas y otros documentos (SCEHI, 1998b, vol. 1 y 2), así como de crónicas y memorias de contemporáneos que permiten contextualizar las prácticas descritas (Argenter, 1981a, 1981b; Franco, 1973b). Estas fuentes, constituyen materiales indispensables y legítimos para el análisis del pensamiento político –jurídico de Antonio Maceo.

El análisis del corpus se realizó mediante un análisis temático cualitativo, orientado a la identificación, codificación e interpretación de unidades de significado relacionadas con la humanización de la guerra. Entre las principales categorías analíticas empleadas se encuentran:

• concepción de la guerra y legitimidad de la violencia;

• trato a prisioneros y heridos;

• protección de la población civil;

• justicia militar y sanción de abusos;

• honor, dignidad y límites morales del combate.

Estas categorías no fueron establecidas de forma rígida desde el inicio, sino que se ajustaron progresivamente conforme avanzó el análisis, en un proceso de constante diálogo entre los textos, el marco teórico y el contexto histórico. Este procedimiento permitió captar tanto las regularidades discursivas como las tensiones internas del pensamiento maceísta, especialmente en situaciones de extrema violencia o crisis militar.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El análisis del corpus documental revela que Antonio Maceo concibió la guerra de independencia como un acto legítimo de resistencia frente a un orden colonial considerado injusto y contrario a los derechos naturales del pueblo cubano. Esta legitimidad no se fundamenta únicamente en la necesidad política de la independencia, sino en una concepción moral del conflicto armado, en la que la violencia revolucionaria adquiere sentido solo cuando se orienta a la restauración de la dignidad humana y la soberanía colectiva.

En sus cartas y proclamas, Maceo asume explícitamente que la guerra constituye un medio excepcional para resolver un conflicto político estructural, posición que guarda correspondencia con la tradición liberal decimonónica y con la concepción clausewitziana de la guerra como continuación de la política por otros medios (Clausewitz, 1994). El conocimiento y la obra de Clausewitz sobre la conducción de la guerra, posiblemente Maceo la conoció durante su estancia en Honduras, cuando ocupa el cargo de General de División y tiene bajo su mando los puertos de Cortez y Omoa. En este país centroamericano, se encarga de restructurar los batallones de milicianos que tenía a su mando apoyándose del Reglamento de Táctica del Marqués del Duero, al que le introduciría varias modificaciones tomadas de autores prusianos (Franco, 1973a, pág. 229).

Fue precisamente en el período 1878 a 1896 que Maceo expone en su epistolario diferentes argumentos sobre su concepción de la guerra y de la revolución como dos aspectos unidos en un mismo proceso de trasformación de la sociedad cubana. Para Maceo, la lucha armada era el único medio válido para expulsar el colonialismo español y el sistema político-económico impuesto en la Isla, lo cual lograda la independencia se constituiría una sociedad democrática que garantizase el respeto al derecho y libre de todas las personas, así le hace saber a Anselmo Valdés, el 6 de julio de 1880: "La Patria soberana y libre es mi único deseo, no tengo otra aspiración. Con la soberanía nacional obtendremos nuestros naturales derechos, la dignidad sosegada y la representación de pueblo libre e independiente" (SCEHI, 1998a, pág. 200)

Es así como en Maceo, adquiere validez el derecho de resistencia, como parte de su pensamiento liberal, al entender que la guerra era el único enfrentamiento legítimo del pueblo contra la tiranía, en este caso contra el poder colonial español, a favor de la libertad y el bien común. La proclama del 25 de abril de 1895, dedicada a españoles y cubanos, resume en unas de sus líneas el objetivo de su lucha libertaria:" Haremos la Independencia para todos: los españoles tendrán libertad económica, y los cubanos serán dueños del porvenir de su patria" (SCEHI, 1998b, pág. 20).

Sin embargo, a diferencia de una lectura puramente instrumental de la guerra, en el ideario maceísta esta aparece subordinada a límites éticos y normativos que restringen su alcance y orientan su conducción. Esta noción de guerra limitada se manifiesta en la reiterada condena de prácticas como el asesinato por traición, la perfidia y la violencia indiscriminada. La censura expresa de Maceo a planes de atentado contra oficiales enemigos fuera del campo de batalla evidencia una distinción clara entre el combate legítimo y el crimen, distinción que se inscribe en las normas consuetudinarias de la guerra civilizada del siglo XIX.

