e-issn 2227-6513 santiago, 169, 2026
Artículo de Investigación
Entre saberes subalternos y biopolítica: una lectura contracolonial de la reproducción asistida en Cuba
Between Subaltern Knowledges and Biopolitics: A Contracolonial Reading of Assisted Reproduction in Cuba
Entre saberes subalternos e biopolítica: uma leitura contracolonial da reprodução assistida em Cuba
Ileana Alea Castillo1, https://orcid.org/0009-0008-6573-831X
Oscar Ulloa-Guerra2, https://orcid.org/0000-0002-9505-7768
Asel Viguera Moreno3, https://orcid.org/0009-0007-0960-757X
1Universidade Federal do ABC (UFABC), Santo André-SP, Brasil
2Universidad Internacional Iberoamericana (Unib), Puerto Rico
3Universidad de Oriente, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Psicología, Santiago de Cuba, Cuba
Autor para correspondencia: alea.castillo@ufabc.edu.br
resumen
Este artículo propone una lectura contracolonial de la Resolución 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública de Cuba, articulando la biopolítica, la subalternidad y la colonialidad del poder. El estudio emplea una metodología cualitativa teórico-analítica de análisis crítico del discurso jurídico de la normativa como fuente documental. La normativa, al ampliar el acceso a la reproducción asistida, desplaza los criterios de legitimidad en el campo reproductivo e incorpora sujetos subalternizados: parejas del mismo sexo, personas trans e individuos solteros. Desde la biopolítica, se observa una reconfiguración del cuidado de la vida, mediada por mecanismos institucionales de control. Desde la subalternidad, la inclusión jurídica no supera el silencio colonial, sino que produce condiciones específicas de enunciación. La colonialidad del poder muestra que la normativa tensiona el modelo eurocéntrico de familia, sin ruptura total. Se concluye que la reproducción asistida es campo de disputa contracolonial que rearticula poder, saber y vida.
Palabras clave: Subalternidad; Colonialidad del poder; Biopolítica; Reproducción asistida; Epistemologías contracoloniales.
abstract
This article proposes a contracolonial reading of Resolution 1151/2022, issued by Cuba's Ministry of Public Health, articulating the contributions of biopolitics, subalternity and the coloniality of power. The study is developed through a qualitative, theoretical-analytical methodology, based on the critical analysis of the legal discourse of the norm as a documentary source. It is argued that the norm, by expanding access to assisted reproduction, displaces the criteria of legitimacy in the reproductive field and incorporates historically subalternized subjects, such as same-sex couples, trans people and single individuals. From the standpoint of biopolitics, a reconfiguration of the management of life oriented toward care and reproductive autonomy is observed, although mediated by institutional mechanisms of control. From the standpoint of subalternity, legal inclusion does not imply the overcoming of colonial silence, but rather the production of specific conditions of enunciation. Likewise, the coloniality of power allows us to understand that the norm strains the Eurocentric model of family based on heteronormativity, gender binarism and the centrality of biological filiation, without constituting a total rupture. It is concluded that assisted reproduction in Cuba constitutes a field of contracolonial dispute in which relations between power, knowledge and life are rearticulated, expanding the recognition of family plurality and emerging forms of parenthood.
Keywords: Subalternity; Coloniality of power; Biopolitics; Assisted reproduction; Contracolonial epistemologies.
Resumo
Este artigo propõe uma leitura da Resolução 1151/2022 do Ministério da Saúde Pública de Cuba a partir de uma perspectiva contracolonial, articulando as contribuições da biopolítica, da subalternidade e da colonialidade do poder. O estudo desenvolve-se mediante uma abordagem qualitativa teórico-analítica, baseada na análise crítica do discurso jurídico como fonte documental. Sustenta-se que a normativa cubana, ao ampliar o acesso à reprodução assistida, desloca os critérios de legitimidade no campo reprodutivo e incorpora sujeitos historicamente subalternizados, como casais do mesmo sexo, pessoas trans e indivíduos solteiros. A partir da biopolítica, observa-se uma reconfiguração da gestão da vida orientada ao cuidado e à autonomia reprodutiva, ainda que mediada por mecanismos institucionais de controle. Sob a perspectiva da subalternidade, a inclusão jurídica não implica a superação do silêncio colonial, mas a produção de condições específicas de enunciação. Por sua vez, a colonialidade do poder permite compreender que a normativa tensiona o modelo eurocêntrico de família baseado na heteronormatividade, no binarismo de gênero e na centralidade da filiação biológica, sem constituir uma ruptura total. Conclui-se que a reprodução assistida em Cuba constitui um campo de disputa contracolonial no qual se rearticulam relações entre poder, saber e vida, ampliando o reconhecimento da pluralidade familiar e das parentalidades emergentes.
Palavras-chave: Subalternidade; Colonialidade do poder; Biopolítica; Reprodução assistida; Epistemologias contracoloniais.
Recibido 21/08/2026 Aprobado 22/09/2026
Introducción
En América Latina y el Caribe, el campo reproductivo no constituye un espacio neutral. Se trata de un territorio históricamente organizado por una matriz colonial que participó activamente en la construcción de subjetividades, delimitando lo que puede considerarse una forma legítima de vida, privilegiando modelos heteronormativos sustentados en la filiación biológica como vía exclusiva de procreación y excluyendo otras formas de parentesco y reproducción. Esta matriz no se reduce a una herencia cultural; se trata de un mecanismo activo que legitima exclusiones y desigualdades sociales estructurales (Quijano, 2005).