La persecución que fue objeto Antonio Maceo le permitirá tomar una postura denunciatoria y de censura a este tipo de práctica. La verticalidad de su ideario jurídico, se revela cuando crítica al coronel Flor Crombet, el 4 de marzo de 1878, al enterarse de la preparación de un complot para asesinar al general español Arsenio Martínez Campos, a lo que Maceo calificó un "asunto tan asqueroso", ordenando rechazar ese plan e indignándose, al referir:"[…] que el hombre que expone el pecho a las balas y que puede en el campo de batalla matar a su contrario, no apela a la traición y a la infamia asesinándole[…]no quiero libertad, si unida a ella va la deshonra" (Portuondo, 1971b, págs. 24-25). El mismo, fue víctima, en más de siete ocasiones a lo largo de su vida, orientados por el gobierno español (Rodriguez, 2011).

De igual modo, vemos como Antonio Maceo es partidario de la violencia revolucionaría, al considerarla como un acto lícito, la cual adquiere validez jurídica, a partir del reconocimiento del Derecho de la revolución, y el establecimiento de una constituyente que es aceptado por las partes involucradas, que generaría un bueno orden jurídico que respalde y legalice este acontecimiento, en el caso de Cuba, serían, la Constitución de la República en Armas y las leyes emanadas de este proceso histórico. De ahí que, el Derecho de la revolución, alcanza su validez, como fuente del derecho, a partir del reconocimiento y consenso del orden político y jurídico (LLody, 2017, pág. 121).

Igualmente, es posible vislumbrar similitudes de las ideas de Hugo Grocio de su obra Sobre la ley de la guerra y la paz ( De jure ac paics) en relación con algunos criterios sobre justicia y derecho internacional en el ideario de Antonio, cuando defendió el derecho de Cuba a la autodeterminación, cuando dice:"[…]estaré siempre al lado del derecho que tiene Cuba a hacer una vida propia y libreʼ sobre la imposibilidad de su unión ʻcon y bajoʼ España " (SCEHI, 1998b, pág. 158).

Estas ideas de Hugro Grocio sobre el derecho de la libertad de los pueblos, influyeron en Maceo, al defender la justicia de la guerra, cuando refiere que su anhelo era" […] la independencia de mi patria, para obtener con ella la regeneración de un pueblo abyecto por la servidumbre de cuatrocientos años." (SCEHI, 1998b, pág. 127)

En consonancia, con las ideas de Hugo Grocio que consideraba que la guerra era justa siempre que se llevara a cabo con el objetivo de alcanzar el fin natural del hombre, que es la paz o la vida social tranquila (Puerta, 2021); Maceo refirió que después de lograda la soberanía nacional, se obtendría los derechos naturales que eran para él: "[…]la dignidad sosegada y la representación de pueblo libre e independiente" (SCEHI, 1998b, pág. 200).

Estos derechos naturales, que reseña Maceo en gran parte de su ideario político son el derecho a la vida, a la libertad, la propiedad y a la búsqueda de la felicidad, los que consideró inherentes a todos los seres humanos. En el caso de Maceo, la felicidad está asociada al independentismo, al cumplimiento con el deber patrio, en la subordinación de sus intereses personales a los generarles. Esta defensa de los derechos naturales, las resumió Maceo, en el derecho y defensa a la libertad e igualdad, así como de la protección de la vida humana, principalmente en tiempos de guerra, adhiriéndose a principios ius humanitarios, como el tratamiento justo de prisioneros y heridos, lo que destaca su responsabilidad con los derechos naturales a la vida y a la dignidad. En este sentido, el derecho de resistencia no se presenta como una autorización irrestricta para ejercer violencia, sino como una facultad moralmente condicionada.