En este contexto se aprueba, en Cuba, la Resolución 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública, normativa que incorpora disposiciones orientadas al reconocimiento de sujetos históricamente invisibilizados en el ámbito de la familia y la reproducción (Cuba, 2022b). Las posibilidades de procreación y parentalidad se amplían más allá del modelo heteropatriarcal, tensionando criterios que históricamente conformaron la reproducción y la parentalidad en la región. Más que una ampliación formal de derechos, la normativa produce una inflexión epistemológica en el reconocimiento jurídico de los sujetos reproductivos, reconfigurando los criterios de acceso y legitimidad en el campo reproductivo latinoamericano y caribeño.
El triunfo de la Revolución cubana, en 1959, consolidó un proyecto político orientado a la construcción de un nuevo orden social basado en la universalización de la salud, la educación y la reorganización de las estructuras económicas. Sin embargo, las transformaciones revolucionarias no eliminaron de inmediato los mecanismos de exclusión sexual y de género heredados de la colonialidad y la heteronormatividad.
Durante las décadas de 1960 y 1970, en consonancia con enfoques médicos y sociales que también se observaban en otros países de la región, las diversidades sexuales fueron tratadas bajo marcos normativos restrictivos. En ese período funcionaron las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), donde se incorporaron a labores agrícolas distintos grupos considerados no ajustados a los parámetros sociales vigentes. Este episodio, ampliamente estudiado por la historiografía cubana, muestra que, incluso en un contexto de transformaciones sociales profundas, la organización de la sexualidad continuaba respondiendo a criterios heteronormativos predominantes (Sierra Madero, 2016).
A partir de la década de 1990, especialmente en el contexto del llamado Período Especial, se observa una inflexión gradual en las políticas públicas relacionadas con la sexualidad y el género. El Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), institución estatal responsable de la formulación de políticas dirigidas a la población LGBT+, se consolidó como un espacio central en la promoción de debates sobre diversidad sexual, ciudadanía y derechos reproductivos (Castro, 2017; Guerra, 2011). Este desplazamiento contribuyó a reinscribir la sexualidad disidente ya no exclusivamente como objeto de patologización, sino como campo de reconocimiento jurídico, derechos y visibilidad social.
Por esta razón, la ampliación de los derechos sexuales y reproductivos no puede comprenderse únicamente como resultado de la gestión estatal; constituye también un efecto de las luchas políticas y sociales protagonizadas por los cuerpos disidentes en busca de reconocimiento y visibilidad en el aparato legislativo cubano. El Estado desempeñó un papel central en la incorporación e implementación de políticas públicas destinadas a la población LGBT+, lo que simultáneamente produjo formas específicas de regulación de la sexualidad y del reconocimiento jurídico.
En el recorrido histórico que moldea las relaciones entre el Estado y la sociedad civil LGBT+, se observa que, en 1979, se institucionalizó la atención a las personas trans en el Sistema Nacional de Salud, aún marcada por una perspectiva patologizante. En 1988 se realizó la primera cirugía de transgenitalización en el sistema público cubano, interrumpida ese mismo año y retomada solo en 2007 (Mestre Malfrán y Oliveira, 2020; Castro, 2017). La interrupción se justificó por el «enfoque inadecuado brindado por los medios de comunicación» (Castro, 2014, p. 74).
Como se observa hasta aquí, la consolidación de este orden hetero-cisnormativo convive, no sin tensiones, con el carácter emancipatorio que se atribuye a las políticas públicas de salud en Cuba. Al mismo tiempo, junto a la centralidad del Estado en la implementación de estas políticas sexuales y reproductivas, el activismo LGBT cubano desempeñó un papel fundamental en la consolidación de la agenda de derechos sexuales y reproductivos en la isla, en el marco del sistema nacional de salud.
Las recientes transformaciones legislativas deben comprenderse dentro de este recorrido histórico de disputas sociales y reconfiguraciones institucionales. La aprobación del Código de las Familias (2022a), representó un hito importante al reconocer jurídicamente múltiples formas de parentalidad, ampliar derechos para parejas del mismo sexo e incorporar la voluntad procreacional como fundamento de la filiación. En este horizonte, la Resolución 1151/2022 emerge como parte de una reorganización más amplia del campo reproductivo en Cuba, desplazando la centralidad exclusiva de la reproducción heterosexual biológica como fundamento único de la parentalidad.
Desde una perspectiva feminista, este proceso ha sido entendido como una reivindicación de la condición jurídica de las mujeres y de las relaciones de poder que se establecen al interior de la familia, a partir de los cambios normativos experimentados en Cuba en 2022 (Pérez Véliz y Crespo Hernández, 2024).