Uno de los hallazgos más consistentes del análisis es la centralidad que ocupa el trato a prisioneros y heridos dentro del pensamiento ius-humanitario de Antonio Maceo. Las fuentes examinadas muestran una preocupación constante por regular esta dimensión del conflicto armado, incluso en contextos marcados por la brutalidad de la guerra y la negativa española a reconocer la beligerancia del Ejército Libertador.

Desde inicios del conflicto armado, trato de humanizar el conflicto armado, en correspondencia con las disposiciones y leyes de la Republica en Armas, pese a la política de exterminio y odio decretada por España y realizada por diferentes oficiales hispanos, considerándose entre los más sanguinarios, el General Blas Villate, conde de Valmaseda y años más tarde, Valeriano Weyler.

La carta del 27 de noviembre de 1871 a Máximo Gómez, es un ejemplo de la práctica de las normas y leyes de la guerra, cuando le hace saber que, después de las acciones militares efectuadas en los partidos de Canjes, Imías, San Andrés, El Jobo y La Caridad, fueron capturados entre prisioneros y presentados un total 47 personas, fusilándose 6, previo consejo de guerra (SCEHI, 1998b, págs. 8-9).

Durante los años siguientes, continúa Antonio Maceo con su posición de respeto a los prisioneros, al darles la libertad a los soldados y oficiales hispanos capturados. Al Secretario de Guerra, Tomás Estada Palma, le refiere como en la zona de Guantánamo hizo prisionero al contramaestre y 2 soldados de infantería de marina del vapor de guerra Don Juan de Austria, poniéndolos en libertad (SCEHI, 1998b, pág. 23)

El oficial español Antonio de Rosal y Vásquez, capturado en 1873, ofrece una visión distinta sobre Antonio Maceo en sus memorias. Aunque existía la idea de que Maceo era un líder extremadamente cruel dentro de la insurrección, Rosal describe haber recibido un trato respetuoso y humano. Señala que Maceo dispuso que nadie lo ofendiera y que, en caso de que se le aplicara la pena de muerte, esta solo podría ejecutarse tras un Consejo de Guerra.

Asimismo, le escribe al brigadier español Bargés, el 6 de febrero de 1878, donde informaba el otorgamiento de salvoconducto a los soldados heridos prisioneros de guerra del coronel Ramón Cabezas, señalando: "[…] Las circunstancias me han privado del gusto de atender debidamente a esos heridos […]" (SCEHI, 1998b, págs. 73-74)

Estas acciones denotan en gran medida, como en Antonio Maceo emergen concepciones socio-humanistas, que se reflejan en su conducta en consonancia con las normas de la guerra, como parte del proceso de maduración y consolidación de la ideología revolucionaria en Cuba. Al evaluar estas ideas sobre la defensa del sistema legal mambí, el trato respetuoso, a los españoles capturados, como parte de su ideario jurídico.

Las disposiciones emitidas por Maceo relativas a la atención médica de heridos enemigos, la concesión de salvoconductos y la liberación de prisioneros evidencian una práctica orientada a preservar la vida y la dignidad humana, más allá de la pertenencia al bando adversario. Estas acciones no responden únicamente a gestos individuales de compasión, sino que se presentan como normas de conducta exigibles, respaldadas por sanciones en caso de incumplimiento.

El análisis sugiere que estas prácticas cumplen una doble función. Por un lado, expresan una convicción ética arraigada en principios iusnaturalistas, según los cuales ciertos derechos —como la vida y la integridad física— no se extinguen con la condición de enemigo (Grocio, 1925). Por otro, operan como un mecanismo de legitimación política, destinado a contrarrestar la narrativa colonial que calificaba a los insurgentes como bandidos y a reclamar un reconocimiento implícito de su condición de fuerza beligerante.

No obstante, el corpus también revela tensiones significativas entre estos principios humanitarios y las condiciones materiales de la guerra. La circular de guerra no. 158, que condiciona la vida de los prisioneros al canje efectivo por combatientes cubanos, pone de manifiesto los límites prácticos de la protección humanitaria en un contexto de guerra irregular y asimétrica (SCEHI, 1998b, pág. 248). Piedra Martel, testigo de la guerra del 95, cuenta en sus memorias, el canje de 5 prisioneros a un oficial de Manacas, pese a que los españoles quebrantaban ese acuerdo (Martel, 2001, págs. 257-261). Lejos de invalidar el ideario ius-humanitario de Maceo, esta medida refleja la complejidad de sostener principios normativos en escenarios de extrema violencia, donde la supervivencia del movimiento revolucionario se encuentra en riesgo.