La propuesta de este artículo consiste en articular un marco teórico basado en tres enfoques capaces de interrogar simultáneamente la gestión de la vida, las condiciones de enunciación de los sujetos subalternizados y la matriz colonial que organiza estas disputas —sin reducir ninguna de estas dimensiones a las otras. La biopolítica de Michel Foucault permite analizar la normativa como tecnología de gestión de la vida y de los cuerpos. La subalternidad de Gayatri Chakravorty Spivak permite examinar las condiciones bajo las cuales los sujetos históricamente silenciados pueden enunciar sus demandas. La colonialidad del poder de Aníbal Quijano sitúa esta disputa dentro de un patrón histórico más amplio de dominación.
Por consiguiente, el objetivo de este artículo es analizar la Resolución 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública de Cuba desde una perspectiva contracolonial, examinando sus implicaciones biopolíticas, las condiciones de enunciación de los sujetos subalternizados y su tensión con la matriz colonial que organiza el campo reproductivo latinoamericano y caribeño.
Metodología
El presente estudio es una investigación cualitativa de carácter teórico-analítico, inscrita en el paradigma dialéctico, y tiene como objeto la Resolución n.º 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública de Cuba, en diálogo con el Código de las Familias (Ley n.º 156/2022). El análisis no se limita a la dimensión jurídica de la normativa, sino que la examina desde perspectivas críticas que permiten comprender cómo se configuran las relaciones sociales y los marcos de acceso en torno a la reproducción asistida. El marco teórico se construyó a partir de Michel Foucault, Gayatri Chakravorty Spivak y Aníbal Quijano, en diálogo con María Lugones.
Estas perspectivas se articularon para interrogar un mismo fenómeno desde dimensiones complementarias: la biopolítica permitió analizar las formas de gestión y regulación de la vida y los cuerpos; la subalternidad permitió examinar las condiciones mediante las cuales sujetos históricamente silenciados adquieren reconocimiento y pueden inscribir sus demandas en la gramática jurídica; y la colonialidad del poder permitió situar esas transformaciones dentro de estructuras históricas que han organizado la reproducción, el género, la sexualidad y las formas legítimas de parentesco.
El procedimiento se desarrolló en tres momentos articulados. Primero, se realizó una reconstrucción histórico-lógica del proceso que antecede a la aprobación de la normativa, mediante un recorrido por los derechos sexuales y reproductivos y por las formas de regulación y exclusión de las sexualidades disidentes en Cuba, desde las primeras décadas de la Revolución hasta las modificaciones jurídicas que condujeron al Código de las Familias y, posteriormente, a la normativa objeto de estudio. Segundo, se delimitó el corpus documental, integrado por la Resolución n.º 1151/2022 y el Código de las Familias, seleccionados por su relación directa con el objeto de estudio. Tercero, se realizó un análisis crítico del discurso jurídico mediante lectura documental y análisis de contenido, atendiendo a los sujetos reconocidos por la normativa, los criterios de acceso a las técnicas de reproducción asistida, los principios de igualdad y no discriminación, las formas de filiación y parentalidad y los mecanismos institucionales que regulan el acceso a estos derechos.
Estas dimensiones se contrastaron con las categorías teóricas que estructuran el estudio, buscando identificar los desplazamientos producidos por la normativa y, simultáneamente, las continuidades y tensiones que permanecen en ella.
Este procedimiento permitió identificar una doble dimensión en la Resolución 1151/2022: por una parte, la ampliación del reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos para sujetos históricamente excluidos; por otra, la permanencia de mecanismos institucionales y del binarismo de género que continúan regulando el campo reproductivo en Cuba.
La lectura desde las epistemologías contracoloniales se basa, por tanto, en esa tensión entre transformación y continuidad. Como fortaleza, este procedimiento permite leer la normativa en relación con su trayectoria histórica y con categorías críticas convergentes; como limitación, se trata de un análisis documental e interpretativo que no pretende medir la aplicación efectiva de la política en los servicios de salud. La Resolución 1151/2022 se entiende así como una experiencia situada y como un campo de disputa, no como un modelo susceptible de ser replicado acríticamente en otros contextos.
Resultados y Discusión
Biopolítica y gestión del cuidado: la Resolución 1151/2022 como tecnología de poder
El objetivo de esta sección es caracterizar la regulación de la reproducción asistida como una forma de gestión biopolítica de la vida en el contexto cubano. El análisis de la Resolución 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública de Cuba nos convoca a situarla como una tecnología de poder capaz de desplazar, aunque sea parcialmente, las lógicas coloniales de control sobre los cuerpos y las prácticas reproductivas.
Comprender este desplazamiento implica volver la mirada hacia lo que Foucault establece en su Historia de la sexualidad y que Tamsin Spargo desarrolla con precisión: la sexualidad no es un dato privativo de la vida humana, sino una construcción histórica producida en estrecho vínculo con las relaciones de poder y saber (Spargo, 2004). En el campo de la Resolución 1151/2022, esto significa desplazar una herencia cuyo legado es la reproducción de desigualdades, un legado que organiza y valida qué cuerpos y formas de reproducción son considerados aceptables.
Históricamente, la biopolítica foucaultiana fue descrita como el ejercicio de «hacer vivir y dejar morir» (Foucault, 1978), por medio de la normalización de los cuerpos, lo que implica comprender la vida como objeto de administración política y no solo como realidad biológica neutra. En el caso de la normativa cubana, no se observa una inversión de esta lógica, sino un desplazamiento en sus formas de operación, orientado a la ampliación del cuidado, la dignidad y la autonomía reproductiva. Este desplazamiento no elimina el carácter regulador del Estado, pero reconfigura sus formas de intervención, produciendo una racionalidad de gobierno en la cual la vida es simultáneamente protegida y organizada por criterios institucionales específicos.
La propia normativa hace explícita esta orientación al establecer que el acceso a las técnicas de reproducción asistida, en el ámbito del sistema nacional de salud, se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad, no discriminación, equidad y justicia (Cuba, 2022b, art. 3). Este dispositivo permite observar cómo la normativa articula la gestión institucional de la reproducción con la definición de los criterios de acceso y del modelo familiar reconocido. El cuidado opera, así, como una forma de organización institucional que se expresa en términos de acceso y reconocimiento; y es en esta relación donde la normativa revela su carácter ambivalente: no opera por restricción, sino por inclusión, y es precisamente ese reconocimiento el que reconfigura las formas de gestión de la reproducción.
Esta gestión de la vida se institucionaliza por medio del Ministerio de Salud Pública, organismo que la propia Resolución establece como único ámbito autorizado para la realización de los tratamientos y técnicas de reproducción asistida (Cuba, 2022b, art. 7). La medicina se convierte, así, en el filtro entre el derecho reconocido y el acceso concreto a ese derecho: la voluntad procreacional, reconocida como fundamento de la filiación y la parentalidad, solo puede ejercerse dentro de los marcos institucionales que el Estado define y regula. Lejos de constituir una contradicción, esta articulación es la estructura interna de toda biopolítica orientada al cuidado: protección y regulación no son dimensiones opuestas, sino caras de una misma racionalidad de gobierno (Mestre Malfrán, 2021).
En términos butlerianos (Butler, 2024, pp. 188-189), las categorías de sexo y género no son datos biológicos naturales, sino construcciones administrativas que el Estado produce para gobernar a la población. Desde esta perspectiva, la normativa cubana no se limita a otorgar inteligibilidad jurídica a realidades familiares preexistentes, sino que instituye jurídicamente a las parejas del mismo sexo, a las personas trans y a las personas solteras, en articulación con el Ministerio de Salud Pública, para definir qué cuerpos y proyectos reproductivos resultan legítimos.
Lo que la Resolución 1151/2022 produce no es solo una apertura normativa abstracta: produce sujetos concretos con derechos reproductivos reconocidos: parejas de mujeres, hombres solteros y personas con identidades de género diversas, que anteriormente estaban excluidos de las políticas públicas y de la legislación estatal (Cuba, 2022b, art. 4.1). Esta transición es lo que Spargo (2004), retomando a Foucault, denomina discurso inverso: los mismos dispositivos de poder que históricamente patologizaron y discriminaron a los cuerpos disidentes son ahora resignificados, visibilizados y reconocidos jurídicamente. Este movimiento tensiona la estructura de poder desde dentro, desplazando los criterios biopolíticos que dictaban qué vidas podían ser reconocidas y reproducidas.
Esta incorporación no permanece solo en el plano normativo: estudios recientes en el ámbito médico-jurídico cubano constatan la incorporación efectiva de la gestación solidaria y de las parejas homoafectivas en los servicios de reproducción asistida de baja tecnología, lo que evidencia una traducción parcial de la normativa a la práctica institucional (Rodríguez-Pino et al., 2024).
Esta dimensión adquiere un carácter específicamente contracolonial cuando se compara con los modelos dominantes en América Latina, en los cuales el acceso a las tecnologías de reproducción asistida se establece en términos de mercado: accesible para quien puede pagarlo, negado para quien no puede (Mestre Malfrán, 2021). La Resolución 1151/2022 desplaza esta visión mercantilizada e instaura la reproducción asistida como derecho para todas las personas, sin distinción de raza, género o identidad sexual. De esta forma, la heteronormatividad ---que históricamente definió la filiación, la parentalidad y la reproducción heterosexual como las únicas formas reconocidas de procreación--- es cuestionada precisamente por la institucionalidad que la legitimaba (Leite, 2021).
Siguiendo la lógica anterior, la biopolítica foucaultiana no opera solo como mecanismo de regulación, sino también como dispositivo que produce saberes subyugados: conocimientos y formas de existencia históricamente desvalorizados por el poder dominante (Foucault, 2014). En el caso cubano, la Resolución 1151/2022 tensiona este proceso al inscribir sujetos cuyos derechos reproductivos fueron históricamente silenciados, reconfigurando parcialmente el régimen de visibilidad de esos cuerpos.
La perspectiva foucaultiana, al centrar su análisis en la gestión de la vida y en la regulación de los cuerpos históricamente excluidos y disidentes, establece un puente conceptual para el examen de la visibilidad y la agencia de los sujetos subalternizados en la sección siguiente. Es esta transición la que permite interrogar la perspectiva teórica de Gayatri Chakravorty Spivak: si el Estado reconoce y legitima estos cuerpos disidentes históricamente marginalizados, ¿en qué términos y cuáles son los límites establecidos para que puedan proclamar sus demandas sin que la domesticación jurídica se convierta en una jaula que silencie su protagonismo social y político?