Otro eje fundamental del pensamiento maceísta identificado en el análisis es la protección de la población civil como principio rector de la conducción de la guerra. Las cartas, circulares y órdenes militares examinadas muestran una preocupación sistemática por evitar que el conflicto armado recaiga sobre quienes no participan directamente en las hostilidades, en consonancia con las normas consuetudinarias de la guerra y con una concepción humanista del combate.

Su llamado a los oficiales al mando, de cómo debían comportarse con la población civil, así como las sanciones a los abusos de poder como resultado de las incursiones armadas a las poblaciones o grupos vulnerables dentro de ella, relacionados con su integridad física, moral y material, es una muestra de del respeto de las leyes de la guerra y del derecho internacional humanitario. Al mayor general José Maceo, le escribe el 2 de diciembre de 1895, orientándole el cuidado y protección de las familias de los jefes, oficiales y soldados, principalmente las esposas y mujeres de los miembros que conformaban la invasión al Occidente, encargándole su seguridad, alimentación y cumplimiento de esa tarea (SCEHI, 1998b, págs. 98-99).

No obstante, a medida que la guerra se extiende hacia las distintas regiones de la isla, tomaría un matiz cada vez más crudo. Las tropas ibéricas no respetarían, ni niño, mujer o anciano inerte. Al herido se remata sin piedad y a la mujer capturada en los campos, se le ultrajaba su honor, nada escaparía a la ferocidad del marqués de Tenerife y de sus tropas, situación que se agudiza después de la instauración de la reconcentración.

Estos crímenes cometidos por las fuerzas del general Valeriano Weyler contra la población civil, no escaparan de la mirada de Antonio Maceo, llenándolo de tristeza y horror, por lo que le envía una carta de denuncia de las leyes de las normas de la guerra y del derecho internacional humanitario, el 27 febrero de 1896, donde expresa sus consideraciones al respecto:"[…] yo jamás tomare represalias que serían indignas del prestigio y de la fuerza del Ejército Libertador de Cuba[…] pues la guerra solo debe alcanzar a los combatientes y es inhumano hacer sufrir las consecuencias de ella a los demás […] ." (SCEHI, 1998b, pág. 170)

Los desmanes cometidos por las fuerzas del general Weyler en Nueva Paz y la finca del Gato, así como en otras partes de la isla, obliga a cientos de familias a presentarse al Cuartel General en busca de refugio, huyendo de la persecución hispana. Maceo les brinda su apoyo y protección, y las instala en las distintas prefecturas mambisas, evitando que anduviesen errantes o fuesen objeto de saña por parte de los soldados españoles. Ejemplo de ello, fue el 21 de junio de 1896, después del combate de Rubí, el enemigo hizo "gala de su enardecimiento, quemando pequeñas viviendas, animales de[ilegible] los pacíficos y macheteando hasta los[ilegible] de leche, actos que revelan salvajismo y crueldad (Perera, 2001b, pág. 170).

Un día después de este suceso, Maceo le escribe a Magdalena Peñaredonda la Delegada de Vuelta Abajo comentándole la situación de la guerra y la política de exterminio empleada por las fuerzas aliadas al sistema colonial:"[…] las guerrillas y columnas continúan su infame obra de asesinato, incendios de bohíos y demás crímenes con que pretenden robustecer la soberanía española en Cuba" (SCEHI, 1998b, pág. 222).

Maceo distingue de manera explícita entre combatientes y no combatientes, atribuyendo a los jefes militares la responsabilidad de garantizar la seguridad de mujeres, niños, ancianos y familias desplazadas por la guerra. Esta distinción resulta particularmente significativa en el contexto cubano, donde la política de reconcentración y las acciones represivas del ejército español generaron un alto nivel de victimización de la población civil.

El análisis del corpus permite observar que la protección de civiles no se limita a exhortaciones morales, sino que se traduce en disposiciones organizativas concretas, como el traslado de familias a zonas protegidas, la vigilancia de prefecturas y la sanción de abusos cometidos por miembros del propio Ejército Libertador. Estas medidas refuerzan la idea de que la legitimidad de la guerra depende, en gran medida, de la capacidad de preservar un orden moral y jurídico mínimo en medio del conflicto.

Desde una perspectiva teórica, estas prácticas se alinean con la concepción grociana de la guerra justa, en la que el uso de la fuerza solo es legítimo cuando respeta ciertos principios de proporcionalidad y necesidad, orientados en última instancia a la restauración de la paz. En el caso de Maceo, la protección de la población civil aparece como un límite infranqueable que define el carácter justo de la causa independentista.

El análisis revela, asimismo, que el pensamiento ius-humanitario de Antonio Maceo incluye una concepción clara de la justicia militar como mecanismo de control de la violencia revolucionaria. Las referencias a consejos de guerra, sanciones por abusos de poder y castigos a conductas delictivas dentro del Ejército Libertador muestran una preocupación por mantener la disciplina y el respeto a la legalidad mambisa, incluso en circunstancias adversas.

Maceo redacta varias ordenanzas destinadas a combatir los atropellos cometidos contra la población civil por las tropas coloniales. La circular no 911 dirigida " A los Jefes de las demás autoridades civiles de la provincia", del 23 de junio de 1896, donde solicita la recolección de información "sobre los asesinatos y otros crímenes contra las personas, cometidos por los españoles desde dos meses a la fecha" (SCEHI, 1998b, págs. 224-225). A esto debe mencionarse que el documento especificaba que el testigo o el declarante presencial de estos hechos debían saber firmar, o en caso contrario hacer signo, como constancia de la veracidad de la denuncia. Además de estos requerimientos, estipulaba que la forma de declaración variará para cada individuo, aunque sin cambiar el modelo del manuscrito. El propósito de este documento, aparte de servir de material de denuncia contra los crímenes perpetrados contra la población civil, podía ser utilizado como objeto o medio de presión por la comunidad internacional para que el Gobierno de Madrid cambiara su política de exterminio con respecto a la isla.

Otra de las medidas tomadas por Maceo, fue que le escribe al coronel Juan Llorente, Jefe de la Comisión de la Brigada Occidental, exigiéndole la organización de las fuerzas a su mando para combatir a las guerrillas que atacaban a las familias de sus ranchos (SCEHI, 1998b, pág. 255); redactando en septiembre de 1896 la circular no 426 que establecía la mayor vigilancia a las prefecturas mambisas para combatir "los destrozos y atropellos que acostumbra allí cometer contra indefensos niños y mujeres" (SCEHI, 1998b, pág. 265), evitando que fuesen invadidas por las fueras enemigas, salvaguardando su integridad física y moral ante los peligros relacionados con el conflicto armado.

Asimismo, Maceo redacta varias leyes que tendrán como propósito guiar la guerra, evitando su extralimitación. Concerniente de esta situación uno de estos presupuestos, estuvo relacionado con la impartición de justicia, tano a los civiles como a los soldados del ejército mambí. En ese sentido, se deben señalar los juicios celebrados contra miembros del ejército libertador por crímenes derivados de los abusos de poder, como podían ser los actos de intimidación y represalia. Ejemplos significativos fueron: el consejo de guerra verbal, efectuado el 29 de diciembre de 1895 a un individuo perteneciente a las filas mambisas, acusado el día anterior de haber violado a una mujer, siendo condenado a muerte (Argenter, 1981b, pág. 318); el juicio en Pilotos a dos individuos acusados de haber exigido dinero a una familia (Perera, 2001b, pág. 118); la investigación efectuada el 13 de enero de 1896 en Laguna de Piedra contra un grupo de hombres por haber cometido desmanes en la comarca, siendo condenados a muerte dos delincuentes (Perera, 2001b, pág. 182).

Del mismo modo, redacta la circular 333, del 19 de agosto de 1896, donde quedaba prohibido la ejecución de cualquier individuo acusado de delito, proceda o no del campo enemigo, sin que procediera la formación del consejo de guerra que ordenara las leyes de la República (SCEHI, 1998b, pág. 262).