La voz del subalterno y el fin del silencio colonial
La normativa cubana no se limita a enaltecer al Estado como institución que regula las conquistas sociales y jurídicas alcanzadas. Pensarla solo de esa manera implicaría silenciar las voces subalternizadas ---aquellas que habitaban los márgenes de la norma y que, con la Resolución 1151/2022, dejaron de ser meros objetos de regulación para constituirse como sujetos de su propia historia reproductiva. La normativa establece como objetivo garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida (Cuba, 2022b, art. 2), demostrando la incorporación de estos sujetos en el ámbito jurídico y social.
Este tránsito de objetos de regulación a sujetos de su propia historia reproductiva no puede comprenderse al margen de casi dos décadas de estudio y activismo sostenido por los derechos sexuales en Cuba, que fueron progresivamente instalando en la esfera pública las demandas que la normativa termina por recoger (Roque Guerra, 2025).
Sin embargo, incorporar no es lo mismo que escuchar. Si la biopolítica en Cuba se desplaza hacia el cuidado, esto no implica afirmar que, en los términos de Spivak (2010), los subalternos pudieron hablar, sino que se configuran condiciones específicas de enunciación mediadas por el derecho.
La normativa cubana amplía el acceso al incluir a parejas de mujeres y personas con identidad de género femenina (Cuba, 2022b, art. 4.1), evidenciando un desplazamiento en las formas de reconocimiento jurídico. Es en este tránsito donde la perspectiva de Spivak permite cuestionar no solo cómo el Estado gestiona la vida y las nuevas formas de parentalidad, sino bajo qué condiciones los sujetos históricamente marginalizados pueden enunciar sus demandas, y en qué medida estas demandas son traducidas, reconfiguradas o parcialmente neutralizadas por el propio aparato institucional que las reconoce.
En este sentido, Spivak advierte sobre el riesgo de que esta voz sea traducida por la institucionalidad de un modo que termine, aun sin esa intención, reproduciendo ciertas lógicas coloniales. Cuando es el marco jurídico el que regula y da forma a esta voz, la inclusión normativa puede tender hacia una representación formal que reorganiza el discurso jurídico sin transformar necesariamente sus bases conceptuales. Spivak (2010) señala que procesos de este tipo pueden implicar cierta tensión entre el reconocimiento legal alcanzado y la participación efectiva de los sujetos en la definición de los términos de ese reconocimiento.
Al mismo tiempo, al regirse por principios como la igualdad y la no discriminación (Cuba, 2022b, art. 3), la ley tensiona las bases jurídicas que históricamente sostuvieron la exclusión de estos sujetos, produciendo fisuras en este régimen de silenciamiento, aunque tales fisuras no impliquen una ruptura estructural inmediata.
En el escenario cubano, las identidades LGBT+ tensionan el modelo eurocéntrico de familia, ocupan la norma y desplazan sus límites de inteligibilidad. Las demandas históricas antes subyugadas emergen en el interior de las tecnologías de poder estatal, aunque mediadas por ellas. En este proceso, la subalternidad no desaparece: se reinscribe bajo nuevas condiciones: cuerpos trans y deseos no heteronormativos dejan de ocupar exclusivamente el margen y pasan a ser parcialmente reconocidos en el campo del derecho a la reproducción, evidenciando una inclusión siempre condicionada y filtrada institucionalmente.
Hablamos, entonces, de cuerpos disidentes que se vuelven inteligibles para un aparato jurídico que los reconoce formalmente: pasan a ser vidas que importan. La noción de inteligibilidad de los cuerpos desarrollada por Judith Butler (2002) refuerza este análisis: los sujetos solo pueden ser reconocidos jurídicamente cuando sus cuerpos y formas de parentesco se vuelven inteligibles dentro del marco normativo. La Resolución 1151/2022 amplía estas condiciones de inteligibilidad, asegurando que cuerpos y deseos históricamente marginalizados pasen a ser reconocidos y protegidos en el ámbito de la reproducción asistida, aunque dentro de un régimen de validación que continúa operando mediante criterios de selección y encuadramiento institucional.
En este sentido, es preciso resaltar la diferencia entre enunciación y representación, distinción central en Spivak para comprender lo que efectivamente ocurre en la gramática legislativa cubana. Enunciar implica tener voz propia, hablar a partir de experiencias situadas que atraviesan al sujeto subalterno. Ser representado significa que otro habla en nuestro nombre, mediante un lenguaje que el propio aparato institucional determina como legible y legítimo. Es precisamente esto lo que produce la normativa cubana: el Estado interpreta las demandas de los sujetos subalternizados y las traduce en una gramática jurídica que les extiende derechos. Lo que la norma recoge no es la voz del subalterno, sino lo que la institución decide como inteligible. Este proceso no es neutral: al traducir, el Estado también transforma, selecciona y encuadra, y lo que llega a la norma es una versión institucionalmente legible de esa voz, legibilidad que tiene un costo político que el reconocimiento formal no cancela.
De esta forma, la normativa cubana no solo garantiza derechos: reconfigura el campo jurídico y social al producir condiciones de visibilidad, agencia y reconocimiento para sujetos subalternizados, aunque dentro de límites institucionales que continúan mediando y regulando estas formas de enunciación. Reconocimiento y control permanecen en tensión permanente, y es precisamente esa tensión irresuelta la que la lectura contracolonial de la colonialidad del poder, desarrollada en la sección siguiente, permite profundizar.
Desestabilización de la matriz colonial: el cuestionamiento del modelo eurocéntrico de familia
Una lectura crítica de la perspectiva de Aníbal Quijano nos convoca a pensar que la matriz colonial del poder no se restringe a las dimensiones económica y política: se articula como una estructura que organiza, a lo largo de la historia, la producción de saberes, las jerarquías sociales y la constitución de las subjetividades (Quijano, 2005). En esta compleja estructura, la familia y la reproducción se erigen como conceptos centrales que organizan la vida siguiendo marcos regulatorios determinados, utilizando los dispositivos de control como anclaje para articular el poder eurocéntrico.
La heteronormatividad, el binarismo de género y la centralidad de la filiación biológica estructuran una forma hegemónica de organización familiar que, al mismo tiempo que se presenta como natural y universal, produce la invisibilización y subordinación de otras formas de parentesco y parentalidad. Al contextualizar esta matriz en América Latina y el Caribe, se observa que su imposición se traduce en un modelo de familia tradicional que organiza la sexualidad y el parentesco al interior de la norma heterosexual, definiendo qué cuerpos son legítimos para la reproducción y qué formas de vida son reconocidas socialmente.
Es en este punto donde la Resolución 1151/2022 introduce un desplazamiento significativo. La normativa garantiza el acceso a las técnicas de reproducción asistida a todas las personas que manifiesten su voluntad, sin restringirse a parejas heterosexuales, estableciendo como criterios centrales la edad y el consentimiento libre, informado y expreso de las personas involucradas (Cuba, 2022b). Esto evidencia que el acceso no depende exclusivamente de la configuración familiar tradicional, incorporando la voluntad y el consentimiento como elementos centrales de la parentalidad.
El acceso ocurre paulatinamente: la norma lo condiciona a que el equipo multidisciplinario valore "de forma razonada y científica [...] las posibilidades de éxito de la aplicación de la técnica, y el riesgo para la salud" de quienes intervienen (Cuba, 2022b, art. 12, c); en el caso de las personas que el límite de edad excede el establecido para el procedimiento, interviene una comisión multidisciplinaria de expertos para autorizar o no el procedimiento (art. 13.1). ¿Qué queda fuera cuando el criterio de acceso se formula en términos de éxito clínico y riesgo sanitario, y no de idoneidad social o moral del proyecto parental? ¿Qué subjetividades son inteligibles para una legislación que declara explícitamente la no discriminación y la inclusión sin distinción de raza, sexo o género?
Ese desplazamiento, de un juicio sobre quién merece ser madre o padre a un cálculo sobre la probabilidad médica de que el procedimiento funcione, puede leerse, en términos de Quijano, como la operación misma de la colonialidad del poder: la sustitución de un criterio abiertamente normativo por uno que se presenta como neutral, técnico y científico.
En este sentido, lecturas activistas del propio Reglamento han señalado que su redacción conserva sesgos cisheterosexistas y biologicistas, en la medida en que refiere de manera implícita a hombres y mujeres cis como únicos portadores legítimos de gametos masculinos y femeninos, respectivamente (Hernández Molina, 2022). Esta persistencia textual muestra que la desestabilización de la matriz colonial, aun siendo significativa, no supone una ruptura epistemológica completa con el binarismo sexo-genérico.
Esta rearticulación no sucede de la misma manera: se presenta de formas distintas en función del posicionamiento de los sujetos en las categorías de raza, género y clase. Una mujer trans negra, una pareja lésbica o un hombre soltero en situación de vulnerabilidad socioeconómica no acceden a la normativa en igualdad de condiciones, aunque esta los reconozca jurídicamente como sujetos de derecho. La Resolución 1151/2022 provoca una inflexión en la matriz colonial, pero evidencia que la desigualdad se presenta como elemento constitutivo de esta rearticulación: la colonialidad del poder no desaparece, se reorganiza.
Esta colonialidad organiza también la raza como indicador de validación reproductiva. En el caso de Cuba, la reproducción biológica y social estuvo marcada por el color de la piel, definiendo qué cuerpos negros y mestizos eran considerados aptos para construir la identidad de la nación. La normativa cubana, al declarar el acceso sin distinción de raza (Cuba, 2022b, art. 3), tensiona formalmente ese legado, aunque este no se disuelve de manera inmediata. El racismo y las desigualdades sociales, presentes históricamente en distintos contextos latinoamericanos y caribeños, no se superan únicamente por vía legislativa. Una mujer trans negra en situación de vulnerabilidad socioeconómica no accede de la misma forma a los beneficios de una ley que, en términos legislativos, reconoce sus derechos, pero en la práctica persisten barreras estructurales vinculadas a la colonialidad (Mestre Malfrán et al., 2024).