Otra de las disposiciones redactadas por Maceo, fue la orden militar no 689, del 23 de abril de 1896, donde establecía que ningún ciudadano, sin importar la categoría o clase, no podía visitar campamentos contrarios "[…]ni mantendrá o siguiera iniciará correspondencia con estos o sus aliados bajo pena de ser ahorcado” (SCEHI, 1998b, págs. 184-185), a menos que hubiese sido autorizado por su jefe superior, el cual debería tener la condición de coronel. Igual condición recaería sobre aquellas personas que delatasen a las fuerzas españolas los movimientos de los mambises, reclamando con urgencia la obligación de informar del enemigo. Así, por ejemplo, fueron destruidas las propiedades del ingenio San Jacinto y ejecutado su administrador por haber estado en combinación con los españoles, después de haberles dado aviso del movimiento de las fuerzas cubanas (Perera, 2001b, pág. 176).

Otro de los aspectos por mencionar, respecto a las leyes de la guerra civilizada y parte del ideario jurídico de Maceo, fue la "rendición a discreción" de varias ciudades y poblados. Durante la campaña libertaria varias ciudades y poblados se rindieron a las fuerzas de Maceo como: Güira de Melena, Cabañas, villa de Guane, Vereda Nueva, Caimito, Punta Brava, y Hoyo Colorado. La carta al coronel español Remigio Humara, del 4 de febrero de 1896, es un llamado a que las autoridades españolas aceptasen "una capitulación decorosa, para usted antes de asumir en luto y ruina a innumerables familias de esa comarca por efecto de una resistencia inútil" (Argenter, 1981b, págs. 158-159). La misiva tenía como propósito evitar la pérdida innecesaria de vidas e inmuebles, ante el avance de la columna invasora en las provincias occidentales. No obstante, el coronel Humara no aceptó la propuesta de Maceo, iniciándose el asedio a San Cristóbal un día después de la misiva, el cual tuvo que ser interrumpido ante los refuerzos enviados por el general Francisco de Borja Canella.

Este criterio de atacar solamente, ciudades y poblados defendidos por guarniciones españolas, con la garantía que no sería objeto de ataque o violación de sus derechos la población civil, fue parte del actuar del cumplimiento y respeto de las leyes de la guerra, aplicado por Antonio Maceo con el objetivo de tratar de humanizar la guerra y fueron el origen del derecho internacional humanitario en Cuba en el siglo XIX. En relación con estas cuestiones, Miró Argenter, refiere:

"En la villa de Guane no de destruyó ninguna finca, ni se ocuparon las mercancías de ningún establecimiento comercial. A nadie se les negó salvoconducto, ni documento necesario para que fuesen respetados sus bienes y utensilios de trabajo […] Todo cuanto lo pedían, lo concedía (Maceo) en el acto y mandaba que se extendiera la autorización. El Estado Mayor no trabajaba más que para los peticionarios: autorizaciones, permisos, salvoconductos y mandamientos terminales para que ningún invasor traspasará los umbrales del feudo invasor" (Argenter, 1981b, pág. 430).

El resultado de este actuar político en consonancia con las leyes de la guerra, posibilitó que dos años después de la muerte de Antonio Maceo, el Consejo de Gobierno decretaba en sección del 24 de abril de 1898, el amparo y protección de las personas y propiedades que se cobijasen a favor de la independencia, según lo estipulaba la Constitución de la República en Armas para el conocimiento de todos los cubanos, españoles y extraños a la guerra.

Estas prácticas sugieren que, para Maceo, la guerra no suspende el derecho, sino que exige su adaptación a un contexto excepcional. La existencia de procedimientos judiciales, aunque sumarios, y la exigencia de pruebas y formalidades mínimas reflejan una concepción del derecho como instrumento de orden y legitimidad, indispensable para preservar la cohesión interna del movimiento revolucionario y evitar su degradación moral.