La Resolución 1151/2022 evidencia cómo Cuba se aleja de los modelos eurocéntricos de familia, pero este es precisamente el punto de partida para examinar los conflictos internos que esta normativa revela. Esta tensión puede comprenderse también en diálogo con la propia trayectoria histórica del proceso revolucionario, en cuyas primeras décadas los criterios de idoneidad para el proyecto social se articularon, entre otros elementos, a partir de parámetros heteronormativos. La normativa cubana de 2022 representa una reconfiguración histórica que fue resultado de la lucha de las personas que habían sido marginalizadas a lo largo de esa historia. En este sentido, Lugones (2008) permite comprender que la reproducción de un modelo cisheteronormativo de parentalidad puede formar parte de legados coloniales más amplios que distintas sociedades, incluida Cuba, fueron progresivamente cuestionando, y es precisamente por ello que esta desestabilización ocurre desde dentro de la propia institucionalidad, tensionando sus estructuras legales, como es el caso de la normativa cubana.
La legislación cubana sobre reproducción asistida aprobada en 2022, al reconocer jurídicamente a personas trans y parejas del mismo sexo como sujetos reproductivos, abre una brecha al tensionar la colonialidad del poder sin que esta desaparezca. Integrando las perspectivas desarrolladas a lo largo del artículo, esta transformación permite comprender cómo la gestión biopolítica de la vida, en Foucault, y la visibilización de los sujetos subalternizados, en Spivak, convergen en la crítica a la colonialidad del poder. La normativa se configura como un espacio de disputa en el que se articulan formas de gestión de la vida, producción de subjetividades y reconfiguración de las relaciones sociales, evidenciando que lo contracolonial no opera como herramienta de ruptura total, sino como dispositivo de tensión permanente en el interior de la racionalidad moderno-colonial.
Conclusiones
La lectura contracolonial de la Resolución 1151/2022 permite situar la regulación de la reproducción asistida en Cuba como un campo de disputa epistemológica sobre los modos de producción de legalidad en el ámbito reproductivo. El análisis muestra que la ampliación del acceso no solo reorganiza el marco legislativo, sino que interviene en la definición de los sujetos reconocidos como legítimos para el ejercicio de los derechos reproductivos.
Los tres ejes teóricos que guían el recorrido contracolonial propuesto —biopolítica, subalternidad y colonialidad del poder— no fueron convocados al azar, sino como una articulación capaz de demostrar que la normativa cubana, aunque se erige como un avance en términos de reconocimiento y derechos reproductivos en América Latina, limita paralelamente el ejercicio pleno de lo que legisla. Por medio de Foucault, la normativa se revela como tecnología de poder que gestiona la vida sin inscribirla exclusivamente en el modelo de familia eurocéntrico. Spivak permitió escuchar la voz de los subalternos en torno a una gramática jurídica que les permite expresar sus derechos, pero bajo las condiciones del colonizador. Finalmente, Quijano, en diálogo con Lugones, permitió develar la inflexión que ocurre en la matriz colonial del poder, situando género, sexualidad y reproducción como dispositivos que se rearticulan en esa colonialidad.
En un contexto donde la reproducción asistida continúa mercantilizada y transversalizada por el binarismo heterosexual como premisa de acceso, la Resolución cubana representa una inflexión significativa que debe analizarse teniendo en cuenta sus particularidades. No como un ejemplo a ser replicado acríticamente en otros contextos, sino como un espacio de tensiones que demuestra la posibilidad de otros arreglos de parentesco y ciudadanía disidente. Estas posibilidades, las epistemologías contracoloniales permiten resignificarlas, poniendo en discusión la paradoja biopolítica de un marco institucional que amplía el reconocimiento jurídico al mismo tiempo que continúa regulando y encuadrando los cuerpos.
El estudio evidencia que el cambio normativo no puede comprenderse solo como inclusión jurídica, sino como una rearticulación de los sistemas de inteligibilidad que organizan la reproducción, el parentesco y la filiación en contextos atravesados por la colonialidad del poder. Esto permite desplazar el análisis de la lógica de ampliación de derechos hacia el cuestionamiento de las condiciones de producción del reconocimiento, preguntando no solo quién es incluido, sino en qué términos, bajo qué condiciones y con qué límites. En este sentido, la valoración clínica de las "posibilidades de éxito" que la norma exige al equipo multidisciplinario (art. 12, c) evidencia que el reconocimiento jurídico de los sujetos subalternizados no ocurre de forma espontánea, sino que continúa mediado por un criterio técnico-científico que define, en última instancia, quién accede efectivamente a la reproducción asistida. Desde el punto de vista de las epistemologías contracoloniales, este estudio revela que la reproducción asistida en Cuba no es simplemente una política pública de salud: reducirla a eso anularía su dimensión de campo de lucha en torno a la validación de los sujetos aptos para la procreación y la parentalidad. Es aquí donde lo contracolonial gana terreno: no rompe de manera definitiva con este engranaje epistemológico, lo tensiona, llevándolo hasta el límite legislativo que hizo posible ese reconocimiento.
Agradecimientos
El presente trabajo fue realizado con apoyo de la Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior - Brasil (CAPES) – Código de Financiamiento 001.
Referencias bibliográficas
Butler, J. (2002). Cuerpos que importan: Sobre los límites materiales y discursivos del "sexo". Paidós.
Butler, J. (2024). Quem tem medo do gênero? Boitempo.
Castro, M. (2014). Estrategia para la integración social de las personas transexuales en el contexto de la sociedad cubana actual [Tesis doctoral, Universidad de La Habana].
Castro, M. (2017). La integración social de las personas transexuales en Cuba. Editorial Cenesex.
Cuba, Asamblea Nacional del Poder Popular. (2022a). Código de las Familias: Ley n.º 156. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria n.º 93. https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-ex67.pdf
Cuba, Ministerio de Salud Pública (MINSAP). (2022b). Resolución n.º 1151/2022: Establece los requisitos y el procedimiento para el acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Sistema Nacional de Salud. Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 67. https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-ex67.pdf
Foucault, M. (1978). História da sexualidade I: A vontade de saber. Graal. Edición consultada en portugués
Foucault, M. (2014). Microfísica do poder (4.ª ed.). Graal. Edición consultada en portugués
Guerra, A. R. (2011). Diversidad sexual en las políticas públicas en Cuba: Avances y desafíos. Revista Sexología y Sociedad, 17(45), 34-39. https://revsexologiaysociedad.sld.cu/index.php/sexologiaysociedad/article/download/416/457
Hernández Molina, Y. (2022). Nuevo reglamento para la reproducción asistida en Cuba: posibilidades y limitaciones. Q de Cuir. https://qdecuir.com/2022/12/04/nuevo-reglamento-para-la-reproduccion-asistida-en-cuba-posibilidades-y-limitaciones/
Leite Domingues da Silva, F. (2021). A TEORIA QUEER E AS QUESTÕES RELATIVAS À SEXUALIDADE HUMANA. Caderno De Graduação - Ciências Humanas E Sociais - UNIT - PERNAMBUCO, 5(1), 182. https://periodicos.set.edu.br/unithumanas/article/view/10538
Lugones, M. (2008). Colonialidad y género. Tabula Rasa, (9), 73-101. http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S179424892008000200006&script=sci_abstract&tlng=pt
Mestre Malfrán, Y., & Oliveira, J. M. de. (2020). Unidade e coesão: Limites da cidadania para pessoas trans em Cuba. Psicologia em Estudo, 25, 1-12. https://portalseer.ufba.br/index.php/revistaperiodicus/article/view/33006/20896
Mestre Malfrán, Y. I. (2021). Políticas públicas de saúde trans-específica y de reprodução assistida em Cuba: Um análisis feminista interseccional [Tesis doctoral, Universidade Federal de Santa Catarina].
Mestre Malfrán, Y. I., Garcia Boscatti, A. P., Pérez Navarro, P., & Mateo Arañó, Y. (2024). A reprodução assistida em Cuba: traços de uma biopolítica racial. Revista Estudos Feministas, 32(2), e91295. https://www.scielo.br/j/ref/a/nkky98DPh93QDCyLbHD5mbT/?lang=pt
Pérez Véliz, A., & Crespo Hernández, O. L. (2024). El código de las familias cubano: Acercamientos desde el feminismo. Revista Cubana de Derecho, 4(1). https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/273
Quijano, A. (2005). Colonialidade do poder, eurocentrismo e América Latina. En E. Lander (Comp.), A colonialidade do saber: Eurocentrismo e ciências sociais (pp. 107--130). CLACSO.
Rodríguez-Pino, M., Rodríguez-Cabrera, K., Jordán-Padrón, M., Homma-Castro, J. L., & Méndez-Trujillo, I. M. (2024). Reproducción asistida de baja tecnología en seres humanos y filiación asistida: un enfoque médico-jurídico. Revista Médica Electrónica, 46, e5873. https://revmedicaelectronica.sld.cu/index.php/rme/article/view/5873
Roque Guerra, A. (2025). Insurgencias sexo-genéricas: Veinte años de estudio y activismo por los derechos sexuales en Cuba (Edición Kindle). Publicación independiente.
Sierra Madero, A. (2016). "El trabajo os hará hombres": Masculinización nacional, trabajo forzado y control social en Cuba durante los años sesenta. Cuban Studies, 44, 309-349. https://www.in-cubadora.com/wp-content/uploads/2020/04/el-trabajo-os-hara-hombres-abel-sierra.pdf
Spargo, T. (2004). Foucault y la teoría queer. Gedisa.
Spivak, G. C. (2010). Pode o subalterno falar? (S. R. G. Almeida, M. P. Feitosa, & A. P. Feitosa, Trads.). Editora UFMG.
Conflicto de interés: Los autores declaran que no existe ningún conflicto de intereses de carácter personal, institucional, financiero o de otra naturaleza que pudiera influir en el contenido, los resultados o la publicación del presente manuscrito.
Declaración de contribución de los autores/as utilizando la Taxonomía CRediT:
Ileana Alea Castillo: conceptualización, metodología, investigación, análisis formal, redacción — borrador original, y redacción — revisión y edición. Oscar Ulloa-Guerra: metodología, análisis formal, investigación, y redacción — revisión y edición. Asel Viguera Moreno: metodología, investigación, análisis formal, y redacción — revisión y edición. Todos los autores participaron en la revisión y aprobación de la versión final del manuscrito.
Declaración de originalidad del manuscrito: Los autores confirman que este texto no ha sido publicado con anterioridad ni ha sido enviado simultáneamente a otra revista para su publicación.