Los resultados obtenidos permiten situar el pensamiento de Antonio Maceo en un espacio intermedio entre la praxis militar revolucionaria y la reflexión normativa sobre los límites de la guerra, contribuyendo a matizar lecturas historiográficas que han tendido a privilegiar su dimensión heroica o estratégica por sobre su densidad jurídico-política. En este sentido, el análisis confirma que las ideas ius-humanitarias identificadas en su correspondencia y disposiciones militares no constituyen expresiones aisladas ni meros gestos éticos circunstanciales, sino que configuran un horizonte normativo coherente, aunque no sistematizado doctrinalmente.

Desde una perspectiva teórica, estos hallazgos dialogan con los estudios que han destacado la existencia de marcos normativos previos a la codificación del Derecho Internacional Humanitario, particularmente en conflictos armados internos y guerras de independencia. El caso de Antonio Maceo refuerza la idea de que la humanización de la guerra no fue un proceso exclusivamente impulsado por los Estados europeos, sino que también se construyó desde experiencias coloniales y poscoloniales, donde actores no estatales desarrollaron prácticas regulativas en contextos de profunda asimetría jurídica y política.

Asimismo, el análisis permite problematizar el uso acrítico de categorías contemporáneas para interpretar el pasado. Lejos de constituir una anticipación consciente del Derecho Internacional Humanitario moderno, las ideas ius-humanitarias de Maceo se inscriben en una tradición decimonónica marcada por el iusnaturalismo, el liberalismo político y el derecho de resistencia.

En el ámbito de la historiografía cubana, los resultados de este estudio contribuyen a ampliar la comprensión del pensamiento político-jurídico del siglo XIX, al poner de relieve el papel de la normatividad en la construcción de la legitimidad revolucionaria. Las prácticas de protección a prisioneros, heridos y población civil, así como la insistencia en la justicia militar y la disciplina interna, pueden interpretarse como parte de una estrategia orientada a preservar la superioridad moral del Ejército Libertador frente al orden colonial, en un contexto donde el reconocimiento internacional de la beligerancia era sistemáticamente negado.

No obstante, el análisis también revela tensiones y límites inherentes a este ideario. Las disposiciones que condicionan la protección de prisioneros a criterios de reciprocidad o necesidad militar evidencian la fragilidad de los principios humanitarios en escenarios de guerra irregular y extrema violencia. Estas tensiones no invalidan el pensamiento ius-humanitario de Maceo, pero sí obligan a reconocer su carácter situado, contingente y atravesado por dilemas éticos que aún hoy interpelan a la teoría de la guerra y del derecho.

Finalmente, desde una perspectiva comparada, el estudio sugiere la pertinencia de integrar el caso cubano a debates más amplios sobre la historia global de la humanización de la guerra, incorporando experiencias latinoamericanas que han sido tradicionalmente marginalizadas en la literatura internacional. En este sentido, Antonio Maceo emerge no solo como un líder militar, sino como un actor relevante en la configuración histórica de prácticas normativas orientadas a limitar la violencia armada.

CONCLUSIONES

El análisis desarrollado en este artículo permite afirmar que las ideas ius-humanitarias presentes en el pensamiento de Antonio Maceo Grajales entre 1868 y 1895 constituyen un componente significativo del pensamiento político-jurídico cubano del siglo XIX. Estas ideas se expresan de manera consistente en su preocupación por el trato a prisioneros y heridos, la protección de la población civil, la regulación de la conducta de los combatientes y el ejercicio de la justicia militar.

Desde el punto de vista académico, el artículo contribuye a llenar un vacío en la historiografía cubana y latinoamericana, al ofrecer un análisis sistemático de las ideas jurídicas de Antonio Maceo desde una perspectiva cualitativa e histórico-documental. Al mismo tiempo, abre nuevas líneas de investigación orientadas a comparar estas experiencias con otros procesos independentistas y a profundizar en el papel de los actores no estatales en la formación histórica de normas humanitarias.

El pensamiento ius-humanitario de Antonio Maceo no solo constituye una expresión relevante de la cultura jurídica revolucionaria cubana del siglo XIX, sino que también invita a repensar los procesos históricos de humanización de la guerra desde una perspectiva más amplia, plural y situada, capaz de integrar experiencias periféricas a los grandes relatos del derecho internacional.

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